Sobreprecios de Prótesis:Lorenzo denuncio penalmente a funcionarios

Infoglaciar - El diputado radical Carlos Lorenzo denuncio penalmente a las autoridades del Instituto de seguridad social y seguros de la provincia de Chubut por la posible comisión de delitos de acción pública.
DENUNCIA PENAL

Señor Fiscal General:

Carlos Alberto Lorenzo, DNI. Nº 12.568.788, domiciliado en Tte. Cnel. De Roa 1427 de Playa Unión- Rawson; Roberto Carlos Aquilino Risso, DNI. Nº 10.868.759, domiciliado en Pizarro 125 Bo. Ciudadela de Comodoro Rivadavia; Marta Ethel Raso, DNI. Nº 10.800.627, domiciliada en Atahualpa Yupanqui 377 de Comodoro Rivadavia y Carlos Díaz, DNI 21.556.337, domiciliado en Triunvirato 160 de Puerto Madryn, todos por derecho propio, y en nuestro carácter de Diputados Provinciales por la Unión Cívica Radical, constituyendo domicilio en la Habitación 103- Bloque UCR del Hotel Provincial sito en la calle Mitre s/nº de la ciudad de Rawson, nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- Objeto:

Venimos a formular denuncia por la posible comisión de delitos de acción pública presuntamente perpetrados por las autoridades del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS en perjuicio de los afiliados a la Obra Social Provincial.

Solicitamos disponga el Sr. Fiscal General las medidas de investigación preliminar y precautorias previstas en los Arts. 268 y 267 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de formular posteriormente y dentro del plazo establecido en el Art. 269, la apertura de la investigación preparatoria.

II.- Los hechos que motivan esta denuncia:

El Instituto de Seguridad Social y Seguros, es un organismo del Estado Provincial creado por la Ley XVII- 32 (antes 3923) y sus consecuentes modificatorias cuyo objeto es el de atender las prestaciones jubilatorias por un lado; y por Ley XVIII-12 (antes1404) la creación de la Obra Social para la atención y prevención de la salud de los empleados públicos, provinciales y municipales, por otro. Los principales recursos que administra el ISSyS provienen de los aportes patronales y personales que en el caso de la previsión es de 16 ó 18 % para el primero y de 14 ó 16 % para el segundo. Para el caso de los aportes a la Obra Social es del 4,5 % patronal y del 4 % personal.

En la búsqueda de una adecuada y transparente administración, la legislación determina que su Directorio estará integrado por un Presidente, un vocal en representación del Poder Ejecutivo Provincial, y por dos vocales que representarán a los empleados activos y pasivos respectivamente elegidos por el voto secreto de los mismos y con un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos; tal es el enunciado del artículo 3º de la Ley XVII-Nº 32 (antes 3923).

Con relación al tema del funcionamiento de la Obra Social, la misma desde el año 2003 le cubre a los afiliados el 50% del valor de las prótesis, órtesis e implantes, conforme la resolución Nº 1430 de fecha 26 de noviembre del 2003 del Directorio de la gestión anterior. Hasta ese momento y desde la existencia de la propia Obra Social, sólo se colaboraba con la financiación de los mismos, esta determinación hizo que el financiamiento de las prótesis, órtesis e implantes, fueran pagados por parte del afiliado el 50 % y el restante 50% solidariamente por el resto de los afiliados.

El pasado 2 de julio del año 2009, se aprueba la ley Nº II- 114 promulgada por Decreto 856/09. En la mencionada ley que es una modificación de la Ley II-76 , se autoriza al Instituto de Seguridad Social y Seguros a la compra directa de leches especiales, prótesis, órtesis, materiales de implantes y/o descartables, elementos ortopédicos, vacunas, drogas de importación , drogas de baja incidencia de utilización y de alto costo ; de distribución nacional exclusiva por un solo proveedor como así también cristales y ayudas ópticas para visión subnormal que sea realizada por el Instituto de Seguridad Social y Seguros,

Esta modificación legislativa fue impulsada por los Diputados Oficialistas Rosa Rosario Muñoz, Oscar García y Javier Touriñan que presentaron el proyecto de ley Nº 081/09. La fundamentación en el debate legislativo lo llevó adelante la legisladora Rosa Rosario MUÑOZ. Es evidente que se sancionó esta ley con el oculto objetivo de subsanar el convenio, que el 31 de marzo del año 2009, había suscripto el Instituto de Seguridad Social y Seguros con la firma Medixon S.R.L. cuya representación la ejerció el socio –gerente señor Guillermo FALKINHOFF; DNI Nº 13.529.862.

El mencionado convenio había sido suscripto en la fecha mencionada en forma absolutamente irregular, dado que el organismo, como ha quedado explicitado, no estaba autorizado a la contratación directa de estos elementos. Si bien la protocolización del mismo operó a partir del 15 de julio del año 2009, los antecedentes administrativos que citaremos demuestran que varias adquisiciones, se realizaron con anterioridad a las fechas mencionadas. En resumen la ley sancionada está hecha a la medida de esta contratación directa, que había estado ejecutada con anterioridad.

Igualmente ,si hacemos un análisis de la modificación de la Ley y del convenio ut supra citados, surge también como una irregularidad, el hecho de que se hayan basado en esta nueva redacción ,en forma errónea, dado que la normativa , procedería para cada caso en particular, en donde el paciente y su profesional, aceptan la compra directa y no tal cual se establece en el convenio , la compra global anticipada en forma anual de prótesis para pacientes " inexistentes" . Estaríamos hablando de una contratación cercana al millón de pesos en materiales para este tipo de patologías.

La segunda cuestión que surge del análisis del convenio, es que la contratación en exclusividad con éste proveedor, provocó inmediatamente el pago de sobrecostos, ante la imposibilidad taxativa de realizar compulsas de precios con proveedores locales que permitieran adquirir los elementos en cuestión a un costo inferior a las facturadas por la Empresa Medixon S.R.L. .

Cabría citar en forma particular los casos de los siguientes afiliados:

a) La exposición pública provocada por Carlos SANABRA; afiliado Nº 8479-00 , quien mediante cartas al lector a distintos medios de la Provincia, denuncia que un set de osteosíntesis facturado por la Empresa Medixon S.R.L. a un valor próximo al doble de los normales de mercado. El que queda debidamente expuesto en la trascripción textual de la carta publicada en el Diario El Chubut, del 14 de septiembre del año 2009.

b) Sobrecostos denunciado por la Sra. Edith TERENZI respecto del material quirúrgico y descartables provisto por la firma Medixon S.R.L reflejada en una presentación escrita al Gerente General Guillermo KOSER.

c) El caso del Señor Miguel Ramón MATAZMALA, que en una presentación efectuada el 20 de mayo del 2009 ante el funcionario mencionado anteriormente, también denuncia sobrecostos en los presupuestos emitidos por la Firma Medixon S.R.L. comparado con otras empresas del rubro.

d) Con fecha 15 de abril de 2009 mediante Actuación Nº 211 la Delegación Trelew, para el afiliado Marcelo Alejandro LOBOS, tramitó la provisión de una prótesis cuyas actuaciones demuestran un importante sobrecosto entre el presupuesto de la Firma Medixon, con relación al de Cirugía Pelegrini, siendo de las mismas características y denominación comercial ambas.

e) En la Orden de servicio 569, el afiliado Gustavo Daniel TRIFARO reclama dejando constancia en la misma orden que poseía presupuestos menores a los provistos por Medixon S.R.L., la Obra Social le reconoce el reclamo y el costo total de la prótesis.

f) Citamos también el caso en el que, en febrero del 2009 la afiliada María Lidia Fernández venía gestionando la provisión de una prótesis, recién el 14 de abril de 2009 mediante actuación Nº 207, la Delegación Comodoro Rivadavia, requiere una prótesis para la afiliada, quien mediante nota del 6 de mayo de 2009 denuncia el sobrecosto de los elementos presupuestados por la Empresa Medixon S.R.L en $ 32.760, (PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA) con relación a la Ortopedia Díaz Vélez de Comodoro Rivadavia que presupuestó $ 24.850 (PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA). Esta presentación realizada ante el ISSyS por la afiliada mencionada, provocó que con fecha 17 de julio de 2009 se emitiera la actuación Nº 631 originada en la Delegación Comodoro Rivadavia, donde en ésta oportunidad y en forma inexplicable la Empresa Medixon S.R L., reformula el presupuesto anterior y lo lleva a $ 22.125 (PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICINCO), o sea $ 10.635 (PESOS DIZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO) menos.

g) en el caso de la cirugía realizada a la afiliada Marisa URTIAGA, se le autorizó en forma excepcional el 7 de abril del año 2009 a que la práctica médica se la realizaran con un costo de la prótesis de $25.000 (PESOS VEINTICINCO MIL) que contrasta con el valor presupuestado por la Empresa Medixon S.R.L de $64.260 (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA).

Estos ejemplos de sobrecostos surgen en virtud que los afiliados involucrados se han dado cuenta que el Instituto estaba abonando costos superiores a los valores del mercado de los elementos solicitados para la recuperación de su salud. Cabe preguntarse entonces que habría pasado con aquellos afiliados que no se percataron de esta maniobra. Según consta en nuestros registros los siguientes afiliados y/o su grupo familiar, que han sido provistos de prótesis, facturadas por la empresa Medixon S.R L. a saber:

51155-00 VISTOSO, Jorge Daniel

24455-00 CARIA, Fabiana

13877-00 MORALES, Lusmira

26666-00 SOSA, Felipa

18888-00 REULA, Fernando Rubén

35061-00 CANDIA, Arsenio

100205-00 LOBOS, Marcelo Alejandro

13005-00 CANERO, Angélica Leonor

47524-00 VAZQUEZ, Rubén Orlando

48010-00 HUGHES, Virginia

45967-00 ROLDAN, María Luisa

19116-00 ROBLES LATORRE, Torcuato

51539-00 DAVIES, Alba Graciela

60177-00 SERON, Olga del Cármen

83095-00 STHELE, Matilde

87175-00 RATTERO, Luis Ángel

4176-00 BECKERMEYER, José Francisco

37364-00 TOSSI, Hugo Clemente

5836-00 FERRARI, DOYLE, Rubén Héctor

58225-00 BALLESTEROS, Gerardo Andrés

1109-00 HUGHES, Olivia Morris

55469-00 RUIZ, Silvina Andrea

80764-00 SANZ, Tomás

9536-00 MERCADO, María Eva

103016-00 GONZALEZ, Nivian Edith

54011-00 ROJAS, Patricia Angélica

6526-00 WILLIAMS, Eloisa Isabel

4056-00 GONZALEZ, Cintia Verónica

51925-00 MANRIQUE, Rafael Alejandro

83283-00 PRADA TOLEDO, Lisandro E.

2161-00 BERAZA, Berta

38884-00 CEPEDA, Estela Irene

14549-00 ROTHENBERGER, Alicia

21968-00 TAUX, Oscar

21950-00 CABRERA, Rudecindo

1203-00 ESTEVEZ, Mirta Elizabeth

1683-00 VILLALOBO, Alba

45453-00 MORALES, Sara Isabel

18211-00 WILLIAMS, Vivian

18286-00 MALASACHAVERRIA, Silvia Maria

6516-00 LAMBERT, Perla

39152-00 RUPALLAN, Raúl Primitivo

Es válido aclarar que solo figuran los nombres y apellidos con su número de afiliado de los titulares solamente, porque son a quienes se le efectúan los descuentos por coseguro. Las prótesis se implantaron a éstos o a alguno de su grupo familiar.

Debemos manifestar también que existen casos en los que llamativamente el Instituto le da una cobertura superior al 50% a cargo del afiliado-paciente como son los casos del ya mencionado afiliado Gustavo Daniel TRIFARO; y el señor Javier MANSE, dejando en claro que a los efectos de que no continúen reclamando, se les ofrece un plan de mayor cobertura al coseguro, lo que traslada el costo de la prótesis del paciente directamente al afiliado.

Pretendemos retomar el caso de la afiliada María Lidia FERNANDEZ, en donde, para explicitar mas gráficamente: el 17 de julio del año 2009 el sr. Luciano Constantino, responsable del área prótesis, suscribe la orden de servicio Nº 19 al proveedor Empresa Medixon S.R.L., por el presupuesto ya citado por un monto de $32.760 (PESOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA), ese mismo empleado y por orden de servicio Nº 325 le requiere a la empresa Medixon la provisión de esa misma prótesis a un monto de $22.125 (PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICINCO). Este nuevo valor que ya lo hemos explicado en el análisis del sobrecosto ha sido fijado luego del reclamo de la afiliada. Se posee también la copia de la orden de servicio Nº 371, con fecha 14 de agosto de 2009 donde Luciano Constantino le requiere a la Empresa Medixon S.R L., a los efectos de proveer de una prótesis de hombro para la afiliada, Analía Cristina SOLUSSOGLIA , a un valor de $ 21.165 (PESOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO) . Llamativamente el mismo empleado a los pocos días, el 16 de septiembre de 2009, emite la orden de servicio Nº 489 requiriendo a la empresa Medixon S.R L. la provisión de la misma prótesis para la misma afiliada, ahora a un monto de $ 14.365 (PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO). Seguramente en este caso que no nos consta, el afiliado debe también haber reclamado. Lo que es inexplicable en estos dos casos citados como puede el responsable del área prótesis, dar órdenes de servicio con tanta disparidad de montos, cuando en realidad, tal cual lo establece el contrato con Medixon S.R L., en su artículo segundo la empresa debe cotizar el valor de las prótesis al valor IOMA. Nuestra conclusión, es que existe una connivencia entre el Instituto y la Empresa que manipulan los valores de los artículos a proveer.

Este simple ejemplo, demuestra la posible existencia de una asociación ilícita que acomoda los valores de los elementos requeridos por los afiliados, de acuerdo a si ha recibido o no su reclamo, dejando pocas dudas que cuando así no ha sucedido los afiliados en general y el paciente en particular, han abonado sobrecostos que como ha quedado expuesto han sido elevadísimos. Cabría agregar que el acto administrativo común a todos los prestadores como también a proveedores, se le requiere una serie de requisitos respaldatorios de su actividad, documentación tributaria, habilitación comercial de la ciudad o municipio donde desarrolla su actividad y que en éste caso en el archivo del sector Convenios del ISSyS, en el legajo de la empresa solo figura una carpeta con la fotocopia del convenio antes aludido.-

Mas allá de haber quedado demostrado los sobrecostos, merece un análisis especial la firma Medixon S.R.L. Según consta en la toda la documentación de la empresa que se adjunta a la presente, establece que el inicio de sus actividades ha sido el 1º de junio del año 2003, fijando domicilio comercial en la calle Lope de Vega Nº 2113 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo el domicilio fijado por el señor Guillermo FALKINHOFF, en la firma del convenio con el Instituto ha sido Julio A. Roca 751 – 5º piso de Capital Federal. Con relación a la actividad de la empresa, la que ya mencionamos , se ha iniciado el 1º de marzo del año 2003 , debemos informar que en la Web, hemos encontrado la existencia de la señora Susana CENDOYA, domiciliada en Valle 242 Dpto. 6º de Capital Federal con T.E Nº 011-49210093, correo electrónico sucendoya@fibertel.com.arEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , en donde informa que desde el año 2005 al 2008 se dedica a liquidar stock (free-lance) de la Empresa Medixon S.R.L. por cierre de la misma. Asimismo las consultas realizadas por el Bloque a la AFIP y ANSSES, la empresa al 16 de septiembre del año 2009, no registra personal de dependencia, como tampoco figuran aportes patronales de ésa Empresa. Esta información, demostraría que la empresa no está funcionando al momento de la suscripción del convenio, otra información que demostraría lo aquí sostenido es el hecho que el 15 de septiembre de 2009, hemos verificado mediante video y fotografías, que en el domicilio Lope de Vega 2113 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe una casa antigua cerrada la que no demuestra el cumplimiento de las exigencias normativas para el funcionamiento de una empresa dedicada a la comercialización y venta de prótesis importadas, entre las que podemos citar habilitación comercial, espacio físico adecuado a lo normado sobre el tema, pago de servicios comprobables, habilitación de la ANMAT, acta de constitución de socios de la firma, registro aduanero, facturación de los proveedores, técnico responsable, últimos tres balances, inscripción en el registro de proveedores de la provincia del Chubut, etc. Queda la duda que los responsables de la firma del convenio hayan verificado y/o tenido a la vista todos o algunos de los requisitos primordiales para la aceptación como proveedor, como así tampoco que haya ingresado por Mesa de Entradas del ISSyS documentación respaldatoria del acto administrativo.

Asimismo verificado el domicilio del convenio, en la administración del Edificio se nos informó que en el quinto piso nunca funcionó la empresa Medixon S.R.L. Vale aclarar tomando como válido el comentario que al momento de la suscripción del convenio y hasta hace dos meses atrás, en ese lugar funcionó la empresa Sistemas Médicos Globales S.R.L. cuya actividad es similar a la que nos ocupa. La citada empresa es la misma que se menciona en una denuncia penal formulada por la Diputada Nacional María América González y otros a partir de una investigación efectuada por el Diario Perfil por la que denunciaban la connivencia entre la citada empresa y el ex Ministro de Salud de la Nación Dr. Gines GONZALEZ GARCIA, en la venta de productos médicos al Ministerio de Salud y al PAMI. En esta denuncia la legisladora relaciona a Gines GONZALEZ GARCIA y los socios de Sistemas Médicos Globales S.R.L. como integrando ambos sociedades en empresas Vitivinícolas.

Por lo expuesto hasta aquí pareciera ser que la firma Medixon S.R.L. es una empresa fantasma, armada o puesta en marcha con el propósito de efectivizar el convenio suscripto oportunamente. Ratifican estos dichos la lectura de la numeración de la facturación emitida por la empresa al Instituto, donde se verifica la correlatividad de las mismas para con éste, demostrando que esta empresa tiene un único cliente que es el Instituto de Seguridad Social y Seguros, sin poseer una cartera de clientes fidedignos: obras sociales, particulares, comercios etc.

Un hecho notoriamente demostrativo es que la primera factura emitida por la Empresa al Instituto su numeración es 001-0000001. Es emitida al afiliado Nº 511-00, agregando llamativamente que contamos con un informe donde las facturaciones son todos números correlativos; desde el Nº 001-00000001 hasta el Nº 001-00000064, todas al Instituto, queda claro entonces que Medixon S.R.L. como lo indicamos precedentemente ha sido reorganizada para facturar estas prótesis y sus accesorios exclusivamente a la Obra Social Seros.

En resumen lo que venimos a plantear es el hecho de que mediante una contratación directa con una firma que en las apariencias ha sido reactivada al solo efecto de proveer a SEROS de prótesis a costos mayores que los del mercado local, transformándose este accionar en una estafa a los afiliados a la misma que son los empleados públicos provinciales y municipales del Chubut.-

III - Documentación que se acompaña:

a) Resolución 1430/03 del Instituto de Seguridad Social y Seguros.

b) Proyecto de Ley Nº 081/09.

c) Debate parlamentario del tratamiento del proyecto de Ley Nº 081/09

d) Ley II – Nº 114

e) Decreto Nº 856/09

f) Copia del contrato de suministro de prótesis suscripto entre el Presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Lic. Alberto Isaac Schulman y la firma Medixon SRL representada por el Sr. Guillermo Falkinhoff

g) Fotocopia de la carta publicada en Carta de Lectores del Diario El Chubut con fecha 8 de septiembre pasado suscripta por el afiliado a Seros Nº 8479 – Carlos Sanabra

h) Copia de la nota presentada al ISSyS por parte del afiliado a Seros Miguel Ramón Matazmala relacionado con la cirugía a su esposa Argentina Cardozo en donde plantea sobrecostos de la Firma Medixon SRL en comparación con lo presupuestado por Cirugía Pellegrini (son 4 fojas)

i) Copia de la actuación Nº 211 del 15 de abril del 2009 del ISSyS por el cual se gestiona la provisión de un implante para el afiliado Marcelo Alejandro Lobos (son 4 fojas)

j) Copia de la orden de servicio Nº 569 del ISSyS por el cual se gestiona la provisión de prótesis para el afiliado Gustavo Daniel Trifaró en donde el mismo deja constancia que la misma prótesis en el mercado local salía mas barata. (Son 2 fojas) Copia de la nota presentada por el Señor Gustavo Daniel Trifaró solicitando se le dé mayor cobertura de la obra social, la que le otorga el reconocimiento del 75% del valor presupuestado por Medixon SRL.(son 3 fojas)

k) Copia de la Actuación Nº 207 del 14 de abril del 2009 del ISSyS por el cual se gestiona prótesis de la afiliada María Lidia Fernández en donde consta sobrecostos de la empresa Medixon SRL en comparación con el presupuesto presentado de la firma Díaz Vélez. (Son 4 fojas) Copia de la Actuación Nº 631 por el cual se gestiona la misma prótesis para la misma afiliada a la firma Medixon SRL con la diferencia que en esta oportunidad el monto de la práctica es inexplicablemente menor. (Son 4 fojas)

l) Copia de las actuaciones de la afiliada Marisa Urtiaga en los cuales queda expuesto un sobrecostos extraordinario de lo presupuestado entre la firma Medixon SRL con relación a la práctica presupuestada por la firma Algia. (Son 5 fojas)

m) Copia de la presentación realizada por la afiliada Edith Terenzi al Instituto de Seguridad Social y Seguros por la cual denuncia sobrecostos en las prótesis de Medixon SRL con relación a los valores del mercado local.(son 4 fojas)

n) Copia de la solicitud de prótesis del afiliado Javier Manse en la que se le otorga una cobertura del 100% de la prótesis, en virtud del reconocimiento por parte del directorio del ISSyS de que la prótesis de Medixon que se le colocó en la cirugía era de mayor costo que los presupuestos de otras firmas anexados al expediente (son 7 fojas)

o) Copia de la actuación Nº 683 del 24 de julio pasado del ISSyS por la provisión de una prótesis de hombro para la afiliada Analia Solussoglia por un monto de $21.665 (PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTO SESENTA Y CINCO) por parte de la firma Medixon SRL. Copia de la Orden de Servicio Nº 371 del 14 de Agosto del 2009 donde se determina que la mencionada afiliada debe pagar el monto de $21.665. Copia de la Orden de Servicio Nº 489 del 16 de septiembre del 2009 del ISSyS donde se determina que ahora la afiliada deberá abonar la suma de $ 14.365 (PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO). (Son 3 fojas).

p) Fotografía obtenida el pasado 15 de septiembre del año 2009 de la Dirección Lope de Vega 2113 de Buenos Aires en donde consta la existencia de una casa vieja cerrada, que no reúne los requisitos formales que una firma de venta de prótesis debe tener.

q) Filmacion obtenida el pasado 15 de septiembre de 2009 de la casa ubicada en Lope de Vega 2113 de Capital Federal.

r) Copia de la nota del Diario Perfil en donde se da a conocer una investigación exclusiva del periodista Damián Glanz en la que relaciona a la empresa Sistemas Médicos Globales SRL con el ex Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García. Esta empresa tiene domicilio en el mismo lugar fijado por Medixon SRL.

s) Copia de la página Web en donde aparece la referencia de la Señora Susana Cendoya en la que consta que se dedica a liquidar el stok de la firma Medixon SRL por cierre.-

t) Copia del informe obtenido en la Web de la firma Medixon SRL (Son 5 fojas)

u) Copia de una actuación realizada en el expediente N°1521 sobre pagos a Medixon SRL en donde constan los números de las facturas emitidas por la firma a nombre del ISSyS. (Son 4 fojas)

v) Copia de la denuncia penal formulada por la Diputada Nacional María América Gonzalez.

IV- PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:

1. Expediente Nº 1521/09 pagos ref. : a Medixon S.R.L. en el Instituto de Seguridad Social y Seguros.

2. Expedientes en el Instituto de Seguridad Social y Seguros, correspondientes a la prótesis de los siguientes afiliados:

VISTOSO, Jorge Daniel 51155-00 CARIA, Fabiana 24455-00 ; MORALES, Lusmira13877-00 ;SOSA, Felipa 26666-00; REULA, Fernando Rubén 18888-00 ; CANDIA, Arsenio 35061-00 ; LOBOS, Marcelo Alejandro 100205-00; CANERO, Angélica Leonor 13005-00 ; VAZQUEZ, Rubén Orlando 47524-00 ; HUGHES, Virginia 48010-00 ROLDAN, María Luisa 45967-00; ROBLES LATORRE, Torcuato 19116-00 ; DAVIES, Alba Graciela 51539-00; SERON, Olga del Cármen 60177-00 ; STHELE, Matilde 83095-00 ; RATTERO, Luis Ángel 87175-00 ; BECKERMEYER, José Francisco 4176-00 ; TOSSI, Hugo Clemente 37364-00; FERRARI, DOYLE, Rubén Héctor 5836-00 ; BALLESTEROS, Gerardo Andrés 58225-00; HUGHES, Olivia Morris 1109-00 ; RUIZ, Silvina Andrea 55469-00 ; SANZ, Tomás 80764-00 ; MERCADO, María Eva 9536-00; GONZALEZ, Nivian Edith 103016-00 ; ROJAS, Patricia Angélica 54011-00 ; WILLIAMS, Eloisa Isabel 6526-00 ; GONZALEZ, Cintia Verónica 4056-00 ; MANRIQUE, Rafael Alejandro 51925-00; PRADA TOLEDO, Lisandro E. 83283-00; BERAZA, Berta 2161-00; CEPEDA, Estela Irene 38884-00 ;ROTHENBERGER, Alicia 14549-00; TAUX, Oscar 21968-00 ; CABRERA, Rudesindo 21950-00 ; ESTEVEZ, Mirta Elizabeth 1203-00 ; VILLALOBO, Alba1683-00 ; MORALES, Sara Isabel 45453-00 ;WILLIAMS, Vivian 18211-00 ;MALASACHAVERRIA, Silvia Maria18286-00 ;LAMBERT, Perla 6516-00

RUPALLAN, Raúl Primitivo 39152-00

c) Expediente de la afiliada Sra. Edith TERENZI respecto al material quirúrgico y descartable provisto por la firma Medixon S.R.L.

d) Expediente del afiliado Sr. Miguel Ramón MATAZMALA, por prótesis de la Firma Medixon S.R.L.

f) Expediente del afiliado sr. Marcelo Alejandro LOBOS, por la provisión de una prótesis por parte de la Firma Medixon S.R.L..

e) Expediente del afiliado sr. Gustavo Daniel TRIFARO por la provisión de prótesis por parte de Medixon S.R.L

f) Expediente de la afiliada Sra. María Lidia Fernández por la provisión de una prótesis, por parte de la Empresa Medixon S.R.L.

g) Los expedientes relacionados con las distintas cirugías efectuadas a la afiliada Marisa URTIAGA.

h) Copia del expediente del afiliado Javier Manse por provisión de prótesis por parte de la Medixon S.R.L.

i) Expediente de la afiliada Analìa Cristina Solusoglia por parte de Medixon S.R.L

j) Legajo de la Empresa MEDIXON S.R.L. archivado en el Instituto de Seguridad Social y Seguros, cuya documentación han servido de fundamento para la suscripción del convenio con la mencionada Empresa.

PETITORIO:

Por todo lo hasta aquí expuesto del Señor Fiscal General solicitamos:

1. Tenga por formulada denuncia penal.

2. Practique las diligencias y averiguación preliminar previstas en el art. 268º del Código de Procedimiento Penal especialmente aquellas tendientes a determinar la identidad de los partícipes en las conductas que se denuncian.

3. Disponga con carácter urgente las medidas precautorias contempladas en el art. 267º del Código de Procedimiento Penal, con el fin de secuestrar todos los elementos documentales contenidos en el punto IV (Prueba documental en Poder de Terceros) de la presente denuncia.

Proveer de conformidad será Justicia.

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