La Corte volteó la coparticipación y obliga a debatir una nueva ley

La Corte volteó la coparticipación y obliga a debatir una nueva ley

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el aporte del 15% para financiar el Anses que la Nación separaba de la masa coparticipable al considerar que no cuenta con el respaldo legislativo necesario. 

 De esta forma, la Nación deberá pagarle a las provincias de Santa Fe, y San Luis, las demandantes, lo adeudado por ese descuento desde 2006 de forma retroactiva. El Alto Tribunal, además, le dio la razón a la provincia de Córdoba que reclamaba la devolución de otros descuentos de su porción de coparticipación e instó a la conformación de un nuevo esquema de reparto de fondos con las provincias. La deuda con esos distritos se calcula cercano a los $80.000 millones contando el retroactivo a 2006.

Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema le dio el visto bueno a la demanda de San Luis y Santa Fe, que reclamaron que el 15% de detracción de la masa coparticipable que se destina al Anses (instaurado con acuerdo de las provincias en 1992) sea declarado inconstitucional.

En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 ayer fue declarado inconstitucional.

En su fallo, de 42 páginas, la Corte Suprema ordenó “cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan”.

Para eso, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias.

Además la Corte estableció un criterio preciso para la creación de asignaciones específicas. “Solo pueden ser establecidas por el Congreso Nacional sobre una parte o el total de la recaudación de impuestos indirectos o directos en particular, por tiempo determinado y mediante la sanción de una ley especial con las referidas mayorías agravadas de ambas Cámaras, y que esta es la única y excepcional facultad con la que cuenta la Nación para afectar los impuestos que integran la masa coparticipable, sin necesidad de contar con un Pacto o la previa conformidad de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Según explicó a BAE Negocios el economista de Cippec Walter Agosto, el dictamen de la Corte habilita a las provincias a sumarse al fallo, aunque no en su totalidad: podrían reclamar la suspensión de la detracción del 15% de Anses hacia adelante, pero sería más difícil conseguir el pago de retroactivos “porque probablemente la posibilidad de reclamar eso ya haya prescripto”.

El acuerdo de 1992

Tras la última modificación del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, en el año 1988, se celebró cuatro años después el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, con la finalidad de financiar el fuerte déficit del sistema provisional. “El Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal”, determinó ese acuerdo. Según recordó el fallo de la Corte Suprema, esa norma fue prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos. Desde mediados de esa década, las provincias comenzaron a trasladar a la Nación la administración de sus sistemas previsionales, altamente deficitarias

Una vez vencidos esos compromisos, el Estado lo extendió de forma unilateral desde comienzos de 2006. La Corte consideró que “la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida esa norma dictada por el Congreso de la Nación”.

Por último, la Corte Suprema señaló que “han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación” por eso instó a que el Poder Ejecutivo y el Congreso “formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar”.

Córdoba ganará $6.000 M por el fallo

La Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos, jurisdicción que también elevó una demanda por restitución de fondos en 2012. Córdoba, por lo tanto, podrá reembolsar unos 39.000 millones de pesos considerando la deuda retroactiva a 2006, según un estudio de Iaraf. En tanto que, según lo previsto en el Presupuesto del próximo año, y según el cálculo de Cippec, Córdoba ganará unos 6.000 millones de coparticipación por el cese de la detracción del 15%.

En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

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