La Justicia quitó el apellido paterno a una nena

La madre de una niña de 9 años, evidenció ante la Justicia que el padre de su hija sólo la reconoció y le brindó su apellido, pero nunca cumplió con sus obligaciones de progenitor. Ante esta situación, la mujer denunció el hecho e inició un expediente que luego de mucho esfuerzo y trámites burocráticos, consiguió que le sea revocada la patria potestad a su ex pareja. Además, siendo un pedido efectuado por la niña, también se le permitió que modifique su apellido y porte solo el materno.

Así lo informó el abogado representante de la demandante, Facundo Bon Dergham. La sentencia fue firmada a mediados de la pasada semana.

La causa se inició bajo el amparo del Juez del Menor y la Familia, Marcos Aguerrido. Con la salida del magistrado, el expediente quedó en manos de la jueza sustituta, Gabriela Manera, quien dictó la resolución el pasado dos de diciembre.

En la misma, quedó asentado que la magistrada hizo lugar al pedido de la demandante, privando de la patria potestad al padre de la menor y también ordenando la supresión del apellido paterno de la niña. Tal como indicara el abogado de la demandante, "una cuestión muy trascendente en este juicio fue la correcta aplicación que ha hecho el tribunal de la significación del principio rector en materia de minoridad que se postula como 'el interés superior del niño'. En el caso la postulación fue conceptualizada "como un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en la contraposición de intereses del niño con los de los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión judicial se define por lo que resulte de mayor beneficio para el menor, de esta manera, frente a un presunto interés del adulto se prioriza el interés del niño", destacó.

Además, agregó que "la resolución aplica en su máxima expresión los preceptos neutrales de la Ley Nacional 26061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que para resolver la cuestión se tuvo muy especialmente en cuenta la opinión y deseos de la niña, habiendo sido escuchada y recibida en audiencia especialmente fijada al efecto por la autoridad judicial que resolvería su situación legal".

Bon Dergham quiso dejar sentado que éste se presentó como un caso de excepción, ya que "tanto la ley como la totalidad de las instituciones y personas debemos bregar por el culto de la familia, por la conciliación y consolidación de los lazos familiares y biológicos. En el caso, primero -mediante otras acciones legales- se luchó para afianzar ese vínculo biológico legal, pero ante la imposibilidad demostrada y reticencia manifiesta del padre, se decidió privarlo de su derecho a la patria potestad, pero no como una sanción o castigo hacia el adulto, sino como un acto de real protección hacia los intereses de la niña que decidió no dejar en manos de un padre negligente y desinteresado la administración y disposición de sus derechos", reflejó.

Ante una reunión con el magistrado Aguerrido, fue la misma menor quien reconoció no querer portar el apellido de un padre al que no conoce ni nunca le aportó nada, al punto que la pequeña "no tiene referencia paterna alguna", tal como estipula la sentencia.

Denuncia.

La madre de la menor había relatado a LA ARENA que su hija dejó de recibir las visitas de su padre cuando tenía tres años. En aquella ocasión y cuando inició el expediente para solicitar la patria potestad completa, la progenitora había dicho que lo hacía porque su ex pareja "no solo nunca más visitó a la nena, sino que tampoco abonó nunca la cuota alimentaria", pago que no realizó desde el año 2007.

El fallo sienta precedente en la materia, siendo que no existe ningún registro que indique que se haya resuelto previamente algún fallo con esta determinación, haciendo lugar al pedido de la demandante y evidenciando de forma manifiesta, la falta de respuesta del progenitor.

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