La Corte Suprema de Justicia de la Nación le da una nueva oportunidad a Hugo Nelson Agüero y Luis Edgardo Araniz, en la causa en la que fueron condenados por enriquecimiento ilícito, al ordenar que el Superior Tribunal de Justicia dicte una nueva sentencia -confirmando o revocando el fallo de la Cámara en lo Criminal 1- en la que tenga en cuenta una serie de pruebas de las defensas.
Aunque no hubo confirmación oficial, trascendió que el máximo organismo tribunalicio habría tomado en cuenta un dictamen del Procurador Eduardo Ezequiel Casal, del 3 de abril del año anterior, que se había expedido en ese sentido. Casal había señalado que la resolución del Superior Tribunal careció de "fundamentación idónea y suficiente".
Aunque esa opinión del Procurador no era vinculante, en las últimas horas se conoció que los abogados que representan a Agüero y Araniz -Carlos Amado en el caso del primero, y Andrés Aníbal Olié y Cecilia Martiní del segundo- fueron notificados de la decisión de la Corte, que podía aceptar o no la postura de la Procuración.
De haberse ratificado lo actuado por el Superior Tribunal, que en su momento había confirmado lo dispuesto por la Cámara del Crimen nº 1, que falló condenando al ex vicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda y el ex gerente general, ambos habrían tenido que volver a la cárcel.
Condenados en 2006.
Cabe recordar que Agüero y Araniz, fueron condenados el 18 de agosto de 2006 por la Cámara 1 a tres años y tres meses de prisión y a tres años y seis meses, respectivamente, por enriquecimiento ilícito. Para Araniz la pena fue mayor porque también fue hallado culpable de un segundo delito, el de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, al no incluir los bienes de su esposa, un automotor y mejoras en inmuebles. El primero, además, fue multado en 330.000 pesos y el segundo en 400.000, y para ambos se dispuso la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. Ese fallo fue confirmado por el S.T.J. en septiembre de 2007, por lo que los abogados que los representaban presentaron sendos recursos extraordinarios ante la Corte.
El Procurador Fiscal en el área de derecho penal en la Corte no opinó sobre la cuestión de fondo -si hubo o no enriquecimiento- y así lo dejó en claro en el último párrafo de su pronunciamiento de seis carillas, pero consideró que correspondía hacer lugar a los recursos extraordinarios presentados por Agüero y Araniz, y "revocar el pronunciamiento apelado, con el fin de que se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho".
Esta última frase apuntó directamente a la sala B del S.T.J., integrada por la actual presidenta Rosa Vázquez y Víctor Menéndez, a la que le endilgó haber confirmado la sentencia "sin fundamentación idónea y suficiente".
Casal había advertido a la sala B porque se negó a examinar las objeciones planteadas por los defensores de los imputados contra la valoración que la Cámara 1 hizo de las pruebas, argumentando que el principio de inmediación impide modificarlas. Ese principio apunta a que la apreciación directa de las pruebas durante el juicio oral y público forma parte de un escenario que no puede reconstruirse en etapas posteriores.
Doble instancia.
Sin embargo, recurriendo a la doctrina Casal, que garantiza la doble instancia y la revisión de derecho y de hecho de los fallos, el Procurador sostuvo que el S.T.J. debió darle un "tratamiento más extenso y amplio posible" a los agravios defensivos, y opinó que más allá de la inmediación que implicó el juicio oral para evaluar la pericia contable oficial y la pericia de parte propuesta por Agüero, bien pudo revisar en profundidad "el contenido de las tasaciones, los informes contables, las declaraciones de los peritos y demás documentación incorporada" al expediente.
Puede recordarse que la Cámara 1 destacó en su sentencia la tarea profesional del perito oficial José Luis Medrano por la "absoluta razonabilidad" de sus fundamentos y porque "clarificó cada uno de los interrogantes" surgidos durante el debate. En cambio criticó al perito de Agüero, Alberto Rosales, debido a que en su declaración testimonial se advirtió una clara vinculación con el imputado. Rosales intentó justificar "abultados gastos de tarjetas de crédito" de su amigo con el argumento de que pagaba erogaciones propias de su función pública porque el Estado se las reintegraba, indicó el tribunal.
Objeciones a la Cámara.
La defensa objetó que la Cámara 1 no haya tenido en cuenta el peritaje contable de parte que ella misma ordenó producir, bajo dos fundamentos: que versó sobre los mismos puntos dictaminados en el peritaje oficial y que el Código Procesal sólo habilita la designación de nuevos peritos para pronunciarse sobre puntos no examinados.
El Procurador había opinado que debía prosperar la apelación del ex gerente "en lo referente al rechazo del informe contable de parte y a la desestimación de los cuestionamientos al peritaje oficial". La justicia pampeana rechazó oportunamente esa pericia de parte porque los profesionales no estaban inscriptos en los registros oficiales y ante la insistencia, con la designación de otros expertos, por "improcedente y extemporánea".
La causa penal, que había salido de la CSJ el 15 de mayo del año pasado, regresó allí el 30 de abril. En su momento pasó por los despachos de cuatro jueces (Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
Ahora será el Superior Tribunal pampeano el que deberá determinar si ordena realizar un nuevo juicio en Cámara -podría decidirlo en ese sentido-, o el mismo cuerpo dictar una nueva sentencia tomando en cuenta las "recomendaciones" que le apunta la Corte Suprema.

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