La Cámara Federal revocó el perdón judicial al empresario Horacio Busso y directivos de Cotreco

La Cámara Federal revocó el perdón judicial al empresario Horacio Busso y directivos de Cotreco

Habían sido sobreseídos por Alejandro Sánchez Freytes. Ahora el expediente será analizado por el nuevo subrogante del JF1, Carlos Ochoa. El vocal Eduardo Ávalos sostuvo que la asociación ilícita fiscal no puede ser incluida en la ley de regularización de deudas 27.743.

Por: María Ester Romero.

La Cámara Federal de Córdoba revocó hoy el sobreseimiento que había dictado el Juzgado Federal 1 (JF1) en beneficio del empresario Horacio Fabián Busso y otros directivos de la empresa de recolección de residuos Cotreco.

El tribunal ordenó que el Juzgado analice nuevamente y emita una resolución sobre la situación procesal de Busso, Flavio Néstor Cavallieri, Marcelo Elvio Debernardo, Jorge Héctor Pedro Pereyra Córdoba Campos, David Emanuel Druetta, Mario Severo Garzón, Diego Gustavo Pellarin, Juan Martín Pasquali, Omar Bernardo Bottoso y Carlos Vaquero por asociación ilícita fiscal, insolvencia fiscal fraudulenta y apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

En ese análisis incluyó por unanimidad un argumento determinante. No se puede extender automáticamente los efectos de la extinción penal a la totalidad de los imputados, sin analizar la situación particular de cada uno.

Los jueces de la Sala A, Eduardo Ávalos, Graciela Montesi y Abel Sánchez Torres, señalaron que el juez no analizó las causales de exclusión que fija la misma ley y que exige verificar que los deudores -evasores- no estén incursos en alguna de las causales de exclusión establecidas en el artículo 4 de la Ley 27.743.

Respecto a los delitos de asociación ilícita fiscal e insolvencia fiscal fraudulenta, el juez Ávalos consideró que es inconstitucional el artículo 1 del Decreto Reglamentario N° 608/2024, que incluyó estos delitos fiscales comunes entre las figuras susceptibles de extinción de la acción penal. Fundamentó su posición en que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades. Entre otras razones, señaló que el delito afecta el orden público y no puede repararse con pagos monetarios o blanqueo de capitales.

El recorrido de la causa Cotreco

El expediente judicial se abrió en 2018 por una denuncia de la obra social de los recolectores de residuos de la ciudad de Córdoba, Omssurbac, por presunta retención indebida de aportes.

A partir de ahí, avanzó sobre otros aspectos como el vaciamiento de la empresa, a través de concursos preventivos, por lo que Busso y el resto de los directivos terminaron imputados por presunta asociación ilícita fiscal e insolvencia fiscal fraudulenta; además de presunta apropiación de recursos de la seguridad social, apropiación de tributos.

Con el correr de los años, accedieron a beneficios otorgados por los sucesivos gobiernos nacionales, acogiéndose a moratorias a través de las siguientes leyes: 27.541, del 2019; 27.562 del 2020 (moratoria por el Covid); y la última, 27.743 de junio del año pasado, que generó una discusión jurídica. En efecto, hubo absoluciones en instancias de juicio. Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal fijó criterio al respecto y revocó esos fallos.

Los abogados de Busso presentaron ante el Juzgado la documentación de los acogimientos a las diferentes moratorias con las respectivas respuestas de Arca, ex Afip. Consideraron que, a través de ellas, todas las pretensiones del Fisco se encontrarían “satisfechas y, por lo tanto, procedería la suspensión o extinción de la acción penal”.

El juez subrogante Alejandro Sánchez Freytes resolvió la extinción de la acción penal. Esa decisión ahora fue revocada por la Cámara y le tocará revisar la causa al magistrado que cumple actualmente la subrogación, Carlos Ochoa, titular del JF de Río Cuarto.

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