El jury formalizó su rechazo para investigar a jueces y fiscales del caso Canale

El Jurado de Enjuiciamiento formalizó ayer la decisión de rechazar la denuncia contra los cuatro funcionarios judiciales acusados por mal desempeño en la investigación del caso Canale.
De esta forma, los jueces de General Acha, Manuel Alberto Alvarez y Álvaro José Reyes, y los fiscales actuantes en aquella causa, Hugo Luis Vercellino (hoy defensor oficial) y Pablo Tomás Balaguer (juez del Tribunal de Impugnación) no serán juzgados en debate oral y público.

Los integrantes del jury que votaron a favor de esa resolución son el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Tomás Esteban Mustapich, la diputada Silvia Larreta (PJ), y el abogado Guillermo Darío Alasia. En los fundamentos del veredicto, Larreta y Alasia optaron por adherir en todo a los argumentos expuestos por Mustapich para rechazar la denuncia.

Dos a favor.

En cambio, el radical Martín Berhongaray y la abogada Nieves consideraron reunidos los elementos necesarios para aceptar la denuncia formulada por la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social, Judicial e Institucional (Cofavi). No obstante, Berhongaray fue el único que incluyó a los cuatro funcionarios judiciales, porque Nieves excluyó a Vercellino, acusado de irregularidades en su desempeño cuando ejercía el cargo de Secretario. "Entiendo que la Ley Provincial N° 313 no ejerce competencia sobre aquellos funcionarios y por eso no corresponde admitir la denuncia en este sentido", advirtió la letrada.

En legislador del Frepam planteó que "se encuentran reunidos elementos suficientes que permiten orientar el proceso hacia la profundización de la investigación" y consideró que "se advierten constancias que arrojan un manto de sospecha sobre alguna de las conductas desplegadas por los denunciados". Además, indicó que "la búsqueda de elementos formadores de la convicción requerida en esta instancia, no causa menoscabo ni agravio en el ejercicio de los derechos acordados a las partes del proceso" y recordó que

"el promotor del enjuiciamiento reprochó a los denunciados un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, no integrado y armonizado debidamente en su conjunto, desvirtuando la eficacia de los medios probatorios y teniendo como único cometido procurar una versión cargosa contra los imputados originales de la causa penal 721/02".

Ese expediente corresponde a la causa original por la muerte del jornalero en una celda de la Alcaidía de General Acha, el 31 de agosto de 2002, por la que resultaron condenados a 12 años de prisión cuatro reclusos. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló la resolución y ordenó un segundo juicio. Finalmente, la Cámara en lo Criminal 1 absolvió a todos por el beneficio de la duda.

Discrepancia con legislación

El diputado Martín Berhongaray (Frepam) también expresó en la resolución del voto su "discrepancia con la solución legislativa que acuerda a los funcionarios judiciales y magistrados, sujetos a Jurado de Enjuiciamiento, la posibilidad de eludir toda responsabilidad por vía de la renuncia al cargo", algo que hizo Alvaro José Reyes quien pidió el retiro para zafar de un posible proceso de investigación.

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