Cambios en Ganancias y Asignaciones Familiares: qué tener en cuenta

Cambios en Ganancias y Asignaciones Familiares: qué tener en cuenta

Los empleados deberán corregir en el programa “SIRADIG” la deducción que vienen haciendo y la medida es retroactiva al 1 de enero. Por qué no hay que demorarse y qué deben hacer los autónomos.

El mes que viene, muchos trabajadores se verán afectados por las cuestionadas medidas que tomó el gobierno en los últimos días relacionadas con el Impuesto a las Ganancias y con el Salario Familiar. Por el lado impositivo la AFIP, a través de la Resolución General 4286, intenta modificar la ley 20.628. La ley del tributo, en su artículo 23, establece que las deducciones de los hijos la podrán realizar los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. La distancia del vínculo de ambos padres respecto de los hijos es la misma, por ese motivo actualmente ambos vienen deduciendo el 100% del monto autorizado para el cálculo del impuesto a las Ganancias; esto sucede tanto para los empleados en relación de dependencia como para los contribuyentes autónomos; importe que asciende a $ 31.461,09 anuales. Los hijos pueden ser deducidos hasta que cumplen 18 años (el año pasado se modificó la edad, antes se permitía descontarlos hasta cumplir 24 años); otro requisito para que prospere la deducción es que no obtengan ingresos anuales, por ningún motivo, superiores a $ 66.917,91.

 

 

La ley permite descontar a los hijos e hijastros; para el caso de los incapacitados para trabajar no existe el límite de deducción de 18 años de edad. Ahora, esta norma menor, que sólo debería reglamentar y no modificar una ley, sólo autoriza a descontar el 50% del importe a cada uno de los padres o el 100% para el caso de que lo descuente uno solo de los dos, en la medida que obtengan ganancias gravadas. Igual restricción regirá para los hijos incapacitados para trabajar.

 

 

El argumento dado para realizar los cambios fue el hecho de intentar adecuar la ley de Ganancias al nuevo texto del Código Civil y Comercial, pero ese cambio debería haber salido por ley y no por medio de una Resolución de la AFIP.

Por la medida, a partir del 3 de septiembre, y hasta el 31 de marzo de 2019, los empleados deberán corregir en el programa “SIRADIG” la deducción que vienen haciendo por sus hijos que tienen a cargo. De esta forma, el ajuste impactará de manera retroactiva desde el pasado 1 de enero, por ese motivo será conveniente no demorar tiempo en realizar el trámite, porque cuanto más tiempo pase el descuento del ajuste del tributo será mayor, aunque si se lo deja para el año que viene se le ganará a la inflación.

Igualmente, siempre debe recordarse que el importe a retener nunca puede superar el 35% del sueldo bruto mensual del trabajador. Adicionalmente, el empleado que cobre salario familiar tendrá que dejar constancia de ello también en el programa “SIRADIG”, porque los dos beneficios (el de cobrar salario y descontar al hijo en Ganancias) son incompatibles, el empleado que cobra salario familiar no puede deducir a su hijo en el tributo. Sería conveniente que las oficinas de Recursos Humanos de las empresas notifiquen de este trámite a sus empleados, porque seguramente ellos desconocen el detalle de esta medida que les influirá en los próximos meses.

 

 

Los contribuyentes autónomos tendrán que considerar los cambios recién el año que viene, momento en que presenten su declaración jurada anual del Ganancias; aunque es probable que la AFIP intenten corregir los anticipos que se pagan en este año adecuándolos a esta modificación realizada.

 

 

Por ahora continúa vigente la posibilidad de deducir en Ganancias al vínculo cónyuge, en la medida que no obtenga ingresos anuales superiores a $ 66.917,91. Justamente, ya que la idea fue la de corregir el texto legal en función del nuevo Código, hubiera sido oportuno incorporar la deducción del vínculo conviviente que tiene la misma entidad que el de cónyuge, cuestión que todavía sigue olvidada impositivamente.

 

 

Otra medida, que también perjudica a los trabajadores, se materializó a través del reciente decreto 702. Esta norma modificó los límites de ingresos que dan derecho al cobro de salario familiar por hijo. Casualmente, también a partir del mes de septiembre, el tope máximo de ingresos del grupo familiar no podrá superar $ 83.917 (el actual es de $ 94.786); mientras que el mínimo pasa de $ 200 (actual) a $ 2.816. El límite de ingresos mensual individual de cada padre disminuye de $ 47.393 (actual) a $ 41.959, superados los mismos se pierde el derecho del cobro del salario familiar.

 

 

Adicionalmente, se eliminan los beneficios adicionales que están vigentes en determinadas zonas de la Patagonia y del Norte del país, en donde existen importes superiores que se pagan por la asignación por hijo; quedando vigentes los valores incrementados por zona sólo para los hijos con discapacidad. El fundamento fue el de igualar el beneficio para todos los niños; sin embargo, lo ideal hubiese sido igualarlos para arriba y no para abajo, generándose una suerte de pérdida de derecho adquirido, cuestión que puede ser reclamada judicialmente en el futuro. Los límites mínimos y máximos no se aplican en la asignación por maternidad; mientras, que el mínimo de ingresos no se considera para los beneficios de la prestación por desempleo. 

 

 

Luego de la queja de algunas provincias, el tema de la poda del beneficio de incremento de las asignaciones para determinadas zonas podría quedar en suspenso para analizar e implementar más adelante

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