CENSO SOBRE LOS SIN TECHO

CENSO SOBRE LOS SIN TECHO
Fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad la reglamentación de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle. La norma presentada en 2009 ya está reglamentada e incluye a quienes están "en riesgo" de caer en esa situación. Asimismo, sostiene que la atención deberá prestarse las 24 horas y no sólo en "paradores nocturnos".
La Ciudad deberá censar a los sin techo, de acuerdo al Decreto 310/2013, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad, que anuncia que se reglamentó la Ley 3.706, conocida como Ley de Protección de los Derechos de las Personas en Situación de Calle.

La norma había sido presentada en 2009 y había sido vetada dos veces por el Ejecutivo porteño. La misma incluye a quienes están "en riesgo" de caer en esa situación. La atención deberá prestarse las 24 horas y no sólo en "paradores nocturnos". La versión sancionada en el 2010 sufrió cambios por consenso de algunos artículos, como el de la libre circulación por los espacios públicos.

El decreto firmado por Mauricio Macri; su jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta; y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, designa a esta cartera como la autoridad de aplicación que deberá "diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación ciudadana".

Al respecto de la ley en la misma se define que “se consideran personas en situación de calle a los hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente".

Y también señala que de "personas en riesgo a la situación de calle", con lo cual quedan incluidas bajo su protección las personas a punto de ser desalojadas de hoteles o casas particulares.

Buenos Aires es la segunda ciudad latinoamericana en aplicar una ley como esta. La primera fue Río de Janeiro.

El segundo avance de esta nueva disposición radica en un “censo anual”, que en uno artículo prevé realizar "un relevamiento anual de las personas en situación de calle (…) con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos".

A partir de este punto, el Gobierno de la Ciudad deberá disponer de tantos sitios de cuidado como personas hayan sido verificadas en el censo. La ley establece que el mismo debe ser ejecutado por la autoridad de aplicación con la coordinación de las ONGs que trabajan sobre el tema.

Una de las asociaciones que bregaron por esta ley como es la del Espacio Carlos Múgica, que nuclea a más de 50 organizaciones no gubernamentales y profesionales del medio, manifestó que “aspira a que el primer censo se realice en noviembre”.

En otro artículo se expresa: "Todos y cada uno de los servicios socio asistenciales brindados por el Estado y por entidades privadas convenidas con el Estado, se garantizan mediante la prestación articulada y de forma continua durante todos los días del año y las 24 horas del día", que reemplazaría a la política de los "paradores nocturnos" en los cuales las personas que viven en situación de calle debían abandonar por la mañana.

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