Bienes Personales: paradoja de un impuesto atrasado que puede beneficiar o perjudicar a cada contribuyente

Bienes Personales: paradoja de un impuesto atrasado que puede beneficiar o perjudicar a cada contribuyente

Con un mínimo que no se modifica desde hace más de siete años, cada vez son más los que deben afrontar este gravamen. No obstante otros gozan de ciertas exenciones que fueron excepcionales pero perduran en el tiempo. Casos "extraños" de un tributo que, según expertos, requiere una revisión inmediata

El Impuesto sobre los Bienes Personales fue creado en 1991 y no pretendía durar más que nueve períodos fiscales (es decir, nueve años), según lo determinaba el artículo 16 de la Ley 23.966 que le dio origen.

En aquel momento, fue considerado un tributo a la "riqueza" ya que alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los $100.000 (o, lo que era lo mismo en un momento donde reinaba la Ley de Convertibilidad, de u$s100.000).

  

Claro está que en esa época no cualquiera podía tener bienes que llegaran a sumar ese importe. Cabe recordar, por ejemplo, que el salario mínimo vital y móvil se ubicaba pordebajo de los 100 pesos (o dólares).

Sin embargo, las cosas fueron cambiando. A lo largo del tiempo se fueron introduciendomodificaciones, como la eliminación de algunas exenciones y la incorporación de otras, lareducción de las tasas o la aplicación de la figura del responsable sustituto.

Incluso, sin ir demasiado lejos en el tiempo, el ex presidente Néstor Kirchner fue el artífice de la última gran reforma en el gravamen. En aquel 2007, el mandatario decidió elevar de $102.500 a $305.000 el piso.

También introdujo un cambio sustancial: modificó el carácter del mínimo, convirtiéndolo en uno exento. Esto hizo que, superados los $305.000 se abone el impuesto por el total del patrimonio (y no por la diferencia, como antes). 

Así, por ejemplo, si una persona tuviera un inmueble valuado en $400.000, debe pagar unos $2.000, mientras que si se hubiese mantenido el esquema anterior, sólo tendría que afrontar un gravamen de $475 ($400.000 - $305.000 x 0,5%).

Además, más allá de esto, la reforma obvió el tratamiento de una serie de exenciones que hoy en día generan varias inequidades a la hora de valuar el patrimonio y hace que algunas personas paguen por tener determinados bienes y otras, con igual monto de "riqueza", no tengan que preocuparse por tener que abonarlo.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de algunos de los "problemas" que posee la Ley del tributo y que, por lo menos, deberían ser analizados en el futuro.

Un mínimo cada vez más "chico"

El principal problema que tiene el impuesto es que, pese a la creciente inflación generada en los últimos años, el mínimo exento se mantuvo inalterable desde la última modificación realizada en el 2007. 

En este sentido, Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, recordó que "la moneda argentina ha sufrido una depreciación en su cotización frente al dólar de $3,15 en diciembre de 2007 a $8,20 en julio 2014".

"Hoy en día el mínimo exento de $305.000 representa u$s37.000, lo que implica que cualquier persona que adquiera una inmueble como vivienda deberá abonar todos los años -al menos- el equivalente al 0,5% de su valor en concepto del Impuesto sobre los Bienes Personales", resaltó.

Al respecto, Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas - Consultores Tributarios & Asesores, sentenció: "Como es fácil comprender, cualquier persona con una modesta propiedad (ya no hace falta sumarle un auto) queda sometido al impuesto".

Por su parte, Sergio Toledo, gerente de Impuestos de S&A, advirtió que "trascurridos más de 7 años de la última actualización el importe mínimo debería actualizarse a $1.300.000(conforme la cotización del dólar informal) o, al menos, a $870.000 si consideramos la cotización del oficial".

Departamentos vistos como "mansiones"

En el imaginario popular, quienes piensen en una persona rica, se la imaginan viviendo en una mansión con miles de metros cuadrados. Sin embargo, el impuesto a la riqueza en la Argentina se puede abonar con apenas unos metros cuadrados.

En varias oportunidades, este medio dio cuenta de la facilidad con la que una persona que compraba una cochera o unos 10 m2 en algunos barrios porteños se convertía encontribuyente del gravamen

No obstante, depende mucho el momento de la adquisición. En efecto, tal como ejemplificó Ricardo Paolina, socio de Lisicki Litvin & Asociados, una persona que en el 2007 adquiría un inmueble por u$s90.000 (o casi $280.000, al cambio de aquel año), no debía pagar el impuesto.

"En cambio, si esta compra fue realizada en el año 2014, donde el tipo de cambio es de $8, la valuación del inmueble ascendería a la $760.590 y la persona deberá tributar el impuesto a latasa intermedia del 0,75%", puntualizó.

Vale recordar que el monto que se debe considerar para calcular el gravamen es el mayorentre el que figura en la boleta del Impuesto Inmobiliario provincial o el valor residual (que se conforma por el que está en la escritura en pesos menos una amortización del 2% anual sobre la porción correspondiente al edificio).

Al respecto, Toledo aseguró que "cuanto más reciente es la adquisición, el mayor valor suele ser el de compra amortizado, pero con el transcurso de los años entran a jugar en la liquidación el valor fiscal".

"Más aún si tenemos en cuenta que en los últimos años tanto en la provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han elevado considerablemente las valuaciones fiscales con fines recaudatorios, acercándose así a los montos de mercado", sostuvo.

De igual manera, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que "una misma propiedad con un estado ágil en la valuación de los inmuebles puede obligar a pagar el impuesto a un sujeto que teniendo la misma vivienda en una jurisdicción 'más quedada'".

El problema de los vehículos

Al contrario de lo que ocurre con las propiedades de algunas jurisdicciones, Sasovksy destacó que "la estructura actual del impuesto plantea que los automóviles sean sobrevalorados por el propio fisco".

Ocurre que la normativa vigente deja en manos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la determinación de las valuaciones de los rodados. No obstante, en muchos casos, los importes superan a los distribuidos por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). 

Esta diferencia cobró mayor relevancia en los últimos años, debido a que termina siendo determinante a la hora de evaluar si hay que afrontar o no el gravamen. 

Por ejemplo, un monovolumen Ford S-Max Trend 2.0 (modelo 2014) tiene un valor de$319.500 para la AFIP, mientras que para ACARA asciende a $275.000. Dicho de otro modo: esta diferencia obligaría al titular a pagar el impuesto cuando, si vendiera el vehículo y se quedara con el dinero, estaría exento.

Idéntica situación se produce con una Suzuki Gran Vitara JLX-L 2.4 MT de 5 puertas (modelo 2014), cuya valuación según el fisco nacional es de $316.500, en tanto que en concesionariasse puede obtener por 300.000 pesos.

Las deudas, una "deuda" pendiente

Otra de las cuestiones que no se tienen en cuenta a la hora de calcular el impuesto, y que genera una serie de distorsiones a la hora de medir el verdadero patrimonio de una persona, son lasdeudas contraídas (sólo se concibe la deducción de las vinculadas con la compra de la casa habitación). 

Esto no es un tema menor, ya que no es lo mismo tener una casa quinta para vacacionar en algún lugar de la Costa Atlántica comprada en efectivo con ahorros, que a través de unpréstamo bancario.

En este sentido, Sasovsky señaló que "una persona que ha adquirido bienes por $1.000.000, que para hacerse de los mismos ha adquirido deuda de igual importe, está sentenciado a hacerse cargo de un impuesto cuya capacidad contributiva (patrimonio) es igual a cero".

Reforzando la idea, Álvarez indicó que "en el mundo se aplica en general el Impuesto a las Ganancias con alícuotas incluso superiores a las nuestras, pero en general no alcanza a los Bienes Personales, y mucho menos sin posibilidad de detraer deudas".

Crear empresas para pagar menos

Una de las reformas que se introdujeron a lo largo de los años, y que también generó una fuerte discusión entre los contribuyentes, fue la incorporación de los responsables sustitutos.

Es que, las acciones de emisores del país tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales no en cabeza del accionista (o sea el dueño de la empresa), sino que lo hace la sociedad emisorade los títulos a la tasa del 0,5 por ciento

En este sentido, Álvarez remarcó que esto lo convierte en inequitativo, ya que las personas que tienen un patrimonio significativo "normalmente encapsulan sus bienes dentro de sociedades anónimas" para abonar menos.

En cambio, una persona física paga por sus bienes una tasa que oscila entre el 0,5% al 1,25%, dependiendo de sus activos gravados.

Obligaciones para "todos y todas"

La falta de consideración del aumento inflacionario que se generó en la economía de los últimos años, provocó que no sólo los parámetros del impuesto quedaran obsoletos, sino también el de algunos trámites.

Al menos así lo mencionó Álvarez, que recordó que "genera cumplir tediosas obligaciones formales de presentación de una declaración jurada anual informativa a aquellos empleados en relación de dependencia que en 2014 tuvieron una remuneración bruta de al menos $96.000".

Es decir, que -más allá de que no tengan un patrimonio que supere el mínimo exento de $305.000- también deben cumplir con esta formalidad aquellos asalariados que obtieneningresos apenas inferiores a $7.400 mensuales.

Exenciones que deberían revisarse

Por otro lado, Paolina resaltó que el gravamen no fomenta la inversión en bienes raíces o productivos, sino solamente a la inversión en plazo fijo y caja de ahorro, ya que los mismos"se encuentran exentos del impuesto". 

"Cabe recordar que el origen de esta exención se relaciona con la salida de la convertibilidad y se decidió legislativamente no tributar sobre los bienes que habían quedado atrapados en el 'corralito'", destacó el experto.

Asimismo, recordó que normas como las del Blanqueo de Capitales, que eximen del pago de Bienes Personales al CEDIN, terminan desalentado a "aquellos que han cumplido con las obligaciones fiscales en tiempo y forma y cuyo origen de fondos han tributado el impuesto correspondiente".

Ocurre que, tal como explicó Toledo a este medio, estos certificados "calificarían en una forma de captación de fondos, con lo cual quedarían encuadrados dentro de una exención" del tributo.

Por los "problemas" manifestados, Sasovsky sostuvo que "es importante que los legisladoresidentifiquen la necesidad de efectuar una modificación inminente en el Impuesto sobre los Bienes Personales". 

"Pero dicha necesidad debe ser saciada con una ley seria, que contemple los distintos supuestos de la realidad de los ciudadanos y, principalmente, de la capacidad contributiva que los mismos tengan", concluyó.

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