El EPRE anuló una resolución del gobierno anterior. Disponía mejores condiciones para trasladar costos.
La decisión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que se enmarca en una política de severa revisión de lo actuado por el gobierno anterior en el organismo, impactará de manera directa en las finanzas de Edersa, que tiene las tarifas de energía más bajas de Río Negro y Neuquén. Pero nadie hasta ahora precisó la fuerza de ese impacto.
Hace tiempo que los accionistas y ejecutivos de la empresa, que ayer se mantuvieron en acordado silencio, creen que existe una política de hostigamiento del gobierno de Alberto Weretilneck y el presidente del EPRE, Mario López.
La empresa seguramente apelará la medida con un recurso administrativo ante el gobernador, pero es muy probable también, como viene ocurriendo con casos similares, que Weretilneck lo rechace. Como los recursos que están en juego con enormes, todo indica que las actuaciones llegarán hasta la Justicia.
Una tarifa eléctrica regulada como es la de Edersa tiene tres grandes componentes: el costo de abastecimiento (lo que les cobran terceros por generar, transportar y transformar la energía que llega a sus redes); los impuestos y tasas; y el "valor agregado de distribución", que es la porción que corresponde al negocio de las distribuidoras.
La resolución 78 del EPRE dispone la revocatoria de otra resolución, la 286 de septiembre del 2011, que dictó la gestión radical que encabezaba Rodolfo Romero. La norma derogada establecía una "metodología de recálculo del costo de abastecimiento reconocido en el cuadro tarifario 2006-2011 de la distribuidora Edersa", con procedimientos que reconocían mejores ingresos para la empresa y, lo que resultó clave, efectos retroactivos al 2008.
La actual gestión del EPRE detectó que en el expediente original fueron sustraídas 37 páginas, las correspondientes al dictamen legal que apoya la decisión. Además se señala que se soslayó al área técnica de regulación de tarifas del ente y se da a entender que se consultó a un asesor externo.
"El impacto tarifario con efecto retroactivo que representó la resolución 286/11 para los usuarios podría generar reparos constitucionales en caso de afectar el derecho adquirido de los usuarios a pagar el valor de prestaciones ya efectuadas e incorporadas definitivamente a su patrimonio. En estos supuestos, como lo tiene dicho la Corte Federal, el principio de irretroactividad se confunde con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Nacional", se lee en los considerandos de la norma dictada ahora por el EPRE.
Otra de las irregularidades que denuncia el ente consiste en que la resolución ahora derogada nunca fue publicada en el Boletín Oficial. "Por lo tanto –dice el EPRE– carece de requisitos de firme y consentido (…) ya que los usuarios nunca pudieron tomar conocimiento de él como para plantear algún tipo de impugnación o aclaratoria".


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