La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la expropiación de La Fidelidad

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la expropiación de La Fidelidad

El máximo tribunal desestimó el pedido por parte de los herederos de Roseo.

Mediante el fallo 299/2016/RH1 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por los herederos del terrateniente Manuel Roseo, en la causa "recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Roseo Cuellar, Lucía Manuela y otro s/ acción de inconstitucionalidad” contra las leyes 6928, 6929 y 5994.

 En tal sentido el máximo tribunal del país consideró que el recurso, cuya denegación por parte deSuperior Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2015 dio origen a la presentación directa, resulta inadmisible; con lo cual quedó firme la sentencia del STJ del Chaco.

 El pronunciamiento de la CSJN tuvo lugar el 27 de diciembre de 2016 y lleva la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, además de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

 Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra las citadas leyes quedeclaran la expropiación por causa de utilidad pública de la estancia La Fidelidad y autorizan al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso tendiente a reunir aportes públicos y privados destinados con exclusividad a colaborar con el pago de la indemnización a los propietarios del mencionado inmueble.

 La queja fue presentada por Lucía Roseo Cuellar y Nélida Cuellar (en nombre y representación de su hijo menor E.R.C.), representada por el abogado Carlos Del Corro, con el patrocinio letrado de Roberto Pugacz.

 El fallo del STJ

La sentencia 153/15 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales del STJ rechazó la acción en todos sus términos luego de analizar las normas que se atacaron, por entender que no hay vicios constitucionales, y que los reclamos realizados se ciñen a cuestiones hipotéticas y eventuales referidas exclusivamente al proceso regulado por Ley Nº 2289.

 El reclamo se fundó en la supuesta violación a los artículos 14, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, artículos 40 y 119 de la Constitución Provincial y demás normas convencionales y legales, dado que entendía que la ley expropiatoria carece de previsión presupuestaria y no garantiza el requisito de la indemnización previa.

 El STJ también analizó que los reclamantes habían consentido la utilidad pública y se comprobó que no hubo arbitrariedad en la declaración.

También se precisó la inviabilidad del reclamo sobre la falta de previsión presupuestaria porque no resulta de las normas constitucionales ni legales que deba estar contenida en la ley que declara el inmueble sujeto a expropiación.

 Asimismo se constató que no surge del texto de la ley que el pago de la indemnización quede condicionado en el monto y en el tiempo a los aportes que pudieran integrarse al fideicomiso.

 Se comprobó que la ley 6928, y su complementaria Nº 6929, se limitó a declarar la utilidad pública e interés social y sujeción a expropiación del inmueble y faculta al Poder Ejecutivo a la constitución de un fideicomiso con los fines especificados, pero no surge del texto condicionamiento alguno al pago de la indemnización, a la obtención del monto, a la transferencia de la propiedad o cualquier otra cuestión similar.

 En cuanto al restablecimiento de la ley 5994 que expropia 20.000 hectáreas dentro de la estancia, destinadas a la relocalización de los pobladores no aborígenes, se dijo que, contrariamente a lo que invocan las actoras, lo que se evita es el doble destino de las tierras, reivindicando la finalidad anteriormente declarada. 

Comentá la nota