Aporte solidario o impuesto a la riqueza: aún se está a tiempo de hacerle correcciones

A pesar de que el país se encuentre atravesando una severa crisis causada por la pandemia y la cuarentena interminable, los contribuyentes están sobre exigidos en el pago de los impuestos, casi al borde del ahogo fiscal

Por: José Luis Ceteri.

Es normal que en situaciones excepcionales, como guerras o pandemias, los Estados les pidan a sus ciudadanos que realicen un aporte contributivo extraordinario que ayude a poder paliar las crisis. El caso puntual de Argentina es atípico, porque a pesar de que se encuentre atravesando una severa crisis causada por la pandemia y la cuarentena interminable, los contribuyentes están sobre exigidos en el pago de los impuestos, casi al borde del ahogo fiscal. El proyecto presentado por el oficialismo, que tiene dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados, quizás tenga su fundamento pero la presión fiscal actual le saca legitimidad. El patrimonio es una manifestación de la capacidad que tienen las personas y las empresas, como lo es la renta y el consumo. Se lo puede gravar íntegramente, como lo intenta hacer injustamente el proyecto actual, o hacerlo parcialmente sin que quede afectada la actividad económica de las empresas, más en este momento que en lugar de frenar hay que empujar el carro de la economía. En ese sentido, el patrimonio se puede dividir de acuerdo con las características que tiene en 1) productivo; 2) improductivo y 3) especulativo. El proyecto sugiere alcanzar las tres expresiones, pareciendo que al enfermo se le aplique un exceso de medicina que podría traer más problemas que beneficios al país.

Qué dice el proyecto

Alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas, los residentes deben incluir todos sus activos (los que están en el país y en el exterior). El aporte o impuesto, sea la definición semántica que se le quiera dar (no olvidar que alguna vez se llamó ahorro obligatorio), deja afuera a las deudas, porque únicamente considera a los activos. Se superpone con Bienes Personales, con Patentes, con ABL, etc., ya es sabido como existen muchos ejemplos de múltiple imposición, pero eso se podría obviar por la situación especial que vive el país. Los argentinos, que tienen residencia fiscal en países no cooperantes o de baja o nula tributación, también son sujetos del aporte o impuesto. El término de residencia es el que se considera a los efectos de la ley del Impuesto a las Ganancias.

Los residentes del exterior, tendrán que abonarlo por los bienes que poseen en Argentina. Estos activos se tendrán que valuar de acuerdo a lo que establece la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, por ejemplo los inmuebles al valor de compra actualizado (hasta donde rigió la actualización) y ese valor no podrá ser menor al valor fiscal del 2017, ajustado por el índice de precios al consumidor (INDEC). Los automóviles al valor que publica la AFIP, de acuerdo con el valor del Registro, con los años de amortización que establece la ley de Bienes Personales. El valor de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador que posea y los saldos bancarios de acuerdo a la tenencia que existía a la fecha de corte, cuando comience a regir la ley.

Pero, a diferencia de Bienes Personales, no existen activos exentos; entonces los títulos públicos tienen que pagar también, lo mismo sucede con los saldos en caja de ahorro y los plazos fijos. No hay mínimo exento, se paga en la medida que la suma de todos los bienes supere el importe de 200 millones de pesos; superado ese importe se abona la alícuota progresiva por todos los bienes, incluso a pesar de haber pasado por pocos pesos el valor tope. Hasta aquí se estaría gravando el patrimonio improductivo y en algunos casos especulativo. Lo grave que debería corregirse es que además se intenta alcanzar al patrimonio productivo, ya que tienen que incluirse los activos que están representados por las participaciones societarias que tienen las personas, sean residentes o no. De este modo, se produce un contagio del gravamen que ingresa dentro de la empresa, que en muchos casos es la que debe hacerse cargo del tributo o aporte, distribuyéndoles fondos a sus accionistas o propietarios para que lo puedan pagar. Más aún, esa distribución que hagan, porque los dueños de las empresas sacan los fondos de las sociedades, tiene que pagar el 7% de Impuesto a las Ganancias, que debe ser retenido por las firmas en el momento del pago (o distribución de dividendos).

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La foto, con el listado de los bienes que servirán de base imponible, se tomará en el momento en que comience a regir, de aprobarse, la ley un caso más representativo de inequidad se da en las empresas unipersonales, que tienen importantes bienes de capital, ya que el 100% del patrimonio impacta en el tributo, o aporte solidario. Las participaciones societarias se valúan al valor patrimonial proporcional del último balance ajustado por inflación, anterior a la fecha de la foto. Aquellos que tengan la administración o custodia de bienes que estén en el país, pero que corresponden a residentes del exterior, tendrán que actuar como responsables sustitutos; o sea, serán quienes deberán inscribirse como tales para ingresar el impuesto, o aporte, como se lo quiera llamar.

Se propone una tabla progresiva (más impuesto por mayores activos), para los bienes que están en el país, con alícuotas que van del 2% al 3,50%, a las que se le adiciona a un importe fijo. Las de los bienes en el exterior, son tasas que van del 3% al 5,25%, que se aplican sobre los bienes del exterior. El proyecto da la opción, como una suerte de repatriación seducida, a poder ingresar hasta el 30% - por lo menos- del valor de esos activos, durante el plazo de 60 días que se cuentan a partir de la fecha en que entre en vigencia la ley, pudiendo extenderse este plazo por 60 días más. Una vez que ingresen esos fondos, con el objetivo de pagar menos impuesto (o aporte), habrá que dejarlos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre del titular, hasta el 31 de diciembre de 2021, y darle el destino que se determine en la reglamentación.

Lo que no tiene en cuenta el proyecto es el inconveniente que se produce para aquellas personas que superan la suma de los 200 millones pero que no tienen “efectivo” para pagar el impuesto o para repatriar los bienes, ya que deberían realizarlos en muy corto plazo. Todo es mejorable, incluso los impuestos lo pueden ser. La pandemia justifica un nuevo esfuerzo, pero la economía no legitima que alcance a los activos productivos. Por ese motivo, todavía se está a tiempo de excluir a las participaciones societarias, cualquiera fuera la actividad desarrollada, para que el hombro sea puesto únicamente por los activos improductivos y los especulativos.

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