El abogado constitucionalista y diputado nacional por el radicalismo Ricardo Gil Lavedra afirmó que el gobernador Oscar Mario Jorge "no puede ser candidato" a gobernador de La Pampa por el Partido Justicialista.
En función de dicha aparición pública, que pareció pasar desapercibida para la dirigencia política local, LA ARENA se comunicó en el abogado y lo consultó sobre el tema. "La situación que se planteó en La Pampa (con la dimisión de Verna a su candidatura luego de ser confirmado por la Junta Electoral de su partido y el TEP) está prevista en la ley local y los únicos supuestos en los cuales se puede integrar una lista ya presentada son la muerte, la incapacidad o la inhabilidad del candidato, la renuncia no está contemplada", afirmó.
-Que no esté contemplada, ¿significa que hay un vacío legal?
-Acá no hay un vacío legal. En este caso, la propia ley, el derecho público local, soluciona el tema. Y las reglas electorales deben ser respetadas. Ha finalizado el plazo que dio la Junta Electoral (para presentar las candidaturas), con lo cual no puede hacerse la sustitución que se pretende. Y aún en la hipótesis de que fuera un vacío legal, hay que aplicar la norma de la Ley Nacional, que establece una hipótesis análoga que es la de la renuncia del candidato a presidente de la Nación, que si ocurriera debe sustituirse por el (aspirante a) vicepresidente.
-¿Entonces el Tribunal Electoral Provincial con qué criterio actuó?
-El Tribunal está resolviendo de una manera no permitida por la ley. La ley no autoriza a hacer eso. Acá debió resolverse acorde a lo que manifestó el voto de la minoría (expresado por el Procurador General, Mario Bongianino, quien votó en disidencia con los otros dos miembros del TEP, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Fernández Mendía, y la jueza civil Gloria Albores).
-¿Por qué los legisladores, al sancionar las tres causales por las cuales se puede sustituir un candidato, no mencionaron la posibilidad de la renuncia?
-Para evitar una manipulación. Es decir, son todas circunstancias (las tres causales previstas) que no dependen de la voluntad del candidato. Esto evita que un candidato que ya se presentó, por alguna razón, renuncie a conveniencia y que luego se lo sustituya. Fíjese que esto hasta podría dar lugar a que, a lo mejor, un candidato que ha sido elegido por un determinado procedimiento interno, si se permite su renuncia, se podría burlar ese procedimiento, para que luego el partido decida por sí mismo.
-¿El hecho de que el gobernador Oscar Mario Jorge, el actual candidato, no tenga avales de su partido, porque los afiliados justicialistas dieron los avales a la fórmula Verna-Durango, no lo inhabilita?
- Esto demuestra que no puede ser candidato. Esto demuestra, claramente, porqué no puede ser. Ya no hay posibilidades de habilitarlo.
El Tribunal aún no resolvió
El Tribunal Electoral de la Provincia aún no resolvió la presentación realizada la semana pasada por el Frepam. La principal fuerza política opositora pidió la revisión de la resolución por la cual el Tribunal delegó en el congreso extraordinario del PJ, realizado en Eduardo Castex, la definición de la nueva fórmula gubernativa tras la renuncia del senador Carlos Verna a su candidatura a gobernador. El Frepam también recusó al presidente del Tribunal, Eduardo Fernández Mendía. Adujo que prejuzgó cuando dijo anticipadamente, y en forma pública, que existía un vacío legal.



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