Alquiler de vientres: buscan una ley para registrar a los bebes gestados en el extranjero

Alquiler de vientres: buscan una ley para registrar a los bebes gestados en el extranjero
El proyecto incorpora el concepto de co-parentalidad y co-maternidad; además el chico tiene derecho a conocer su identidad biológica
Hace poco más de un año fue noticia el nacimiento de Tobías, un nene que llegó al país tras su nacimiento en la India: el revuelo se causó porque quien lo gestó fue una mujer que alquiló su vientre para ese nuevo bebe con dos papás. Tras una serie de trámites, el bebe fue inscripto en el Registro Civil porteño como Tobías Grinblat Dermgerd, hijo de Alejandro, un productor de televisión, y Carlos, ingeniero químico. Sin embargo, esos son los únicos datos conocidos, lo demás es un misterio.

Con el objetivo de salvaguadar el interés del niño y su derecho a la identidad está próximo a tratarse en la comisión de asuntos institucionales un proyecto de ley presentado por los legisladores porteños del PRO Daniel Lipovetzky y Cristian Ritondo que surge de la necesidad de dar respuesta a aquellas personas que han optado por un régimen de gestación por sustitución en el extranjero y requieren inscribir el nacimiento de sus hijos en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, en el proyecto se plantea la posibilidad de acceso a información. Dice textual: "El inscripto tendrá derecho a conocer su identidad biológica y tendrá acceso a toda información referida al proceso de la declaración de coparentalidad a partir de los 16 años, o anteriormente, a través de su representante legal". De este modo, se garantiza el conocimiento de los padres biológicos.

El diputado Lipovetzky explica que "el proyecto consagra uno de los Derechos Humanos fundamentales, el derecho a la identidad. Esta iniciativa surge de la necesidad planteada por aquellas personas que se someten a distintos tipos de tratamiento de maternidad subrogada y que hoy no cuentan con una normativa que permita la anotación ágil de los niños a nombre de ambos padres. Esta situación, sin dudas perjudica al menor y lo deja en un estado de indefensión".

Según se menciona en los fundamentos, la fertilización in vitro y la gestación por sustitución, entre otras técnicas de reproducción humana asistida, representan desafíos legislativos. "Por ello, corresponde brindar una normativa uniforme a las nuevas realidades familiares, siendo imprescindible el reconocimiento por parte del Estado a la co-maternidad y co-paternidad registral basada en la voluntad procreacional proveniente de una gestación por sustitución en igualdad de condiciones, ya sea para matrimonios igualitarios o de diferente sexo", se enuncia.

Al respecto, Lipovetzky agregó: "Este proyecto es el resultado de una preocupación compartida entre el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del Subsecretario de Gobierno Augusto Rodríguez Larreta y la Legislatura, lo que demuestra claramente que el GCBA va a la vanguardia de los cambios que se vienen dando en las nuevas formas de construcción familiar. A tal fin hemos generado con este proyecto un andamiaje normativo necesario para dar respuesta a las nuevas realidades y necesidades sociales a través de una concepción dinámica de la legislación".

Para Lipovetzky "éste es el primer paso de muchos que esperemos se den en todo lo referente a esta temática."

CONCEPTOS CLAVE DEL PROYECTO

A los fines de la presente ley, se entenderá por:

a. Coparentalidad: La relación de filiación basada en la voluntad procreacional de ambos progenitores, quienes manifiestan su consentimiento válido al nacimiento de un niño mediante técnica de sustitución de vientres, ya sea con material genético propio o parcialmente ajeno.

b. Gestación por sustitución: Es el procedimiento mediante el cual una mujer, llamada "madre de gestación", acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación, a favor de una persona o pareja comitente a quien o quienes se compromete a entregar al niño/a o niñas/os sin que se produzca vínculo de filiación alguno con la madre de gestación, sino únicamente con los padres por voluntad procreacional.

c. Madre de gestación: Mujer que se compromete a entregar el niño/a o niños/as que pudieran nacer de su vientre a los padres por voluntad procreacional, luego de la implantación de un embrión o embriones fecundado/s.

d. Donante o donantes: Personas que aportan gametos propios para que la realización del procedimiento de gestación por sustitución pueda ser llevado a cabo.

QUÉ DICE LA NUEVA LEGISLACIÓN

Inscripción: El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas procederá a inscribir a los niños nacidos fruto de un proceso de gestación por sustitución en países donde la legislación así lo permita, en la forma establecida en la presente ley, y previa orden judicial en tal sentido.

Procedimiento. Promovida la acción de declaración de coparentalidad, el juez verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 466 y la autenticidad de la documentación acompañada. Corroborado esto, se procederá a dar traslado de la solicitud al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de 5 días, a los fines de garantizar la representación de los intereses del menor.

Sentencia.- Habiendo vencido el plazo del traslado al Ministerio Público, o contestada la vista prevista en el segundo párrafo del artículo 467, o bien producidas las medidas complementarias previstas en el tercer párrafo del mismo artículo, si el juez considerase procedente la solicitud, procederá a dictar sentencia de declaración de coparentalidad y ordenará la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en los términos del Art. 470.

Acceso a la información. El inscripto tendrá derecho a conocer su identidad biológica y tendrá acceso a toda información referida al proceso de la declaración de coparentalidad a partir de los 16 años, o anteriormente, a través de su representante legal.

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El próximo lunes a las 17 en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña (Perú 160) habrá un seminario sobre "Maternidad Subrogada" (alquiler de vientres), vinculado al proyecto de ley para poder inscribir a los niños nacidos en el exterior. Es abierto a la comunidad y gratuito. Contará con personalidades como: Augusto Rodríguez Larreta, Subsecretario de Gobierno (CABA); Andrés Gil Domínguez, Abogado Constitucionalista; Claudio Avruj, subsecretario de Derechos Humanos (CABA); Esteban Paulón, Presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT); Laura Alonso, diputada nacional y Daniel Lipovetzky, diputado porteño y autor del Proyecto de Ley. También participarán los dos papás de Gaspar Mathé Marreins, el bebe nacido en Rusia.

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