Un país con menos trámites para divorcio, nombres y adopción

Un país con menos trámites para divorcio, nombres y adopción

Ya pasaron cuatro meses desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y su unificación con el Comercial. Fue la primera gran modificación de esa normativa desde 1869. Las discusiones saldadas y las que siguen en carpeta.

A uno de los primeros bebés nacidos en agosto, el nuevo Código Civil y Comercial le permitió que lo llamaran "Pol", así, con "o". Luego nació una nena, en la provincia de San Juan, a la que le pusieron "Venus Frutilla". En referencia al galán de Las Mil y Una Noches, hubo quienes eligieron "Onur"; y hasta "Gohan", de los dibujitos Dragon Ball Z, fue un nombre que debió ser aceptado. Porque al entrar en vigencia el nuevo cuerpo normativo, algunos trámites se simplificaron: en sus capítulos 63 y 64, el flamante Código cambia las reglas a la hora de dar nombre y apellido. Ahora se permiten los nombres extranjeros o de pueblos originarios y el único límite es que lesione la dignidad de la persona. Eso interpretó, por ejemplo, la justicia santafesina, que le negó a una familia la posibilidad de ponerle "Yerbabrava" a su bebé, por considerarlo un nombre peyorativo. También pasa con los apellidos: hoy se puede optar por el de un progenitor o el de ambos, en cualquier orden. 

Lo que entró en vigencia hace cuatro meses fue la primera gran modificación al Código Civil y Comercial desde que el texto de Dalmacio Vélez Sarsfield fuera sancionado a libro cerrado en 1869. Algunos de los cambios, quizás los más profundos, llevarán años de adaptación y estudio por parte de aquellos dedicados a la vida jurídica, pero hay algunos que ahora comienzan a tener lugar y forman parte del país con el que va a encontrarse la gestión del nuevo presidente, Mauricio Macri.

La semana pasada se conoció que la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín fijó alimentos a favor de dos niños en un caso de adopción frustrada. Después de cinco años de haber obtenido la guarda, un matrimonio desistió de hacerse cargo de dos menores, entonces la justicia, basada en este nuevo Código, estableció que la pareja debe pagar alimentos para esos niños durante cinco años o hasta que otra persona obtenga la guarda. Porque el artículo 676 dice que, si el cambio de situación ocasiona un grave daño al niño o adolescente, puede fijarse una cuota asistencial de carácter transitorio.

Y no se trató de un caso excepcional. El país que propone esta reciente normativa presta especial atención a los derechos del niño o adolescente e innova sobre todo en el Derecho de Familia. Tal vez una de las discusiones que se vienen en este aspecto se relacione con los protocolos para participar al menor de ciertas decisiones. Porque escucharlo ya era una obligación, pero algunos juristas advierten que se deben establecer pautas para asegurarse de que eso se cumpla. Ocurre que el nuevo cuerpo normativo propone un modelo de familia democrática, muy distinto al piramidal del texto de Vélez Sarsfield. 

Quienes recorren los pasillos de Tribunales subrayan, de todas formas, que uno de los cambios más concretos tiene que ver con que ahora los jueces pueden invocar un solo artículo para justificar una sentencia, mientras que antes debían elaborar una larga argumentación. Algunos se siguen adaptando.

Otra novedad son los divorcios contenciosos: el nuevo sistema elimina el conflicto, facilita los trámites. Para la disolución del matrimonio, alcanza con el deseo de uno de los cónyuges y no se requiere invocar una causa ni cumplir un tiempo determinado de relación. 

Sin embargo, ninguna de estas modificaciones se da sin controversias. La Iglesia Católica, por citar un caso, todavía protesta por las pocas trabas que hay para divorciarse o la incorporación en el Código de la ley de matrimonio igualitario, que elimina distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.

También sigue generando debate la delimitación de los ríos. Asociaciones ambientalistas sostienen que la flamante regulación facilita que los dueños de las tierras vecinas al camino de sirga no permitan el acceso, pero los autores del Código dicen que el régimen actual mejora el panorama anterior. La discusión no se ha saldado pero hay una ley que cumplir. 

En materia comercial, el nuevo Código protege a los consumidores de los contratos estandarizados, la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas, pero los defensores de pymes sostienen que eso puede sacar empresas del mercado, limitando la oferta. Hasta el momento no hubo evidencia de eso, pero puede ser un debate inminente.

Como en todos los ámbitos donde se incluye el derecho a la salud, la normativa actualizada del Código no estuvo exenta de la discusión sobre el aborto. Aunque es materia penal, se basa en el comienzo de la vida, algo que sí le corresponde al derecho civil. Después de mucho debate, se aprobó que la existencia humana comienza con la concepción y aclara que se refiere a lo que dura un embarazo. De todas maneras, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Aída Kemelmajer, los tres juristas que redactaron el anteproyecto del Código, subrayaron que, como toda tarea hecha por el hombre, se trata de un material perfectible. «

 

lo que viene

Los temas que quedaron afuera del debate del nuevo Código son discusiones que siguen vigentes: el acceso al agua potable como derecho fundamental, la fecundación posmortem y la maternidad subrogada todavía son temas en el Congreso.

 

modificable

Hoy el artículo 57 prohíbe la alteración genética de un embrión que se transmita a su descendencia, pero los científicos advierten que, con el tiempo, podría surgir evidencia de la cura de alguna enfermedad a partir de esa manipulación. De modificarse, el cambio traerá controversia.

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