Mendoza intenta minimizar el avance de las demandas por el corte del Atuel

El fiscal de Estado mendocino, Fernando Simón, dijo que "es una resolución lógica, pero no es para tanto". La Procuración rechazó el intento mendocino de frenar las nuevas demandas del estado provincial y de un particular.

 

El fiscal de Estado de Mendoza, Fernando Simón, afirmó que el rechazo de la Procuración General de la Nación a las excepciones planteadas por Mendoza en el juicio que la provincia de La Pampa lleva adelante por el río Atuel“es una resolución lógica, pero no es para tanto”. “Ahora se viene el juicio”, dijo el funcionario en declaraciones al diario Los Andes.

Esa es la primera reacción pública en la vecina provincia ante el fracaso en el intento de impedir que prosiga el juicio en la Corte Suprema de la Nación. La Procuración General de ese Tribunal rechazó esa defensa y sus excepciones y, por lo tanto, promovió que la próxima instancia sea el juicio. El dictamen de la procuradora subrogante, Laura Monti, es del pasado 7 de junio.

La Pampa reclama por el daño “ambiental y ecológico” que provoca en al provincia el corte y el manejo inconsulto del río Atuel, que es interprovincial.

El pedido pampeano, que llegó a la Corte, se basa en parte en un acuerdo que en 2008 firmaron los entonces gobernadores Celso Jaque y Oscar Jorge y que avalaba la posibilidad de que el río, usado en Mendoza para regar unas 75 mil hectáreas locales, tuviera un caudal mínimo y regular en territorio pampeano. 

Ese acuerdo nunca tuvo aval legislativo en Mendoza. En esa provincia insisten con que la situación es “cosa juzgada” a partir de un fallo de la Corte en 1987, producto de otro reclamo pampeano iniciado en 1979.

La nueva demanda de La Pampa en el máximo organismo judicial se inició luego de que dos abogados pampeanos (Miguel Palazzani y Andrés Gil Domínguez) actuaran por su cuenta, cuando los funcionarios provinciales sostenían la conveniencia de una “salida política”.

Desde la Procuración se advirtió que un orden jurídicamente lógico impone tratar, en primer lugar, la incompetencia de la Corte por la demanda para intervenir en estas actuaciones. Esa incompetencia había sido planteada por Mendoza.

La Procuración consideró que “el delicado equilibrio del sistema federal, que asegura la armonía y el respeto recíproco entre los estados provinciales y la de estos con el poder central, requiere que la Corte Suprema intervenga para resolver aquellas querellas, como la de autos, entre los organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, en ejercicio de las facultades que le conciernen como intérprete final de la Constitución y con la sola exigencia de que tales quejas asuman la calidad formal de una demanda judicial”

Después pasa a estudiar la defensa de falta de legitimación activa de la provincia de La Pampa, que la demanda funda en lo previsto por el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley General de Ambiente. “Forzoso es concluir que el argumento de falta de legitimación de la provincia de La Pampa, fundada en la Ley General Ambiental, no pueda prosperar”, asevera Procuración.

La provincia de Mendoza invocó también las excepciones de “cosa juzgada” y de “falta de legitimación pasiva”. “Para su estudio, creo pertinente recordar la doctrina de la Corte según la cual, a falta de una ley que regule el procedimiento en forma específica, las demandas entre provincias se encuentran regidas por la ley de procedimiento nacional”, apuntó la Procuración.

Por último, trata la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la provincia de Mendoza, en cuanto considera que no puede reprochársele responsabilidad alguna respecto de las cuestiones que la actora pretende endilgarle. “De acuerdo con la jurisprudencia citada y por aplicación de lo establecido en el punto 3º del Art. 347 del CPCCN, considero que esa defensa tampoco puede ser admitida en esta instancia del proceso, sino que corresponderá al Tribunal evaluar su procedencia en la sentencia definitiva”, dejó en claro el organismo nacional.

“Así lo pienso puesto que no puede afirmarse ahora, de forma manifiesta, que la provincia de Mendoza no sea la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión aquí deducida por La Pampa, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamentos”, añade.

La Procuración reconoció además el derecho de un ciudadano a representar a un colectivo de personas para hacer cesar un daño ambiental. También afirma que la Ley General de Ambiente “al instrumentar la demanda de daño ambiental, ha creado un proceso y procedimiento más amplio que el del amparo”.

Respaldó así la causa iniciada por el abogado Miguel Palazzani, con la representación legal de Andrés Gil Domínguez, en la que advirtió sobre los daños que sufre el medio ambiente pampeano a raíz de las conductas mendocinas en el manejo de las aguas del río.

Ese expediente fue aceptado para su tratamiento por la Corte Suprema de Justicia antes de que la Provincia de La Pampa se decidiera a iniciar su propia demanda. La Procuración fijó posición ante planteos mendocinos y lo singular del dictamen es que reconoce el derecho de un particular de representar a un colectivo de personas para hacer cesar un daño ambiental. Indica que, de acuerdo a la Ley General de Ambiente, debe interpretarse ese caso con mayor amplitud que un amparo.

También deja en claro su criterio de que hay dos demandas diferentes: una es la de Palazzani (respaldado para titularizar derechos colectivos) y otro el que inició la Provincia.

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