Morales propone restringir personeria jurídica a organizaciones violentas y puso de ejemplo a la Tupac, la Titi Guerra y ODIJ

Morales propone restringir personeria jurídica a organizaciones violentas y puso de ejemplo a la Tupac, la Titi Guerra y ODIJ
La UCR local presentó un proyecto legislativo que apunta a restringir el acceso a la personería jurídica a organizaciones sociales donde haya personas procesadas o condenadas.
Otra iniciativa que ingresará por el Congreso de la Nación busca inhibir el acceso a los planes sociales, a organizaciones cuyos líderes estén en conflicto con la ley penal.

En la oportunidad el senador nacional Gerardo Morales –en la apertura de la conferencia de prensa que tuvo lugar en el salón del Bloque de la UCR de la Legislatura jujeña- efectuó un análisis tras los hechos acaecidos en Humahuaca y ante los últimos episodios ocurridos en Alto Comedero que tuvieron como protagonistas a miembros de la ODIJ que integra la Red de Organizaciones Sociales.

Morales recordó en principio que el radicalismo viene planteando la necesidad de establecer un acuerdo de convivencia para recuperar la paz social alterada desde hace varios años en Jujuy por el accionar violento de algunas organizaciones sociales, en particular la Tupac Amaru y la Red de Organizaciones que comanda Milagro Sala.

El senador manifestó que las prácticas ilegales “han modificado la institucionalidad en Jujuy” y señaló que Milagro Sala “se ha convertido en una gobernadora paralela”. En este sentido responsabilizó al Gobierno Nacional “que la financia y le garantiza impunidad”.

Recordó que el radicalismo viene advirtiendo sobre los riesgos que supone para el sistema democrático habilitar “organizaciones con grupos armados, con metodologías violentas, con patotas, que han mutado en organizaciones mafiosas o que hacen negocios inmobiliarios como el caso de la organización Tití Guerra en Humahuaca”.

“Queremos que haya un acuerdo de convivencia donde cada institución cumpla su rol” expresó el senador nacional y reclamó que “quien ganó las elecciones tiene que gobernar porque hasta acá no lo ha venido haciendo”.

Además destacó que en el marco de ese conflicto, el procedimiento judicial, finalmente se cumplió no por la acción del Fiscal, sino por la propia intervención de Sala. “Es otro hecho más que revela que hay un estado paralelo” sentenció.

Lamentó Morales que las conducciones de algunas organizaciones sociales “estén integradas por personas que las utilizan para cometer delitos” y en esa línea consideró fundamental fortalecer las organizaciones con más institucionalidad. “Es necesario separar la paja del trigo” dijo al señalar que es fundamental apartar a miembros que cometan ilícitos y en tal sentido destacó que deben ceñirse al Código Civil.

El senador nacional anunció que presentará en el Congreso de la Nación una iniciativa destinada a que “las organizaciones que tengan miembros procesados se le tiene que suspender la aplicación del programa, salvo que la organización separe a esos miembros. Además el proyecto propondrá que quienes mantengan miembros de conducción condenados por la comisión de un delito el gobierno nacional tiene que decaerles la aplicación del programa, en tanto los miembros no sean separados".

Por su parte, el titular de la bancada radical, Alberto Bernis brindó precisiones del proyecto legislativo que establece un Regimen de Ordenamiento de Personería Jurídica y que constituye una reglamentación de disposiciones establecidas en el Código Civil.

El proyecto en su primer artículo señala que “el Poder Ejecutivo Provincial a través de Fiscalía de Estado denegará el pedido de otorgamiento de personería jurídica a toda institución u organización social que al momento de solicitarla, presente entre los miembros de su Comisión Directiva o como miembros integrantes de la misma, a personas físicas que se encuentren procesadas o condenadas por la comisión de algún delito sin importar su tipo”.

En su artículo 2, el proyecto establece que “el Poder Ejecutivo Provincial a través de Fiscalía de Estado deberá suspender la personería jurídica otorgada a toda institución o asociación civil que reúna las siguientes causales: a) Que estuvieran integradas por una o varias autoridades procesadas por delitos contemplados en los Títulos o Capítulos del Código Penal contra Las Personas, La Libertad, El Orden Público, La Administración Pública Nacional y La Propiedad; o b) Que estuvieran conformadas por tres o más integrantes que estuvieran procesados por los delitos contemplados en el inciso anterior, y estos hubieran acaecido en el mismo hecho delictivo, c) Que hubieran participado como autores o coautores” de los delitos antes mencionados.

El proyecto indica que “la suspensión de la personería jurídica se producirá hasta tanto se dicte resolución judicial definitiva que produzca cosa juzgada debiendo levantarse la misma en caso de sobreseimiento y en caso de condena se dará de baja la personería”.

También se establece la suspensión de la personería a organizaciones que “al momento en que la misma, por acción de sus administradores o representantes, se vea involucrada en la comisión de algún delito, sin importar su tipo, en un todo de acuerdo con los Artículos 43 y 48º, inciso 2do. del Código Civil de la Nación”.

El Art. 3 del Proyecto además establece que “el Poder Ejecutivo Provincial a través de Fiscalía de Estado deberá cancelar la personería jurídica otorgada a toda institución o asociación civil que reúna las siguientes causales: a) Que estuvieran integradas por autoridades en condición de fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;

b) Que estuvieran integradas por autoridades condenadas por delitos contemplados en los Títulos o Capítulos del Código Penal contra Las Personas, La Libertad, El Orden Público, La Administración Pública Nacional y La Propiedad;

c) Que estuvieran conformadas por tres o más integrantes que hubieran sido condenados por los delitos contemplados en el inciso anterior, y estos hubieran acaecido en el mismo hecho delictivo;

d) Que hubieran sido condenadas como organización como autores o copartícipes de los delitos contemplados en los Títulos o Capítulos del Código Penal contra Las Personas, La Libertad, El Orden Público, La Administración Pública Nacional y La Propiedad;

e) Que se vea involucrada en la comisión de algún delito, sin importar su tipo, en un todo de acuerdo con los Artículos 43 y 48º, inciso 2do. del Código Civil de la Nación”.

A los fines del acabado cumplimiento de la ley, el proyecto establece finalmene que “Fiscalía de Estado deberá requerir de los juzgados de Instrucción Penal y las Cámaras Penales de la Provincia de Jujuy, y de los Juzgados Federales y Cámaras Federales con jurisdicción en la provincia la información referida a la situación y antecedentes penales de las instituciones y organizaciones sociales, y sus miembros directivos e integrantes”.

Del mismo modo, “Fiscalía de Estado deberá contar antes de resolver la solicitud de otorgamiento de personería de las planillas prontuariales y certificado de reincidencia de los miembros de comisión directiva e integrantes de las instituciones u organizaciones sociales solicitantes”.

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