Nación está facultada para reducir o eliminar los beneficios impositivos y aduaneros

Nación está facultada para reducir o eliminar los beneficios impositivos y aduaneros

La Cámara Fueguina de la Industria adelantó que plantearán en sede administrativa, y de ser necesario ante la Justicia, la necesidad de que Nación reformule el decreto de prórroga del subrégimen industrial, para que las textiles reciban el mismo trato que los demás sectores de la industria fueguina. “Tiene que haber un trato igualitario para todos los sectores, y que todas las empresas estén dentro de la prórroga en las mismas condiciones”, se indicó desde CAFIN.

 

El apoderado General de la Cámara Fueguina de la Industria consideró injustificado y equivocado el trato diferencial que el Gobierno Nacional dispuso para el sector de la Industria Textil en el decreto que prorrogó hasta fines de diciembre el subrégimen industrial de la 19.640.

Alberto Garófalo señaló que desde la Cámara “vamos a plantear en sede administrativa que haya un trato igualitario para todos los sectores, incluidos los textiles, y que todas la empresas estén dentro de la prórroga en las mismas condiciones. Es decir, que las textiles sean incorporadas a la prórroga por 15 años”. Sostuvo que ésta no sería la primera vez que desde Tierra del Fuego se logre que Nación revea alguna decisión ya tomada respecto del subrégimen industrial. “Por ejemplo, con el 1139 de la época de Alfonsín pudimos un mes de firmado modificar 5 artículos”, dijo, y adelantó que de no ser este el caso no se “descarta recurrir a la vía judicial”.

Si bien reconoció que “hay algún problema con algún procesos productivo en particular”, dijo que “habrá que corregir esa situación o en todo caso dar de baja a ese determinado proceso”, pero que en lugar de ello el decreto 727 “saca a todo el sector textil del régimen, en lugar de tomar las medidas para que esos procesos cuestionados sean corregidos”.

Es más, consideró que “resulta curioso que estén cuestionando procesos productivos aprobado por la Secretaria de Industria de Nación que, en todo caso, no han sido controladas adecuadamente” y que por ello se esté penalizando a todas las empresas del sector. Es más, afirmó que “los textiles de Tierra del Fuego no son lo malos de la película. Es cierto que hay un proceso cuestionado y sabemos cómo se puede solucionar ese tema, pero que no vengan a comparar a los textiles de la provincia con los del continente, porque acá todos los trabajadores están encuadrados y en blanco”.

Teniendo en cuenta que junto a Mariano Viaña, Gerardo Scotto, Rodolfo Di Leo, Garófalo sea de los profesionales que mejor conoce los alcances, la historia y los vericuetos legales de la 19.640, y que el decreto 727 también introdujo un cambio sustancial en materia de beneficios impositivos y aduaneros que afectan la comercialización de vehículos en la Provincia, se lo consultó sobre las implicancias que esta última determinación puede tener a futuro para el régimen fueguino.

Interpretó “que el Gobierno Nacional tomó esa medida para, de alguna manera, achicar el tan mentado costo fiscal del régimen, y en ese marco entendió que la franquicia para importar autos con valor FOB igual o mayor a 35 mil dólares, motos y otros bienes a Tierra del Fuego es excesivo” y que se trata de “una decisión política que se podrá discutir o no, pero que está dentro de las facultades que el artículo 32 de la 19.640 le confiere al Gobierno nacional”, más allá que desde fines de los 90 haya sectores que sostienen que toda modificación a la 19.640 debe hacerse indefectiblemente por ley y no por decreto. “En eso hay dos bibliotecas, una que dice que lo puede hacer por decreto y otra que no” apuntó Garófalo.

Recordó que el referido artículo, vigente sin cambios desde 1972, establece que el “Poder Ejecutivo Nacional, a partir de los 10 años de entrada en vigor de la presente ley, podrá ejercer, según convenga a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas por la presente ley, las siguientes facultades: excluir del área franca a todos o parte de los territorios comprendidos en ella e incluirlos en el área aduanera especial; reducir parcialmente los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; suprimir alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; sujetar a condiciones alguno o algunos de los beneficios otorgados, para determinada área o zona de área, para todos o algunos hechos gravados, o mercaderías determinadas; y combinar una o más de las limitaciones sobre esos beneficios”, y que por ello “estamos a tiro de que por una resolución de un Ministro otros bienes pasen a pagar impuestos, ya que mañana pueden decir que los cigarrillos o las bebidas alcohólicas que superen determinado monto pasan a pagar impuestos”.

Si bien esas amplias facultades están limitadas a que los cambios convengan “a un mayor desarrollo económico de las áreas promovidas”, apuntó que esa limitación “es siempre algo muy subjetivo”, atada a la interpretación del Gobierno nacional de turno.

En cuanto a la posibilidad de que en uso de esa facultades la Nación pudiera disponer a futuro, por ejemplo, la eliminación de la exención del pago de IVA sobre la mayoría o totalidad de los bienes que se comercializan en la Provincia, dijo que existe, pero interpretó poco posible de que avance en tal sentido porque “sería una medida de otro impacto sobre el régimen y sobre el costo de vida de los fueguinos”.

Comentá la nota