Qué decía el protocolo antipiquetes que no pudo imponer el Gobierno

Qué decía el protocolo antipiquetes que no pudo imponer el Gobierno

El año pasado se aprobó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas, popularmente conocido como protocolo antipiquetes. Sin embargo nunca se llegó a implementar y quedó como una de las iniciativas fallidas de la gestión macrista. Con los sucesivos cortes que vivió en las últimas semanas la ciudad de Buenos Aires se plantea la posibilidad de aplicarlase

 

La semana pasada la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, afirmó que desde el Gobierno estaban "preparados para despejar los cortes".

Qué decía el protocolo. En los considerandos de la norma, se justificó su necesidad al argumentar que "el Estado debe brindar la certeza de que todos los miembros de la sociedad pueden gozar de los mismos derechos, por ello, la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro" y, por lo tanto se entiende que es obligación del Gobierno que los que no se quieran manifestar "no vean afectados sus derechos a circular libremente, a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos también amparados constitucionalmente".

Se estableció que en el caso de tratarse de una manifestación programada el Ministerio de Seguridad de la Nación, o las autoridades competentes de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinaran las mismas de acuerdo a las características para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso a la justicia".

Procedimiento. Según indica el protocolo, las fuerzas de seguridad deben actuar del siguiente modo en caso de una manifestación pública:

- Comunicarán tal situación en forma inmediata a las autoridades. Se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia.

- Resuelto positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridadimpartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada sin impedir la libre circulación.

- Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de  procedimiento  Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación.

- Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas, de los miembros de las FFSS, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las FFSS procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes.

- Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183 del Código Penal, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el causante del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados.

- El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. No estará permitida la utilización de armas no letales. Se debe respetar los principios de: legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad.

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