El proyecto "Argentina Digital" modifica la ley de Medios y habilita el Triple Play

El proyecto

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual impulsada por el gobierno nacional y sancionada en 2009 generó una fuerte discusión en el Congreso entre el oficialismo y la oposición. Uno de los ejes que guiaron ese debate fue la posibilidad de que las companías telefónicas participaran de la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

La posibilidad de que dos multinacionales de la talla de Telecom y Telefónica ingresaran al mercado que regulaba la nueva normativa generó un fuerte rechazo y el oficialismo finalmente se inclinó por impedirlo. Así, entre las numerosas modificaciones que se introdujeron al proyecto original merced de la discusión en foros a lo largo y ancho de todo el país y del debate parlamentario las telefónicas vieron cerrada la posibilidad de prestar el servicio de Triple Play, es decir brindar a través de un mismo cable los servicios de telefonía, internet y TV por cable.

Sin embargo, el proyecto de ley de "Argentina Digital" que presentaron este miércoles los ministros de Economía, Axel Kicillof y de Planificación Federal, Julio De Vido, el jefe de Gabinete de ministros, Jorge Capitanich y el secretario de Comunicaciones de la Nación, Norberto Berner, modifica la ley de MediosHace un año, la Corte declaraba constitucional la Ley de MediosLa Televisión Pública salió al cruce de las denuncias de censura, abre el juego a las telefónicas y habilita la posibilidad de que se ofrezca el servicio de Triple Play.

La ley de Medios impedía a las prestadoras de servicios públicos brindar el servicio de comunicación audiovisual

En el artículo 9 del proyecto que giró al Congreso nacional el Poder Ejecutivo, se indica que "las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los Servicios de TIC en todo el territorio de la Nación, sean fijo o móviles, alámbrico o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. Los licenciatarios de TIC podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presenta ley".

Y aclara: "Quedan exceptuados de la aplicación de lo previsto por el inciso d) del artículo 25 de la Ley Nº 26.522 los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley".

El artículo 25 de la ley de Medios establece cuáles son las condiciones de admisibilidad para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual. En su inciso d excluye a las prestadoras de servicios públicos, entre ellas las telefónicas. Entre los requisitos se incluye: "No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal".

El proyecto "Argentina Digital" establece la interconexión de las redes para evitar posiciones privilegiadas

La clave para dejar afuera a las telefónicas de la posibilidad de brindar servicios de comunicación audiovisual era que iban a encontrarse en un posición de ventaja frente a sus eventuales competidores al ya poseer la red a través de la cual brindar el servicio de Triple Play. El proyecto "Argentina Digital" subsana esta cuestión a través de la Convergencia tecnológica que establece que una misma red sirva para transportar los servicios y la noción de interconexión por la cual "los licenciatarios tendrán el derecho y la obligación de suministrar el acceso y la interconexión de sus redes".

En el artículo 7 del proyecto se establecen "la puesta a disposición de parte de un licenciatario a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales".

En el inciso "b" de ese mismo artículo se dispone de una "arquitectura abierta" que implica que las redes de telecomunicaciones deben poder interconectarse entre sí "a nivel físico, virtual, lógico y funcional de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas".

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