Reforma judicial: entre trabas en el Senado y futuras impugnaciones

Reforma judicial: entre trabas en el Senado y futuras impugnaciones

El proyecto de ley de reforma judicial propuesto por el Poder Ejecutivo buscó avanzar esta semana en su tratamiento en Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación. Allí opinaron varios expositores, muchos de los cuales hicieron críticas y fuertes observaciones al texto que no cuenta con el aval de la oposición. La ronda no se pudo cerrar y se convocó a una nueva reunión esta semana, con más voces invitadas.

 

Esta nueva instancia de consultas complica, o al menos por el momento dilata, los planes del oficialismo, que buscaba tener el próximo 26 de agosto la aprobación de la Cámara Alta. Pero a la par de las disidencias y observaciones señaladas a nivel legislativo, en la Justicia continúan las críticas. A las acordadas emitidas por Cámaras porteñas, se suman observaciones en tribunales.

Allí, nadie niega la necesidad imperiosa de una reforma judicial pero las voces coinciden en que el proyecto presentado es, básicamente, “impracticable”. Al tiempo que se adelanta que, de convertirse en ley, podría iniciarse el camino de la “judicialización”.

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“Se va a judicializar todo. La única industria que va a crecer en la Argentina es la del juicio”, detalló con dureza una importante fuente judicial que al igual que otras consultadas y que comparten la visión, prefirieron el anonimato. Se trata de una mirada extendida en la que, las dos acordadas de las Cámara del Crimen y la Civil, conocidas poco después de la presentación del proyecto, son vistas como adelantos de lo que puede llegar a venir.

“Las voces que hemos ido escuchando, que bajo el ropaje de “acordadas” no son más que opiniones, por parte de la Cámara Criminal, luego de la Cámara Civil, anticipan una posible judicialización de la reforma”, explicó a PERFIL la abogada Alicia Cano, abogada del estudio de Ricardo Gil Lavedra y miembro del Instituto de Política Constitucional de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

“La judicialización, está claro, podría suceder una vez que la reforma sea aprobada y promulgada, es decir, una vez que sea ley y que se le aplique a alguien en un caso concreto”, detalla. “En nuestro sistema jurídico, para poder acudir a tribunales a peticionar la declaración de inconstitucionalidad de una ley tenemos que estar en presencia de un caso concreto. Los jueces hablan de “caso”, “causa” o “controversia” y lo que significa es que debe haber un perjuicio concreto, no eventual, no hipotético, no conjetural”, detalla.

Cano resalta que la historia muestra que “los proyectos de ley de envergadura” si no son aprobados “con una mayoría sólida, consolidada, es decir, si no es fruto del consenso entre las distintas fuerzas, más tarde o más temprano, esa ley será tachada de inconstitucional en tribunales”. Como ejemplo, citó los fallos contra las leyes “de democratización de la justicia” que fueron, prácticamente, “frenadas en la Justicia”.

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