Preocupa a comerciantes alza en multas y expropiaciones

Preocupa a comerciantes alza en multas y expropiaciones
Los posibles cambios en distintas leyes generaron el rechazo de diversas entidades locales. Supermercadistas dicen que buscan presionarlos por el programa Precios Cuidados.
Con "profunda preocupación", los sectores ligados al comercio analizan los proyectos de ley oficialistas que buscan aumentar las penas y sanciones; subir las multas hasta 10 veces más; acelerar las inhabilitaciones y, el punto más sensible, la declaración de "utilidad pública" a casi todo tipo de mercaderías del mercado "sujetas a expropiación" por parte del Poder Ejecutivo, en casos excepcionales como de Emergencia Económica.

Así, en estos proyectos se pretende hacer importantes cambios en las leyes de Defensa del Consumidor (N° 24.240), Abastecimiento (N° 20.680) y Lealtad Comercial (N° 22.802) tendiendo a aumentar las multas hasta los $ 10 millones, acelerar los tiempos de descargo, penalizar con cárcel e inhabilitar a los comerciantes que violen o infrinjan estas leyes citadas.

En dichos proyectos se modifican diferentes artículos de estas tres leyes que regulan al comercio integralmente y fueron presentados por los diputados oficialistas Juan Cabandié, Eduardo de Pedro (ambos líderes de La Cámpora), el vicepresidente del bloque kirchnerista, Pablo Kosiner y Héctor Recalde, cuyo proyecto de ley está más avanzando en el tratamiento legislativo y es, a su vez, el que endurece aún más las normativas.

Estas modificaciones tienen como trasfondo el actual escenario económico de creciente inflación, aceleración de precios (posdevaluación de enero), y el acuerdo de los Precios Cuidados, ya articulado con varios sectores de la actividad económica nacional y provincial. Con estas modificaciones se aspira a mantener aún más los controles sobre el sector y aumentar el poder sancionatorio a los organismos de control y al Poder Ejecutivo.

Desde Buenos Aires, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, entidad que el martes mantuvo una reunión con estos legisladores en el Congreso Nacional, recomendó que las observaciones en estas leyes deberían ser trabajadas en las distintas Cámaras y sectores de la actividad para que todos "participen en el debate". En su opinión, el punto "más delicado" está en el proyecto de Recalde, en el cual se pide que en la Ley de Abastecimiento se declare de "utilidad pública" a las mercaderías de los rubros de sanidad, alimentos, higiene, cultura e insumos para la industria a fin de quedar "sujetos a expropiación los bienes que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población", dice textualmente la enmienda.

Aunque se podrían "expropiar" por parte del Estado en situaciones de emergencia y excepcionales, de la Vega asegura que es "inconstitucional" y que, además, en la misma Ley "está prohibido". Asimismo, atribuye al Ejecutivo un poder que, en su opinión, "es discrecional" y que vulnera el "principio de propiedad privada" ya que el Estado estaría facultado no sólo para "expropiar" sino para ponerles precio y distribuirlas entre la población.

El presidente de la Unión Comercial e Industrial de Mendoza (UCIM), Daniel Ariosto, declaró que "rechazan totalmente esta rigidez y avance sobre el comercio". A su vez, sostuvo que es un "avasallamiento" contra los derechos constitucionales y las garantías. Ariosto explicó que estas medidas desalientan aún más las inversiones del sector que "más empleo genera de todos". Además, dijo que como medida anti inflacionaria no es correcta, ya que la inflación sólo se va contener con normas estables, orientación en las inversiones, baja en la emisión monetaria y con un aumento del control del gasto público.

Desde la Cámara Empresaria de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de la Ciudad (Cecitys), su presidente, Alberto Minzer, coincidió con sus pares en la "inconstitucionalidad" y dijo que "no cree que se pueda sancionar". Este empresario aseguró que traerá cierta resistencia y que es una manera de avanzar contra la propiedad privada. Por su parte, la Federación Económica de Mendoza (FEM) prefirió no dar su opinión y señalaron que necesitaban estudiar los mencionados proyectos. Los supermercados Además, Los Andes consultó a los cargos directivos de las dos grandes cadenas de supermercados quienes señalaron "estar muy preocupados".

Lo entienden como "una amenaza implícita" y, en coincidencia con algunas opiniones de los dirigentes empresariales, consideran que estas modificaciones quedaron a destiempo porque las pensaron cuando no paraban de subir los precios en la posdevaluación.

"Ahora el mercado se acomodó", dijo un directivo de una gran cadena de supermercados desde Buenos Aires. A su vez, expresó que hay poca probabilidad de que se aprueben estos proyectos "por el alto costo político que tienen". Desde este sector observan que el grueso de las modificaciones son para aplicar al acuerdo de Precios Cuidados. "Es una señal muy fuerte contra el mercado", aseguraron.

Algunos artículos del proyecto de recalde

ARTÍCULO 26. - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población y sean objeto de maniobras de desabastecimiento, acaparamiento, agiotaje y/o especulación.

El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública.

La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de "Rentas Generales".

ARTÍCULO 27. - En caso de incumplimiento a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 2°, y sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 5°, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto.

ARTÍCULO 47. - Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta SIETE (7) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique.

En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuera de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

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