Eventos masivos: luego de consensuar se aprobó

Eventos masivos: luego de consensuar se aprobó

Al texto enviado por el Gobierno porteño la oposición le hizo modificaciones que permitieron un consenso para su aprobación. Las opiniones de los legisladores y la nueva normativa.

La Legislatura aprobó, este jueves, una norma que fue consensuada con iniciativas de diversos bloques, la Jefatura del Gobierno de la Ciudad y la Defensoría del Pueblo.

Los legisladores sancionaron una ley que “tiene por objeto regular los eventos masivos, entendiendo como tales a los espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin”, según expresa el primer artículo de la norma aprobada.

Además, se crea el “Registro de productores de eventos masivos”, en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Se determinaron asimismo requisitos estrictos sobre higiene, seguridad, prevención de incendio o incidentes, planes de evacuación, sistema médico asistencial, información y prevención sobre el uso de drogas.

La nueva ley también dice que en este tipo de fiestas deberá haber acceso fácil, gratuito y seguro al agua potable por parte de los asistentes, servicio médico en el lugar, socorristas y baños adecuados a la cantidad de concurrentes. Para quienes omitan el cumplimiento de las regulaciones establecidas, se fijaron sanciones de 60 días de arresto o multa de casi un millón de pesos.

Legalmente se definió como evento masivo a “todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración igual o mayor a un mil asistentes, y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semi cerrados en el ámbito de la Ciudad y en el que el público concurrente es un mero espectador y/o participa del entretenimiento ofrecido o de la actividad que se desarrolla”.

Se estableció que en los eventos en predios abiertos, la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos personas por metro cuadrado para las diversiones públicas. Para el caso de establecimientos cerrados o semi cerrados, deberá contarse primero con una habilitación en la que se estipulará la capacidad otorgada.

El proyecto original fue enviado a la Legislatura por el Gobierno de la Ciudad, a partir de ese momento se sumaron otras iniciativas de los legisladores María Rosa Muiños (BP), Gabriel Fuks (FpV), Andrea Conde (FpV), Roy Cortina (PS), Daniel Presti(Pro), Carlos Tomada (FpV) y de la Defensoría del Pueblo.

Todos esos proyectos terminaron siendo consensuados en un texto conjunto que obtuvo dictámenes de las comisiones de Salud, de Desarrollo Económico y de Seguridad.

El proyecto obtuvo 55 votos favorables y 4 abstenciones.

Las voces de los legisladores

Al referirse a la aprobación de la iniciativa, el jefe del bloque del Pro, Francisco Quintana, dijo:“El texto tomó en consideración el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo y los presentados por diferentes bloques de la oposición. Es un texto consensuado que reúne lo mejor de cada proyecto. Este tema fue abordado desde diferentes áreas y es el resultado del trabajo conjunto de varias comisiones”.

Por su parte, la legisladora de Suma+, Natalia Fidel, indicó: “No podemos olvidar que Nicolás, Francisco, Bruno, Martín y Andrés perdieron sus vidas porque la noche del 15 de abril el Estado de la Ciudad fracasó. Pero no se falló por no contar con la normativa adecuada. De haberse controlado el cumplimiento de las normas ya existentes en ese momento, la tragedia se hubiese podido evitar. Sin embargo, esta ley es importante porque suma nuevas herramientas para disminuir las probabilidades de que algo así vuelva a suceder”.

Para finalizar expresó: “Ahora es tiempo de que el Estado asegure que todas las condiciones necesarias para la realización de este tipo de eventos se cumplan; que todos los controles sean efectivamente realizados; y que se den todos los debates que hagan falta. En especial el del problema de las drogas de consumo masivo. El consumo de estas sustancias existe e ignorar este hecho o hacer de cuenta que no ocurre pone en riesgo la salud y la seguridad de muchas personas, en especial de nuestros jóvenes”.

El legislador del Frente para la Victoria (FpV), Gabriel Fuks, también se refirió al tema. “Iron Mountain, Time Warp, Beara, y tantas otras tragedias, dejaron al descubierto la falta de controles por parte de los organismos competentes del Estado. Es un proyecto que surge por el fracaso estatal. Por encima de las palabras están los hechos, donde ponen en manifiesto las irregularidades, algunas por ausencia otras por decisiones ejecutivas incorrectas” manifestó.

Y por otra parte, advirtió: “Debemos garantizar un plan de presencia estatal, una autoridad política que esté a cargo de la seguridad. Se debe poner en movimiento una serie de resortes que tiene el Estado para mejorar sus políticas. Celebramos que el texto que hoy tenemos sea producto de un intenso debate, pero no es la construcción de una épica, sino la última posibilidad de que los controles del estado no sean más cómplices de la muerte de jóvenes”.

El presidente del bloque del Partido Socialista (PS), Roy Cortina, también dio su punto vista

“Esta norma incorpora medidas de prevención y mejora las normas existentes. Logramos que se agregara una mayor cantidad de inspectores disponibles para estos eventos, agua potable en dispenser de distribución gratuita, un plan de emergencia médica que deben presentar los organizadores previamente a la realización y que tendrá que ser aprobado por el SAME, un sistema de alerta para avisar a los hospitales más cercanos los eventuales incidentes, la obligatoriedad de controlar en tiempo real y fehaciente la cantidad de gente que ingresa a la fiesta”, señaló.

Luego agregó: “Aunque puede ser perfectible, es una buena ley que reduce la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y contribuye a cuidar a nuestros jóvenes”.

La normativa aprobada

A continuación los puntos más importantes de la normativa aprobada en la sesión de este jueves:

– Toda persona física o jurídica que planifique u organice eventos masivos deberá estar registrada y poseer un certificado de vigencia anual, personal e intransferible. La AGC establecerá vía reglamentaria los requisitos para la permanencia, la suspensión y la baja del Registro y eventual inhabilitación.

– Los eventos masivos deberán tener previamente un “Permiso Especial” gestionado ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. En la solicitud se debe hacer un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán.

– Se establecen requisitos tales como planos y gráficos de los predios, medios de salidas, servicios sanitarios, capacidades, condiciones de infraestructura “y demás condiciones que la AGC establezca en la reglamentación”; seguro de responsabilidad civil; evaluación de Defensa Civil; plan de evacuación; informe de impacto acústico y constancias del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscriptas por profesional idóneo.

– Los asistentes deberán tener “un servicio de asistencia médica in situ, en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado”.

– Deberán tener “acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos”. También se requiere “presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del evento”.

– Se obliga “la presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario” y la implementación de un operativo de seguridad”. Y control tecnológico de acceso y cantidad de público. Estricto control para evitar el acceso de menores.

– Presencia de vigiladores privados, presencia y actuación de personal policial correspondiente, de un servicio de bomberos y el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios.

 – Se dispone “la transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, en particular concientizando sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas”.

– La Dirección General de Fiscalización y Control deberá realizar inspecciones in situ durante el desarrollo del evento, a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.

– Cuando se trate de eventos con más de 5.000 asistentes, “el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse” (SAME, hospital en alerta y plan sanitario) y presencia de 6 inspectores como mínimo de la AGC y se agregarán más inspectores cuando pase las 10.000 personas.

Sanciones de multas y arrestos

– Mediante una modificación a la ley 1472 (Código Contravencional) se estableció que “quien omite los recaudos exigidos por la legislación vigente o por la autoridad de aplicación competente durante un evento masivo, es sancionado con multa de cien mil (100.000) unidades fijas o arresto de sesenta (60) días, clausura del establecimiento e inhabilitación por el plazo máximo establecido por la ley para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar o promover tales eventos.” (Cada unidad fija equivale al valor de medio litro de nafta premium. Actualmente esa multa es de 965.000 pesos).

– Cuando la contravención sea cometida por una persona de existencia ideal, la inhabilitación se hará extensiva a sus directores o representantes legales por el mismo plazo.

– El artículo 18 de esta ley aclara y establece: “Los capítulos 1 y 2 del Título 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010 siguen teniendo plena vigencia para espectáculos públicos y diversiones publicas que produzcan una concentración mayor a ciento cincuenta asistentes (150) y hasta novecientas noventa y nueve (999) personas”.

La autoridad de aplicación de la ley es la AGC, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley debe ser reglamentada en el plazo de 60 días y regirá a partir de los 60 días de su promulgación, pero una cláusula transitoria indica que sus preceptos se aplicarán “a todas las solicitudes de permisos en trámite”.

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