MiPymes y Etiquetado Frontal: un nuevo contexto de mercado

MiPymes y Etiquetado Frontal: un nuevo contexto de mercado

Con la reciente reglamentación de la ley se abre un nuevo escenario.

La ley 27.642 fue reglamentada hace pocos días atrás y, entre otras cosas, establece plazos de adecuación diferenciados para las pequeñas y medianas empresas. Por Ricardo Proganó (*)

 El Gobierno nacional reglamentó, días atrás, mediante el Decreto 151/2022, la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida comúnmente como de “Etiquetado Frontal”, designando al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la misma.

Como se recordará, la Ley estableció la obligación de etiquetar los envases de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en el país, que en su composición final contengan nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales) y su valor energético exceda los valores establecidos al efecto, exceptuando el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa. A su vez, la exigencia de etiquetar el envase se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de elemento utilizado con igual propósito.

Los sujetos obligados son todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, hayan puesto su marca o integren la cadena comercial de los alimentos y bebidas antes citados, siempre en condición de “ausencia de cliente”. Esta definición comprende a los locales comerciales o puntos de venta, sean físicos o en línea.

Entre otras cosas, el decreto reglamentó el Artículo 6° de la norma, en lo relativo a los plazos otorgados a los sujetos obligados para cumplir con los límites establecidos, que determinan el exceso de nutrientes críticos y valores energéticos, la presencia de edulcorantes y/o cafeína y el exceso de calorías (según el Artículo 19° del Anexo I del Decreto). Al respecto, se fijaron los “puntos de corte” para las categorías antedichas y, de acuerdo con esos límites, se establecieron dos instancias de implementación de rigurosidad progresiva.

En la primera etapa, el cumplimiento debe verificarse dentro de los 9 meses de la fecha de entrada en vigencia de la ley; que se extiende a 15 meses para las PyMEs. Este plazo sólo puede prorrogarse por una única vez y por 180 días corridos.

En la segunda instancia, el cumplimiento debe tener lugar dentro de los 18 meses, plazo que se prolonga hasta los 24 meses en el caso de las PyMEs. No se admiten prórrogas.

En consecuencia, y en función de la mecánica aludida, dado un alimento o bebida y una vez determinada su situación específica en materia de contenidos, en caso de existir excesos surge la obligación de etiquetado frontal en los plazos antes consignados.

Por otro lado, quedan exentos de dicha obligación los productos que sólo contengan los denominados “nutrientes intrínsecos”. Es decir, aquellos que forman parte de las materias primas y que no son agregados por los fabricantes. Cabe destacar que el Anexo II del referido Decreto provee además la Normativa Gráfica correspondiente.

Por otra parte, la resolución oficial impone prohibiciones relativas a la publicidad asociada a productos con sello de advertencia. Estas limitaciones comprenden la inclusión de información nutricional complementaria; el uso de logos o frases con patrocinio o aval de sociedades científicas o asociaciones civiles; y la inclusión de personajes infantiles, deportistas, etcétera, o la promesa de participación en concursos o eventos que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección. Igualmente, se prohíbe la promoción o entrega de tales productos a título gratuito.

Se estima que las obligaciones derivadas de esta normativa alcanzarán a una gran cantidad de productos procesados y que le dará impulso a la reformulación de muchos de ellos por parte de las empresas involucradas para evitar una eventual caída de sus respectivas demandas, lo cual requerirá planificación e inversiones adecuadas. En tal sentido, se anticipa que la normativa incidirá sobre las bebidas azucaradas, jugos en polvo, lácteos, panificados, pastas, postres y helados, entre otros productos.

Puesto que la entrada en vigencia de la Ley se produjo el 12 de noviembre del 2021, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, los vencimientos para los plazos de cumplimiento de las obligaciones antes aludidos son los siguientes: en primera instancia, en términos de la cantidad de meses que señala el Decreto: para la Primera Etapa el 12 de agosto del corriente año (12 de febrero del 2023 para las PyMEs), y el 12 de mayo del año próximo para la Segunda Etapa (12 de noviembre del 2023 para las PyMEs).

(*) Director de Finanzas Corporativas en SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica.

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