COTRECO: ordenan volver a analizar situación procesal de imputados que se acogieron regularización de tributos

COTRECO: ordenan volver a analizar situación procesal de imputados que se acogieron regularización de tributos

En la causa “Incidente de acogimiento al régimen previsto en autos COTRECO y otros por infracción Ley 24.769”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones revocó el decisorio dictado en diciembre del año pasado por el Juzgado Federal N° 1 y dispuso que el magistrado instructor analice nuevamente la situación procesal de los imputados Horacio Busso, Flavio Cavallieri, Marcelo Debernardo, Jorge Pereyra Córdoba Campos, David Druetta, Mario Severo Garzón, Diego Pellarin, Juan Martín Pasquali, Omar Bottoso y Carlos Vaquero.

 

En cuanto a la extensión automática del sobreseimiento dispuesto en favor de Busso al resto de los encausados sin el control del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones legales, el tribunal dijo que el a quo se equivocó al extender automáticamente los efectos de las circunstancias eximentes a la totalidad de los imputados sin analizar si incurrían en alguna de las causales de exclusión establecidas en el artículo 4 de la Ley 27.743.

Indicó que la normativa prevé expresamente la verificación de otras circunstancias que van más allá de la regularización o pago de las obligaciones tributarias objeto de la pretensión fiscal para hacer lugar a planteos de suspensión o extinción de la acción penal.

Con respecto a la calificación de asociación ilícita fiscal, señaló que si bien en la descripción del hecho calificado se señaló que los imputados habrían organizado una asociación destinada a cometer delitos como evasión impositiva, apropiación de recursos de la seguridad social y de tributos, insolvencia fiscal fraudulenta, quiebra fraudulenta, lavado de activos y otro, el requerimiento de instrucción no formuló acusación ni los aquéllos fueron indagados en orden a algún delito que no sea del régimen penal tributario. Por ello, consideró que la figura legal en cuestión es la de asociación ilícita fiscal prevista en el artículo 15, inciso c, de la Ley Penal Tributaria.

Luego analizó si la inclusión de la figura en el Decreto Reglamentario 608/24 es un exceso reglamentario, como sostiene el Ministerio Público Fiscal (MPF), o si, por el contrario, se encuentra dentro de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, como entendió el instructor.

La Cámara indicó que la Ley 27.743 dispuso dos regímenes de regularización: el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social (título I) y el régimen de regularización de activos (título II).

Reseñó que la norma se reglamentó mediante Decreto 608/24, cuyo artículo 1 establece que la cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el régimen del título I producirá la extinción de la acción penal en la medida en que no exista sentencia firme todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8, 9, 10, 11 y 15, inciso c, del Régimen Penal Tributario del Título IX y sus modificatorias, “si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad”.

Advirtió que la Ley 27.743 al establecer los dos regímenes, no fija el catálogo de delitos que abarca, mientras que el órgano ejecutivo incluyó expresamente los delitos de insolvencia fiscal fraudulenta y asociación ilícita fiscal dentro de las significaciones jurídicas susceptibles de adherir a los beneficios del régimen previsto en el Título I.

En ese marco, advirtió que el delito de asociación ilícita no resultaba susceptible de ser “regularizado” de modo alguno, dado que es autónomo de los supuestos delitos cometidos por la asociación.

Por ello, consideró que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 del Decreto Reglamentario 608/24, en cuanto dispone incluir dentro del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social los delitos previstos en los artículos 9 y 15 inciso c de la Ley 24.769 (Insolvencia Fiscal Fraudulenta -Asociación Ilícita Fiscal) y, en consecuencia, revocar el sobreseimiento de los imputados.

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