La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la justicia jujeña, rechazó la pretensión de Milagro Sala de silenciar al senador nacional Gerardo Morales y a la Unión Cívica Radical, al declarar inadmisible el amparo promovido por la líder de la organización Tupac Amaru.
La sentencia tiene una enorme relevancia en términos de la defensa de la libertad de expresión, del rol legislativo de la denuncia, del derecho a saber de la ciudadanía y en la preservación de garantías que permiten el desarrollo del debate connatural a la democracia.
Cabe recordar que en abril de este año, la líder de la organización Tupac Amaru había solicitado a la justicia que ordene al senador Gerardo Morales y a la Unión Cívica Radical en su conjunto, “abstenerse de publicar por medios periodísticos audiovisuales y medios informáticos virtuales avisos (provinciales y nacionales), solicitadas y opiniones que resulten ofensivas a su buen nombre y honor”.
En la presentación, Sala consideró, que al difundir denuncias en su contra, el senador Morales no actuaba como legislador y pretendió restringir la inmunidad parlamentaria para expresiones solo vertidas en el ámbito del parlamento y respecto solo de temas allí debatidos, en una peligrosa interpretación del art. 68 de la CN.
Los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, se pronunciaron declarando “inadmisible este amparo” y ordenando su archivo.
La demanda fue contestada por la Unión Cívica Radical representada por el Dr. Mariano Miranda en su carácter de apoderado legal con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Cuellar. Allí la UCR rechazó el amparo, señalando que no es posible cercenar a un partido “el ejercicio de los derechos políticos en una función que le es propia” y que está reconocida constitucionalmente y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº: 23.298. Y defendió al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión.
La UCR destacó “la relevancia de los partidos políticos y de las funciones que tienen asignadas” en la dinámica del debate democrático y rechazó que Sala pretenda eximirse de la crítica pública que le impone el ser una dirigente y gestionar fondos públicos a través de su organización.
Por su parte, en representación de Gerardo Morales, el Dr. Gastón Morales, con el patrocinio letrado de los Doctores César L Rivas y Oscar G. Fernández, recordó que el senador “goza de la inmunidad de opinión que es funcional y está consagrada en el Art. 68 de la Constitución Nacional” y rechazó la competencia de la justicia ordinaria para entender al respecto.
Allí se destacó que las denuncias contra Sala difundidas por medios de comunicación, corresponden y son parte del rol que tiene Morales como legislador, y que comprende también las funciones de “control, investigación e información”.
Pero además, se puso de relieve que Milagro Sala buscaba la “censura judicial”, y se reivindicó el derecho a realizar manifestaciones públicas sobre cuestiones que no son de orden personal, ni de la vida privada de Sala, sino que “son de orden público institucional; de altísima gravedad!” atendiendo que se trata del manejo de fondos públicos, planes de vivienda, etc.
Gerardo Morales, a través de sus abogados, recordó también en la contestación de la demanda, su responsabilidad como legislador de denunciar la posible comisión de hechos delictivos en los que estaría involucrada Milagro Sala.
La dirigente adujo la defensa de su intimidad para quedar exenta de la crítica, señalando que su rol no correspondía al de una funcionaria pública y que además había sido sobreseída en expedientes penales que fueron enumerados por el senador Morales.


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