La Justicia anuló una decisión del Gobierno que reconocía derechos a mapuches sobre tierras en Bariloche

La Justicia anuló una decisión del Gobierno que reconocía derechos a mapuches sobre tierras en Bariloche

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas le reconoció la propiedad a una comunidad que antes había vendido parte de los terrenos; la resolución fue declarada nula porque se privó al dueño de defenderse

La Justicia federal anuló una decisión del Gobierno que le reconoció a un grupo de mapuches derechos sobre más de 400 hectáreas en Bariloche de las cuales ya habían sido desalojados.

El fallo es de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar a un recursos de amparo y declarar la nulidad de la resolución 90/20 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que le reconoció a la Comunidad Lof Che Buenuleo la posesión “continua y tradicional” de una unas 481 hectáreas de Bariloche, lugar de donde ya habían sido expulsados por orden judicial.

El fallo contra el Gobierno fue dictado por los jueces Marcelo Duffy, Joreg Morán y Rogelio Vincenti en un caso iniciado por Emilio Friedrich, un vecino de Bariloche.

El 29 de noviembre de 2001, hace 20 años, Antonio Buenuleo le vendió a Claudio Abdo Thieck 90 hectáreas de un lote identificado como como “Pampa de Buenuleo”, de Bariloche. Thieck cedió el boleto de compra venta a Friedrich, por lo que este contaba, según el fallo, con el “título por el cual es legítimo propietario de esas hectáreas”.

No obstante ello, unas ocho personas, algunos integrantes de la familia Buenuleo, se metieron en su campo como intrusos y lo ocuparon ilegalmente. Friedrich los identificó como Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Claudio Javier Raile, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo y Mauro Egor Millan.

Tras la denuncia por usurpación, el juez de Garantías de Río Negro Sergio Pichetto ordenó en 2019 el desalojo de “Pampa de Buenuleo” y de la propiedad de Emilio Friedrich. Apelado el fallo, el el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la decisión y reconoció la posesión de las tierras en favor de Friedrich y el delito de usurpación por parte de los denunciados. Uno de los votos de esa sentencia concluyó que la comunidad indígena a la que los usurpadores dicen pertenecer “no ejercen una ocupación tradicional sobre la parcela de tierra que dicen comunitaria y es objeto de este proceso desde -por lo menos- el año 2014″. Por eso, agregó, “está fuera de toda discusión” que Friedrich es el legítimo y actual poseedor de los terrenos”.

Sin embargo, a los pocos días de esta sentencia del 22 de septiembre de 2020, el INAI sacó una resolución que le reconoce a la comunidad Buenuleo derechos ancestrales sobre 481 hectáreas, incluidas las 90 que son de Friedrich. El dueño trasladó su reclamo a la Justicia federal.

La intervención de la Justicia federal

En primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó el reclamo de Friedrich y le dio la razón a los ocupantes. Dijo el juez que el 14 de mayo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó una serie de medidas cautelares en favor de la comunidad Lof Che Buenuleo en la Argentina, tras considerar informes de amenazas, hostigamientos y actos de violencia sobre los mapuches. Y señaló que el tribunal de apelaciones de Río Negro, si bien primero los desalojó, luego suspendió la orden de desalojo el 22 de octubre de 2020.

El juez dijo que más allá de que Friedrich adquirió el boleto de compraventa a Claudio Abdo Thieck, la “transferencia de derechos sobre el territorio comunitario es inoponible a la Comunidad”. Es decir, el territorio era mapuche. Aun cuando ellos mismos lo vendieron.

Friedrich apeló y dijo que no pretendía que se estableciera de quién es la tierra, ya que era suya, sino que se declare nula la decisión del INAI, que avanzó sobre terrenos privados. Sostuvo que, de darle la razón a los mapuches, “se convalidaría una ilegitimo avance del INAI sobre la propiedad privada mediante una simple resolución, como si la Administración pública tuviese competencia para expropiar mediante un acto administrativo; sin ley que declare la utilidad pública y sin indemnización, asemejándose casi a una confiscación”.

Finalmente, los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal decidieron que hay vicios en el procedimiento administrativo mediante el cual el INAI dictó es resolución. Más allá de analizar las normas y tratados internacionales sobre los derechos indígenas sobre las tierras ancestrales, dijo que hay un procedimiento que no se cumplió.

“El deber que recae sobre el Estado nacional de asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, no puede ser sino cumplido mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que resguarden el derecho de defensa no solo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse afectados por las medidas adoptadas”, dijeron los camaristas. “Máxime, si se tiene en cuenta que el derecho a reivindicar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, al igual que todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema”, agregaron.

Los camaristas dijeron que no pueden pasarse por alto los dos fallos de la Justicia provincial que le daban la propiedad y posesión de la tierra a Friedrich, pues entender lo contrario es ignorar el estado de derecho y la necesidad de armonizar las leyes y las normas constitucionales. Citaron un precedente de la Corte Interamericana que destaca que estos principios sobre la propiedad ancestral de la tierra son válidos solamente si no se hubieran vendido esas tierras de buena fe, como en este caso. El Estado debería, en todo caso, compensarlos con otras tierras.

Los camaristas dijeron que en el procedimiento administrativo no le dieron la posibilidad a Friedrich a que exponga sus argumentos y por eso anularon la decisión del Gobierno. “De las constancias del expediente administrativo y de los propios dichos de la accionada, se desprende, sin mayor esfuerzo, la falta de intervención del Sr. Emilio Friedrich en el procedimiento que concluyó con el dictado de la resolución 90/20 del INAI, pese a ser el titular de un derecho directamente comprometido”.

“Resultan incuestionables los efectos directos que ocasiona sobre los intereses y derechos del Sr. Friedrich y, en consecuencia, la importancia de que tuviese la oportunidad de participar y ejercer su derecho de defensa en el procedimiento que concluyó con su dictado”, escribieron.

Y así anularon la decisión administrativa del INAI, pues “padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo”.

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