La Justicia ordena la participación ciudadana en el presupuesto 2014

La Justicia ordena la participación ciudadana en el presupuesto 2014
El juez Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad "que instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".

A pocos días de concluido el debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura porteña de la ley presupuestaria 2014 para la Ciudad de Buenos Aires, la justicia porteña dictó un fallo que obliga al Gobierno dirigido por Mauricio Macri a incluir en el diseño del plan de gastos la opinión y participación de la ciudadanía.

La sentencia, dictada por el titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, a la cual tuvo acceso Noticias Urbanas ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “que instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos que prevé el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad, en los términos de los artículos 9°, 10° y 29 de la ley 70″ (consistentes en garantizar la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo; como así también tener en consideración las prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación de la población).

Esta decisión judicial fue dispuesta en el marco de una acción de amparo impulsada por el abogado Javier García Elorrio (ex Consejero Vecinal UCEDE 1987/1995 y ex Director General del Parque Tres de Febrero 2006/07) en la cual se solicitó que la justicia intervenga para darle fin a la “arbitraria omisión” tanto del Gobierno de la Ciudad como de la Legislatura porteña, “de proyectar, sancionar y promulgar la ley prevista en el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad para fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos del presupuesto de la Ciudad, establecido como participativo”, y “conmine” al Ejecutivo y al Parlamento a dictar las normas necesarias e implementarlas para que la ciudadanía forme parte del diseño presupuestario local.

En el amparo, el demandante calificó a la falta de legislación que reglamente el presupuesto participativo como “una lesión gravísima [a su] derecho, y [al] derecho de todos los ciudadanos, a participar en la formulación del

presupuesto en los términos del citado art. 52 y afecta directamente el carácter de democracia participativa que la constitución consagra para la Ciudad”, y solicito el dictado de una medida cautelar que ordene la realización de una audiencia pública para “recabar opinión de los vecinos” respecto del proyecto presupuestario diseñado por el Ejecutivo porteño. Si bien el pedido de esta cautelar fue rechazada, el juez Scheibler, consideró en el fallo sobre el fondo de la cuestión que no es la Legislatura sino el Ejecutivo el que se encuentra en falta.

“Pese a la injustificable demora en más de diecisiete (17) años en dictar la ley que regule el instituto del presupuesto participativo, existen preceptos jurídicos vigentes y exigibles —si bien de inferior rango normativo— que posibilitarían el ejercicio de los derechos individuales y colectivos involucrados. Por tales razones, corresponde rechazar la demanda en cuanto ha sido dirigida contra el Poder Legislativo”, sostuvo el juez en los fundamentos de su fallo.

En relación a la demanda contra las “arbitrarias omisiones” por parte del Poder Ejecutivo, el magistrado destaca que ”la resolución 25/SSATCIU/2008 mediante la cual la demandada afirma haber derogado la

resolución 104/MGPYDGC/2007 (Boletín Oficial 2672) e instrumentado los mecanismos de consulta a la población en materia de prioridades presupuestarias de los últimos años, no se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires”.

El juez Scheibler en los fundamentos de la sentencia resalta la existencia de “graves falencias” vinculadas a la participación de la ciudadanía como es la una “norma reglamentaria no publicada”, más “deficientes métodos de convocatoria”. El magistrado también pone como ejemplo de estas falencias en el interés gubernamental de fomentar la participación ciudadana que “durante el año 2009 cuarenta y nueve (49) proyectos elaborados por los vecinos, habrían recibido un total acumulado de seiscientos cuatro (604) votos de doce (12) Comunas”, y que “durante el año 2010 setenta (70) proyectos, habrían recibido un total de dos mil ciento un (2101) votos vía internet” en una Ciudad con casi tres millones de habitantes.

“En virtud de las razones de hecho y derecho que han quedado explicitadas y valoradas a lo largo de la presente, considero acreditado el grave incumplimiento de diversos recaudos constitucionales y legales relacionados con la posibilidad de ejercer plenamente el derecho de participar en el proceso de definición de las prioridades presupuestarias que consagra el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad”, concluyó el juez porteño.

En la sentencia, el juez Scheibler ordenó al Gobierno porteño que ”como mínimo y hasta tanto no se dicte la ley específica” cumpla “con los recaudos legales exigidos por el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos para que el reglamento que se utilice a tal fin pueda ‘producir efectos’ y considerarse una norma vigente”; también que aplique “los recaudos de publicidad previstos en el artículo 45 de la Ley 6 para la difusión de las principales instancias de participación que se prevean en el marco de las normas reglamentarias respectivas”; y contemple “en la norma reglamentaria un mecanismo que asegure la participación en la etapa de ‘seguimiento’ de la ejecución de las prioridades de asignación de recursos aprobadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9° y 29 de la ley 70″.

Comentá la nota