Nueva tasa para la industria

Nueva tasa para la industria
El sector industrial cuya actividad se desarrolle al amparo de la ley 19.640, quedará pasible del cobro de una Tasa que variará en función del sueldo que gane un agente público, en la categoría 10.
La ley provincial 907 es la que fija esta nueva tasa, en función de agregar nuevos incisos a la ley 440, en su artículo noveno; estableciendo además los casos en que se aplicarán.

Ahora, los industriales deberán establecer sus costos observando la variación que tenga el salario de los empleados públicos, ya que el valor de la nueva tasa creada es de un porcentaje sobre el sueldo bruto de un agente categoría 10, del escalafón seco.

Los casos y valor de la Tasa

-Se fija una tasa por presentaciones extemporáneas realizadas ante la Dirección General de Industria, Certificados de Origen, CAAE y Legales, dependiente de la Secretaría de Industria de la Provincia. El monto es el valor equivalente al 1% del salario bruto percibido por la Categoría 10 (PAyT) del escalafón seco de la administración pública provincial por cada día hábil de demora en la presentación, hasta el tercer día de demora. Cumplido este plazo, y en caso de persistir el incumplimiento, se incrementará en un 2,5% diario acumulativo hasta alcanzar el equivalente a cinco salarios brutos.

-Se fija una tasa por habilitación de un trámite administrativo para rectificación o adecuación de documentación o gestiones oportunamente presentadas ante la Dirección General de Industria. Certificados de Origen, CAAE y Legales, dependiente de la Secretaría de Industria. El monto de la tasa en un valor equivalente al 10% del salario bruto percibido por la Categoría 10 (PAyT) del escalafón seco de la administración pública provincial por cada presentación.

-Se fija una tasa por habilitación de trámites administrativos ejecutivos, que consistirá en la reducción de plazos para las gestiones realizadas ante la Dirección General de Industria, Certificados de Origen, CAAE y Legales, dependiente de la Secretaría de Industria de la Provincia, cuyo valor podrá alcanzar el equivalente al 100% del salario bruto percibido por la Categoría 10 (PAyT) del escalafón seco de la administración pública provincial.

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