Monotributo: la AFIP retrotrajo el valor del impuesto a diciembre

Monotributo: la AFIP retrotrajo el valor del impuesto a diciembre

El organismo que conduce Marcó del Pont resolvió que entre enero y junio el valor del impuesto desactivó las actualizaciones. Además, dispuso una moratoria para regurlarizar deudas en hasta 60 cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) avanzó con los beneficios de la ley de alivio fiscal retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un "esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas".  Al mismo tiempo, y siempre en el marco de la reglamentación de la ley de alivio fiscal, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Alivio fiscal

La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 estará vigente desde el martes cuando se publique en el Boletín Oficial, y sostuvo que el objetivo de volver atrás con los incrementos es para "garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año".

"De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos", señaló un comunicado de prensa.

Hay que recordar que los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Actualización de escalas

Además, la normativa habilita la "actualización excepcional de las escalas". Tal cual lo contempló la legislación, habrá un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. "El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor", destacaron desde el organismo recaudador.

De este modo, las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Para poder ver las tablas actualizadas, la AFIP señaló que se pueden consultar en monotributo.afip.gob.ar/.

Moratoria para monotributistas

"La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto", destacó el comunicado de prensa.

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispuso también "la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos". "Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo", aclaró la AFIP.

En los hechos, la iniciativa señala que "podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación". También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. "Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo", destacaron desde el organismo recaudador.

Según las instrucciones, "para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones". "Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial", destacó la comunicación.

La AFIP aclaró que "los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020". "A tal efecto no será considerada la casa habitación", enfatizó.

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