La situación en Santa Ana marca un antes y un después de los conflictos de poderes en las comunas del interior provincial. Antes de la reforma de la Constitución de 2007 todos los conflictos suscitados entre distintos municipios, o los de éstos con otras autoridades de la Provincia, eran dirimidos, originaria y exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.
Cabe recordar que con esta legislación en el primer gobierno de Ricardo Colombi fueron destituidos alrededor de seis jefes comunales que, en todos los casos, los conflictos llegaron hasta la esfera del máximo órgano de la Justicia correntina que debió actuar de jurado en la contienda.
Con la reforma de la Constitución del 2007, los Concejos tienen las facultades de dirimir las cuestiones internas siguiendo los pasos que marca el artículo 224.
En este párrafo de la Carta Magna se especifica que la destitución de los intendentes debe pronunciarse, previo juicio político, con los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal. Para que ésta sea efectiva debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante, convocada al efecto por el Concejo y realizada en un plazo no mayor a los treinta días.

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