Corrientes judicializa reclamos por Yacyretá

Corrientes judicializa reclamos por Yacyretá
La Provincia irá a los estrados federales y llegaría hasta la Corte Suprema ante el incumplimiento del desarrollo de importantes obras y aportes de equipamientos por parte de la EBY, que impide la realización de programas y proyectos de alto impacto productivo.
El Gobierno de la Provincia recurrirá a la Corte Suprema de Justicia para que la Entidad Binacional Yacyretá cumpla con el denominado Tratado de Yacyretá, es decir, se solicitará judicialmente que se obligue a la entidad para que articule los medios necesarios tendientes a la instalación del equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para la operación de las tomas de riego, falencia que, entre otros perjuicios, impide que Corrientes pueda llevar adelante el denominado Plan de Desarrollo Agrícola Integrado en la Zona de la Represa, cuya implementación fuera presentado a la EBY, proyecto que desarrolló Corrientes con la participación de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón.

La falta de implementación de este acuerdo ha generado por años el reclamo por parte de Corrientes desde las distintas áreas, incluido el mismo gobernador, Ricardo Colombi.

Entre los aspectos que consignan las notas de reclamos remitidas por el mandatario provincial al director ejecutivo de la EBY, arquitecto Oscar Thomas, se manifiesta con claridad que el incumplimiento antes mencionado ha generado reiterados reclamos, alertando, además, que el Proyecto de Riego de Yacyretá en territorio correntino es considerado por "este Gobierno como impulsor del desarrollo de una importante región provincial".

LETRA CHICA

Cabe señalar que el Ejecutivo correntino, a través de la Subsecretaría de Emprendimientos de Infraestructura Regional, perteneciente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a cargo del ingeniero César Javier Bentos, viene desde hace largo tiempo realizando un trabajo de gran importancia respecto de este tratado que, en principio, ha trabajo con equipos técnicos en la verificación fehaciente de que se hayan dado todas las condiciones necesarias para que Corrientes pudiera avanzar en su reclamo por vía judicial, lo que también ha implicado la recopilación de antecedentes desde el origen mismo de la generación del tratado mencionado.

En ese aspecto, el funcionario ha sido muy preciso al explicitar aspectos que tienen que ver con el mismo, indicando, entre otros aspectos, que "la República Argentina y la República del Paraguay suscribieron un Tratado Internacional, denominado Tratado de Yacyretá (aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina y por Ley 433 del 20 de diciembre de 1973 de la República del Paraguay), cuyo objetivo resulta ser "el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias", ello establecido en forma taxativa en el artículo primero.

Asimismo, el acuerdo también define que "las instalaciones para el aprovechamiento hidroeléctrico y sus obras auxiliares, mencionadas en el Artículo 1, se encuentran individualizadas en el Anexo "B" del Tratado de Yacyretá, el cual tiene como objeto describir e identificar, en sus partes principales, el Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná, a la altura de la isla Yacyretá, mientras que en el mencionado Anexo "B", en su punto 3 (Componentes principales del proyecto), apartado C (Estructuras varias), punto 5, textualmente establece: "Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de toma para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento electromecánico, así como la energía necesaria para la operación de las tomas, será proveído por la entidad binacional Yacyretá a requerimiento de los respectivos países. (Texto según Nota Reversal del 26/4/89)".

POR PUNTO

El convenio establece con claridad, y sin margen para segundas interpretaciones, todos los aspectos que involucran al mismo, identificando claramente las opciones que el mismo otorga, en el sentido del aprovechamiento hidroeléctrico y navegabilidad, definiendo también con precisión las obras y el equipamiento necesario para dicho aprovechamiento y consignando en forma fehaciente quién debe financiar las obras y el equipamiento en cuestión.

Vale destacar que el acuerdo indica que para que sea viable el proyecto individualizado en la provincia de Corrientes, el Embalse Yacyretá debe funcionar como estaba previsto a cota de 83 metros, por estar diseñada la obra de toma para la derivación de los 108 m3/seg., con un nivel de solera del canal de descarga de 76,9 metros.

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