Rechazan acción colectiva contra la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

Rechazan acción colectiva contra la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

La actora -una cámara empresarial- había solicitado suspender la norma argumentando que violaba sus derechos.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 3 rechazó, por falta de legitimación, una acción colectiva contra el Estado Nacional presentada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos.

Dicha norma impuso un sistema de rotulado frontal obligatorio con la aplicación de sellos negros en los envoltorios de los distintos alimentos con exceso de nutrientes críticos y calorías con el objeto de “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada”.

En la causa “CAICHA (Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines) c/ EN – Ley 27642 – Dto. 151/22 s/ Proceso de conocimiento”, la entidad empresarial sostuvo que la normativa cuestionada “quebranta de manera flagrante lo dispuesto por la Constitución Nacional, en cuanto garantiza en su art. 121 el respeto de la autonomía de las provincias, viola lo acordado por los Estados Parte en el Tratado de Asunción que creó el MERCOSUR, transgrede las normas armonizadas en dicho ámbito regional y atenta contra el derecho del consumidor a una información adecuada y veraz, expresamente establecido en el art. 42 de la Carta Magna”.

Los argumentos de la cámara empresarial

Para fundamentar su legitimación procesal, la Cámara argumentó que agrupa 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, corte porcinos y subproductos, y 20 empresas proveedoras de esa industria alimenticia, que se vieron afectadas por la norma cuestionada.

Explicó que “…en este caso se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos… nos encontramos, frente a un mismo hecho, configurado por el dictado de la ley 27.642 y sus normas reglamentarias que afectan en conjunto a los elaboradores de chacinados, salazones y demás subproductos, quienes por ejercer una industria lícita sufren sus consecuencias”.

En cuanto a la composición de la clase afectada, manifestó que “…la ley sancionada afecta a todos los elaboradores de chacinados y salazones, entendiendo por tales las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR... De tal manera, la clase está constituida por todos ellos por presentar características comunes y homogéneas”.

En lo relativo a la adecuada representación del colectivo, expresó que “…CAICHA tiene larga trayectoria como representante del sector industrial (su fundación data del año 1942) y posee tanto solvencia institucional y capacidad técnica y económica suficiente para erigirse como representante adecuado de la clase que aquí interviene. Asimismo, tiene alcance nacional y representa al sector de la industria de chacinados y salazones de la República Argentina”.

En concreto, solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la normativa cuestionada.

 La defensa del Estado Nacional

En tanto, el Estado Nacional (Ministerio de Salud) sostuvo que “la demanda interpuesta carece de sustento fáctico en el cual asentar o justificar un interés jurídico tutelable; no configurándose, a su criterio, la existencia de caso en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional”.

Puso de manifiesto que “la parte actora solo presenta un mero desacuerdo con las disposiciones normativas que impugna y funda la acción impetrada en una afectación de los derechos mercantiles o comerciales del grupo de asociaciones a las que manifiesta representar, pero no especifica ninguna situación concreta donde ello pueda vislumbrarse”.

De otro lado, denunció la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia de las acciones colectivas.

Falta de legitimación activa

El juez Santiago Carrillo analizó los presupuestos necesarios de la “legitimación procesal” de la actora para interponer una acción colectiva. En ese marco, luego de estudiar las distintas cláusulas del estatuto de la cámara empresarial concluyó que la CAICHA no contaba con la necesaria legitimación para iniciar una acción de alcance colectivo.

“De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, no puede concluirse que el accionante ostente legitimación procesal para promover la pretensión bajo estudio”, indicó.

Para el juez, tampoco se hallaban presentes los requisitos necesarios para impulsar la acción. Al respecto señaló que el interés individual de los asociados a la Cámara accionante, considerado aisladamente, “justificaría la promoción de una acción con igual objeto que el aquí planteado”.

Luego remarcó que la cámara empresarial no contaba con la idoneidad suficiente para representar “justa y adecuadamente” los intereses de la clase constituida por los consumidores.

Así, tras concluir que la parte actora “carece de la legitimación procesal necesaria para que exista una causa, caso o controversia” y que, a su vez, tampoco se encontraban cumplidos “los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por el máximo tribunal”, rechazó la acción pretendida. 

La ley de etiquetado frontal

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable 27.642 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 23 de marzo del año pasado a través del Decreto 151/2022 con el objeto de “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas”.

Así, impuso un sistema de rotulado frontal -octógonos o sellos negros- en los envoltorios de los distintos alimentos con excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, lo que fue cuestionada por varias empresas y cámaras del sector alimenticio.

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