La presencia del gobernador correntino Ricardo Colombi, su familia y un séquito de funcionarios en Porto Alegre, es tomado por gran parte de la población como una afrenta a la imagen que debe exhibir el gobernante de una provincia ubicada entre las más carecientes del país.
Falta de Viviendas, servicios de salud deficientes, escuelas que se caen a pedazos, y un deterioro cada vez más notable de su capacidad de enfrentar la dura realidad, y de tener como único mérito pagar los sueldos en tiempo y forma, sin inversiones genuinas en el campo laboral. La ostentación de concurrir a un evento sumamente caro para los bolsillos de cualquier trabajador público, expone al primer empleado público de la provincia, por lo menos a la crítica y el escarnio.
Los medios locales reflejaron el hecho y recibieron por ello fuertes críticas del sector oficialista. La opinión de un jurista como Gregorio Badeni pone blanco sobre negro sobre lo que debe ser la ética pública y privada de un gobernante, que en este caso, no respetó el gobernador.
El conocimiento de algunos aspectos de la intimidad y vida privada de los funcionarios públicos responde a un derecho legítimo de la sociedad para poder calificar la aptitud moral de ellos, y decidir si participan de los valores éticos del pueblo que representan. De esta manera, no solamente se satisface el recaudo de la idoneidad, previsto en el art. 16 de la Constitución, sino también la necesidad de dar información a los ciudadanos para que, en un sistema republicano y representativo, puedan participar eficientemente en el proceso político seleccionando a sus gobernantes y velando para que ellos, en su vida privada, mantengan el recato impuesto en la vida pública. Ello es así porque la vida pública de un funcionario es inseparable de su vida privada, cuanto mayor sea la importancia política del cargo que desempeña.
En tal sentido, Linares Quintana enseña que “Se ha dicho que el hombre público no tiene vida privada, porque su actuación pública se proyecta inexorablemente sobre su intimidad”.
Ossorio y Gallardo observa con razón que la persona que ejerce vida pública tiene muy limitado el derecho de resguardar de las miras generales su vida íntima. Apenas si se reservan sus afecciones y sentimientos. Esto es inevitable y conveniente, pues quien ejerce ministerio de concejal, diputado, senador, gobernador, ministro, etc., se compromete a soportar la atención pública en todos los órdenes de su actividad. Esa diferenciación que suele establecerse entre la vida pública y la privada es inaceptable porque frecuentemente cubre la inmoralidad. Quien es merecedor de la confianza de sus conciudadanos que lo han honrado con el desempeño de una función pública, debe responder a esa confianza y a ese honor guardando en su vida privada el recato debido; lo que no se compadece con la ostentación de riquezas o comodidades superfluas, la frivolidad manifiesta, o los viajes numerosos e innecesarios. Con su característica y llana sabiduría, escribió alguna vez Azorín: “El escándalo es el mayor enemigo de los hombres de bien; tanto más alto estará el que sea su víctima, tanto mayor será el círculo del escándalo y tanto más será el daño que produzca. Evite a toda costa el escándalo el político”(1).
El art. 16 de la Ley Fundamental establece, como condición ineludible para ejercer cargos públicos, el requisito de la idoneidad. No sólo la idoneidad técnica, sino la idoneidad ética acorde con los valores morales propios de una república representativa. La Constitución aspira a que quienes accedan a la función de gobierno tengan una conducta ética intachable. No sólo en la vida pública, sino también en la privada porque esta última es la que determina su contenido y subyace en aquélla. Ese sentimiento se refleja en la ciudadanía. Ella aspira a que sus gobernantes sean éticos, en el cabal sentido de la palabra. Tal circunstancia explica el por qué, muchas veces, los medios de prensa difunden aspectos de la vida privada de sus gobernantes para satisfacer el legítimo derecho a la información del pueblo sobre la conducta ética de aquéllos.
En la medida en que la obtención de tales datos no importe una grosera violación de la intimidad del funcionario; en cuanto esté relacionada con un legítimo interés público; y si su difusión se realiza con sobriedad y mesura, mal cabe responsabilizar a los medios de prensa por incurrir en un presunto desconocimiento de los derechos personalísimos del gobernante.
No podemos dejar de recordar la gravitación que tuvo la difusión de la vida privada de algunos políticos vastamente conocidos sobre sus trayectorias públicas. En los Estados Unidos, la condena social emitida con motivo de las faltas éticas perpetradas en sus vidas privadas por Edward Kennedy y Gary Hart, provocaron la frustración de sus aspiraciones presidenciales. La negativa del presidente Bill Clinton de haber mantenido relaciones sexuales con una asistente becaria, determinó una acusación en su contra por perjurio y, en 1998, el pedido de remoción por la Cámara de Representantes. Pedido que fue desestimado por el Senado cuando Clinton admitió haber tenido un comportamiento privado “impropio”. En Gran Bretaña, el escándalo suscitado en 1963 por la difusión periodística de la relación extramatrimonial que mantuvo John Profumo siendo ministro de Harold Mac Millan, fue uno de los factores que precipitó la renuncia del gabinete conservador, no por el hecho en sí sino su negativa pública. En esos países, a ningún juez se le ocurrió sancionar la difusión periodística de tales hechos, y los propios damnificados asumieron la responsabilidad por sus actos y torpezas sin trasladar culpa alguna a los medios de prensa....
En definitiva, el derecho a la privacidad que tutela el art. 19 de la Constitución, no es absoluto y, en el caso de los gobernantes, queda subordinado a la necesidad de acreditar permanentemente su idoneidad ética mediante un comportamiento ejemplar y conforme a las exigencias provenientes de los valores morales que albergan los gobernados. Sancionar a los medios de prensa porque satisfacen el derecho a la información de la ciudadanía sobre el comportamiento ético de sus mandatarios, es abrir las compuertas para fomentar el desarrollo de la hipocresía, de la impunidad social, de la corrupción y la inmoralidad....
Esta limitación a la vida privada de los funcionarios y hombres públicos no importa la negación de ese derecho sino, solamente, reducir el ámbito de su libertad a la intimidad por razones de orden público, moral pública y las que son propias de un sistema representativo y republicano de gobierno. Tales razones privan de arbitrariedad a ciertas injerencias en la vida privada de los funcionarios y hombres públicos.


Comentá la nota