Ley 648: la Justicia le da la razón al Gobierno y se despreocupa del impacto en los municipios

El fallo de la Corte conocido el viernes es taxativo en cuanto a que el 25% como mínimo de recursos provinciales debe destinarse a financiar el sistema educativo, antes de enviar remesas coparticipables a las municipalidades. Y señala que la medida no es retroactiva, sino a partir de ahora.
Pero no define mecanismos para que la aplicación inmediata del nuevo criterio no derive en un quebranto de las administraciones municipales.

La ley provincial 648 tuvo la voluntad expresa de crear un Fondo de Financiamiento Educativo conformado por un porcentaje no inferior al 25% del total de recursos de la Provincia, y establecido con anterioridad a la coparticipación de fondos a las municipalidades.

El hecho de que la norma se haya aplicado de un modo distinto desde su sanción en 2004, no invalida su sentido original, aunque su vigencia del modo correcto comienza desde ahora.

Con estos dos argumentos centrales, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar el viernes a la acción declarativa de certeza presentada por el Gobierno sobre cómo debe interpretarse el contenido de la ley 648.

De este modo, la Justicia avaló la postura de la gestión de la gobernadora Fabiana Ríos, en el sentido de que el porcentaje para inversión educativa debe detraerse antes de enviar remesas coparticipables a las tres municipalidades.

El resultado de esa posición es matemático: si se quitan recursos antes de distribuir a los municipios, la masa de fondos de coparticipación disminuye y las administraciones municipales reciben menos: se estima que cerca de 300 millones de pesos por año.

El fallo es taxativo en cuanto a la interpretación de la ley y parece no dejar dudas respecto de su entrada en vigencia. Sostiene que el nuevo criterio rige desde el dictado de la sentencia y no antes. Este punto es clave para determinar si el Gobierno podrá reclamarle a los municipios por la supuesta deuda generada desde el 2004 hasta la actualidad.

Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte provincial no es tan preciso a la hora de definir cómo se aplicará la ley de acuerdo al criterio instaurado por el propio fallo.

Los jueces sólo piden “prudencia” a las autoridades provinciales, pero no avanzan en mecanismos objetivos para garantizar que la entrada en vigencia de la norma, de un día para el otro, no derive en el colapso de las cuentas municipales. Por ejemplo no establecen plazos mínimos o máximos de readecuación a la ley, ni hacen referencia a algún tipo de gradualidad en la aplicación de la normativa.

Categórica interpretación de la ley

La sentencia que suscribieron los jueces María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik fue dictada en la causa número 2582 del año 2011, caratulada “Fiscal de Estado de la provincia de TDF contra municipalidades de Río Grande y Ushuaia, y Comuna de Tolhuin, sobre acción declarativa de certeza”.

El fallo posee cuarenta y tres páginas de extensión, aunque sólo nueve están destinadas a resolver la cuestión de fondo. El resto constituye una recopilación de antecedentes del caso, de acuerdo a las presentaciones de cada parte, y a los fundamentos acerca de por qué la presentación es considerada admisible.

El único voto fundado del pronunciamiento es el de Battaini. Los demás magistrados adhieren en sus diferentes instancias a las conclusiones de la jueza.

La parte más categórica del análisis judicial es la referida al texto de las tres leyes provinciales que hacen referencia a un porcentaje de recursos para ser destinados a la educación.

La primera de ellas fue la ley 159, que en su artículo 60 estableció que “la inversión en el sistema educativo por parte del Estado provincial se atenderá con los recursos mencionados en el artículo anterior, y no podrá ser inferior al 25% del Presupuesto General de la provincia”.

Después, esa norma fue modificada por la ley 167, en la que se cambió “Presupuesto General de la provincia” por “recursos corrientes de la Administración Central, netos de coparticipación a municipios y comunas, discriminados como tales en cada uno de los presupuestos anuales provinciales”.

Por último, la ley 648 volvió a la redacción original del artículo.

Al referirse a estos cambios, Battaini recordó que en el debate legislativo, al tratarse la ley 167, los legisladores hicieron referencia al “error” cometido con la redacción anterior, precisamente porque implicaba restarle fondos a los municipios.

“La primitiva redacción (de la ley 159) coincidente con la (ley) 648 sí contemplaba el universo de recursos que componen el Presupuesto General, incluyendo las municipalidades”, sostiene el voto de Battaini. Y agrega que “la ley plasma la voluntad de incluir a las municipalidades para solventar la inversión educativa, priorizando en el tiempo su conformación y postergando la distribución a los municipios. Introduce, en definitiva, una excepción a la regla general de la coparticipación”.

En ese sentido, la magistrada considera que la norma no viola las autonomías municipales, porque con ese criterio “toda ley que establezca la afectación específica de un recurso coparticipable es pasible de tacha por quebrantar el régimen de coparticipación y, con ello la autonomía municipal”.

Y en cuanto a que la ley se venía aplicando de manera distinta desde su sanción, la jueza no le atribuye una significación relevante. “Los precedentes en los que hubiera existido apartamiento de las normas obligatorias no sientan una costumbre con virtualidad para neutralizar ulteriormente la vigencia de la norma aplicable al caso”, asegura el pronunciamiento judicial.

Prudencia pero sin decir cómo

Lejos de avanzar en mecanismos que eviten un quebranto de los municipios, el fallo de la Corte apenas destina un párrafo a pedir “especial prudencia por parte del conjunto de los poderes públicos provinciales”.

Según los jueces se debe “balancear el conjunto de los intereses estatales, ponderando el principio de legalidad, el de racionalidad en materia presupuestaria, y los de proporcionalidad, equidad, solidaridad e igualdad, del régimen de coparticipación vigente, adoptando una rigurosa contemplación de las consecuencias prácticas de tal proceder”.

Claro que la sentencia no define cómo se podría llegar a ese resultado y, en la parte resolutiva, sólo se limita a declarar que, “a partir del dictado de la presente, el fondo de financiamiento educativo regulado por la ley provincial 648 debe conformarse con carácter previo a la coparticipación de recursos a las municipalidades”.

Certeza sobre la inconstitucionalidad de la ley 648

A partir del dictado del fallo de la Corte que declaró que el fondo de financiamiento educativo regulado por la ley provincial 648 debe conformarse con carácter previo a la coparticipación de recursos a las municipalidades, desde la Municipalidad de Ushuaia se planteó la incertidumbre que existe “sobre el futuro económico de los municipios y en consecuencia la vigencia de su autonomía” por cuanto en la sentencia no se hace mención a lo manifestado por el Municipio capitalino en relación a que la ley determina que el porcentaje establecido para conformar dicho fondo es un piso, que podría ser elevado unilateralmente por el Ejecutivo Provincial.

Desde la administración municipal se precisa que “el piso en la quita del 25% implica la reducción en el presupuesto municipal de 140 millones de pesos anuales, pero sin límite máximo, cifra que hace imposible el manejo de la ciudad de Ushuaia de la manera en que se viene gestionando”, y se indica que en caso de que se estableciera la necesidad de elevar ese porcentaje, por ejemplo al 50%, se estaría hiriendo de muerte al principio constitucional de autonomía municipal.

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