Doña Pace y sus dos despachos

Doña Pace y sus dos despachos

María Silvia Pace atiende en la Casa de Salta, donde percibe $27 mil mensuales, y en el Ministerio de Educación de la Nación. La situación es incompatible para la ley y obscena para los ciudadanos.

Los próximos días jueves 28 y viernes 29 de abril se realizará en Salta un congreso nacional sobre “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” organizado por los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Primera Infancia, la Corte de Justicia de Salta, y la Asociación de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros organismos.

El importante evento cuenta con el auspicio del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y promete desatar un nuevo escándalo en Salta porque entre los disertantes se encuentra María Silvia Pace. Pero la ex secretaria y ex ministra de Derechos Humanos no hablará desde su cargo de “Coordinadora de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Casa de Salta en Capital Federal” sino como “Directora Nacional de Políticas Socio Educativas del Ministerio de Educación de la Nación”.

Y es que sin que nadie le conozca mérito alguno, Pace no solo cuenta con el aval del gobernador Juan Manuel Urtubey sino también del presidente Mauricio Macri o por lo menos de su ministro de Educación, Esteban Bullrich. El programa del congreso informa que el viernes 29 a las 9 horas en el Centro Cívico del Grand Bourg tendrá lugar la exposición “Prevención y Políticas Socio Educativas” a cargo de la Directora Nacional de Políticas Socio Educativas del Ministerio de Educación de la Nación, Dra. María Silvia Pace.

Incompatible

Sin vergüenza alguna y violando principios jurídicos y normas nacionales y provinciales, la abogada ocupa cargos en la administración pública federal y también en la salteña. Desde hace un par de años se desempeña en la representación provincial en Buenos Aires y fue ratificada como “Coordinadora de Relaciones Internacionales e Institucionales” el pasado 7 de enero a través de la Decisión Administrativa 11/16 firmada por el jefe de Gabinete, Carlos Parodi, y el secretario de la Gobernación, Ramiro Simón Padrós. En el decreto de designación se aclara que Pace tendrá una remuneración correspondiente “al 90% de la prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 233/08” lo que supone un 90% de sueldo de secretario de estado. Según la escala salarial publicada el 15 de febrero pasado por el gobierno provincial, ese sueldo supone un ingreso de bolsillo de $30.584. Pace, entonces, tiene un ingreso de $27.000 mensuales.

En cambio, su designación en la cartera educativa nacional es una novedad y, de hecho, no puede conseguirse en la edición digital del Boletín Oficial de la República Argentina. Pero su presentación en las invitaciones cursadas por la Asociación Argentina de Magistrados, Funcionarios y Profesionales de la Justicia de Niñez, Adolescencia y Familia no constituye un error.

Con sus simultáneas responsabilidades Pace viola la Ley 25.164 que establece el marco de regulación del empleo público nacional. “Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal” expresa el Artículo 25 de la norma promulgada en octubre de 1999.

Juristas consultados por Cuarto Poder mencionaron, además, otras normas infligidas por la doble funcionaria. Este proceder es contrario, al menos, al Decreto 8.566/61 (y sus modificatorias) que establece el régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la administración pública nacional y a la Ley 7.694/11 que detalla las incompatibilidades y prohibiciones que corresponden al gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios y subsecretarios.

“Ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo declárase incompatible el desempeño de un cargo público con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal” dice el decreto nacional y puntualiza que “el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal”. En el mismo sentido, el titulo tercero de la ley provincial explicita que “durante el desempeño de sus cargos, el gobernador, el vicegobernador, los ministros, los secretarios y subsecretarios deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas provinciales y nacionales”.

En el primer caso la incompatibilidad es para percibir “haberes previsionales” y en el segundo para desarrollar “actividades comerciales” pero fueron interpretadas de manera amplia y restrictiva por los letrados consultados. Hicieron hincapié en que “ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado” y mostraron preocupación por el “doble emolumento público, sin importar jurisdicción”.

Aunque no todos los juristas están de acuerdo, no son pocos los que explican que estas incompatibilidades para ejercer cargos en la provincia y la nación son hijas del Artículo 34 de la Constitución Nacional que advierte que “los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia”. La Constitución Provincial es aún más abarcativa y establece incompatibilidad e inhabilidades para funcionarios de todos los poderes y no sólo de la justicia. “Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, salvo la docencia y las excepciones que determine la ley” dice el Artículo 62.

Sin que nada de esto le importe, María Silvia Pace atiende dos despachos: uno en la Casa de Salta y otro en el Ministerio de Educación de la Nación. Por supuesto, los dos en Buenos Aires.

No cambia más

No es la primera vez que María Silvia Pace desatiende la ley. En el pasado, siendo ministra de Derechos Humanos, desconoció los postulados de la Ley 6.547 que manda “toda persona que desempeñe las funciones de gobernador y vicegobernador de la provincia, ministro del Poder Ejecutivo (…) está obligado a formular declaración jurada de sus bienes patrimoniales y de los de su cónyuge”.

Presentó su declaración jurada ante la Escribanía General de Gobierno pero vacía. “María Silvia Pace, titular de la oficina de Derechos Humanos, informó una pobreza conmovedora. Su DDJJ está completamente en blanco. La jurista se limitó a completar los casilleros destinados a los hijos a su cargo y al domicilio ubicado en Pueyrredón 363, Torre 2, 2° A” reveló este semanario en septiembre de 2012 y agregó que “Negó en carácter de declaración jurada poseer dinero en efectivo, depósitos bancarios, joyas o alhajas, créditos, inmuebles, vehículos o acciones. De allí el comentario irónico de los organismos de Derechos Humanos: la Pace no tiene acciones”.

Aquella vez Cuarto Poder se preguntó “si no tiene dinero en efectivo ni cuenta en el banco, ¿no cobra sueldo por su cargo en el gobierno?”. Al parecer, ahora, habrá que preguntarse no por uno sino por dos sueldos de la funcionaria provincial y nacional.

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