La jueza Molica Lourido rechazó la medida cautelar presentada por el diputado Alejandro Bodart que solicitaba la suspensión de la inauguración de las estaciones de subte de la Línea B prevista para este viernes. Según la magistrada "las supuestas irregularidades denunciadas (...) no pueden considerarse siquiera mínimamente acreditadas".
El escrito recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 20, a cargo de la jueza Cecilia Mólica Lourido, quien este jueves por la tarde rechazó la cautelar.
El fallo, al que accedió adnciudad.com, sostiene que "el GCBA contestó el referido traslado pronunciándose por la inconveniencia de la medida pretendida. Afirmó que no existe ningún riesgo cierto para la integridad física y la vida de los usuarios y trabajadores del Subterráneo de Buenos Aires. Sostuvo que la exposición del actor se basa en meras conjeturas carentes de toda consistencia fáctica. Indicó que no existe ningún indicio que permita otorgarle verosimilitud a las calumnias formuladas por el actor. Añadió que, para el caso que se admita la medida peticionada, el daño al interés general resultaría patente ya que la inauguración de la estación afectaría directamente a 50.000 (cincuenta mil) usuarios".
Y agrega: "Acompañó la nota SBASE 1001 del 25 de julio de 2013, con 125 (ciento veinticinco) fotografías certificadas por escribano público".
La jueza sostuvo: "En el escrito de inicio los actores han señalado diversos tipos de
deficiencias edilicias que tendría la estación ‘Juan Manual de Rosas' y su cochera
taller, las cuales -a su criterio- impedirían su puesta en funcionamiento. Sin embargo, la extensa nómina de supuestas irregularidades denunciadas, por la forma en que han sido puestas en conocimiento del tribunal, no pueden considerarse siquiera mínimamente acreditadas".
Y añade: "En efecto, uno de los elementos en los que la actora apoya su pedido se trata de un informe de las condiciones de salubridad e higiene de las instalaciones que habría realizado el licenciado Hernán Rubio, asesor de la Dirección de Seguridad y Salud del Trabajo y Medio Ambiente de la Asociación Gremial de Transporte, Subte y Premetro (AGTSyP), que no ha sido agregado a la causa, por lo que no resulta posible valorarlo, tal como señaló el señor Fiscal en su dictamen".
Asimismo, expresa: "Otra de las deficiencias apuntadas es la relativa a los vestuarios para el personal, respecto de los cuales los actores primero señalan que sus instalaciones son deficientes, por tener filtraciones (fs. 2 vta.), pero más adelante afirman, contradictoriamente, que "no existe vestuario para el personal" (fs. 4). También merecen reparos -según la actora- las dimensiones de la sala de descanso de los conductores, el tipo de sellador que se estaría empleando para detener las filtraciones, el número de servicios sanitarios, entre otros, pero lo cierto es que estas supuestas deficiencias no han sido expuestas al tribunal de manera plausible; esto es, con la seriedad y respaldo que la paralización de una obra cuyo interés atañe a toda la comunidad amerita".
Y amplía: "Los actores enumeran, además, una serie de artículos de la Ley 19.587 que dicen ver transgredidos por el GCBA y manifiestan que ‘puede advertirse que las condiciones de seguridad e higiene de la estación y talleres en cuestión no respetan la
normativa vigente' (fs. 3 y vta.), pero sus planteos, por la vaguedad con la que han
sido expuestos, tampoco pueden ser atendidos".
En otro tramo, plantea: "Que pesa sobre quien solicita la medida la carga de acreditar
prima facie, entre otros recaudos, la existencia de la mencionada verosimilitud del
derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las
razones que la justifiquen (conf. Fallos: 306:2060; 307:2267 y 322:1135). En ese orden de ideas, del mismo modo en que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar la procedencia de la medida cautelar por la mera invocación de un serio riesgo de un daño inevitable si en el caso no concurre la verosimilitud del derecho (conf. arg. Sala II, Bagnardi, Horacio c/ Consejo de la Magistratura s/amparo, del 04/09/03)".
A lo que agrega: "Que en efecto, más allá de una serie de fotografías simples
acompañadas a la causa -que, además, por no estar certificadas, impiden saber a
qué lugar pertenecen y la fecha en que fueron tomadas- no se cuenta con elementos
que logren configurar un grado de convicción tal que amerite el dictado de una
medida como la requerida. Por el contrario, el GCBA ha acompañado ciento veinticinco (125) fotografías tomadas el día de la fecha, tal como da cuenta el señor escribano público
que las certifica, que ilustran diversos sectores de la estación ‘Juan Manuel de
Rosas' y sus talleres, y que restan verosimilitud al planteo de los actores".
La magistrada vuelve a llamar la atención de los promotores de la cautelar: "Por los términos del escrito de inicio, parecería que los actores, confundiendo el rol del tribunal, pretenden que sea el juez quien recolecte los medios de prueba respecto del estado edilicio de la estación Juan Manuel de Rosas, a partir de las irregularidades que dicen detectar -algunas, incluso, expuestas de modo condicional ("habría que verificar también si el sellador poliuretánico que se está empleando (Recsa Seal 164 W) es el indicado para este tipo de situaciones"; fs. 3). En realidad, no puede obviarse que en el proceso rige el principio dispositivo y, consecuentemente, pesa sobre los actores la carga de aportar los elementos necesarios para formar la convicción del juez sobre sus planteos (conf. arg. art. 301, CCAyT)".
Por último, expresa: "Que por otra parte, no se han expresado las razones que
llevaron a los actores a solicitar esta medida restando tan sólo dos días para la fecha
de inauguración denunciada, cuando el riesgo eléctrico al que refieren habría sido
advertido desde el día 2 de abril del corriente año -conforme dan cuenta en el escrito
de inicio (fs. 2)-. Esta circunstancia ha impedido ordenar algún tipo de medida -
como por ejemplo, una inspección ocular, pedido de informes, etc.- tendiente a
contar con mayores elementos a la hora de resolver".
Es por ello que la jueza resuelve rechazar la medida cautelar solicitada y encomendar al Gobierno de la Ciudad que extreme los recaudos de seguridad, adoptando las medidas pertinentes, las cuales deberán ser informadas al juzgado en el plazo de tres días.

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