El juez federal de Paso de los Libres, Juan Oliva, volvió a poner las cosas en su lugar. Decretó que la medida de no innovar originalmente otorgada a dos firmas ampara al conjunto de los productores e industriales yerbateros correntinos. En el mundillo politico libreño corrio como reguero de polvora que Oliva volveria a la arena politica, tejiendose distintas especulaciones que van desde una concejalia, a la Intendencia de Paso de los Libres, aunque no se descarta que vaya por una banca. En los hechos es un hombre que llego a ser juez, hace 23 años, siendo concejal.
En los autos caratulados caratulados "Provincia de Corrientes c/ Provincia de Misiones s/ amparo - medida cautelar", Expediente Nº 2-12.277/08, el magistrado dispuso "decretar la prohibición de innovar solicitada (por la Provincia de Corrientes, a través del fiscal de Estado, Fernando Carbajal), y, en consecuencia ordenar a la Provincia de Misiones que deberá abstenerse de aplicar y exigir el cumplimiento de la Ley Provincial N° 4.459, en sus arts. 4°, 5°, 6° y 7°, y en consecuencia, se abstenga de llevar a cabo cualquier acto, vía de hecho o incurra en alguna omisión que, de cualquier modo, impida, obstaculice, limite, condicione y/o restrinja el libre tránsito desde, por y/o hacia el territorio de la provincia de Misiones, de hoja verde de yerba mate y/o yerba mate canchada y/o yerba mate molida, sean éstas de origen misionero o no, cuyo destino final y/o intermedio de su transporte resulte ser un secadero de yerba mate, oficina, depósito, cámara de estacionamiento y/o molino de yerba mate de titularidad de la actora y/u operado, locado y/o contratado por ésta, a los fines de la secanza y/o depósito y/o estacionamiento y/o comercialización y/o maquilación y/o molienda de yerba mate, tanto sea hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada y/o molida".
Entre los considerandos de la resolución que usó Oliva se hallan la calificación de "un acto normativo totalmente ilegítimo e inconstitucional" de la ley misionera, por violar la Constitución Nacional y particularmente las garantías constitucionales de propiedad, legalidad, conculcar el régimen de reparto constitucional consagrado en el art. 75 inciso 16 del mismo texto, y ser contraria a la ley de Coparticipación Federal Nº 23.548, el Convenio Multilateral, el Código Aduanero y la ley Federal de Defensa de la Competencia Nº 25.156, entre otras garantías y derechos constitucionales y federales.
Para Oliva, existe una "afectación en grado de gravedad Institucional por menoscabo de derechos amparados en normas de rango Constitucional que se ven socavados ante la sanción y vigencia de una norma que pretende mostrarse como protectora de intereses productivos de la vecina provincia. En este contexto surgen en forma actual e inminente, graves perjuicios contra la Provincia de Corrientes, que sufrirá pérdidas millonarias en los ingresos industriales derivados de la elaboración, envasado y comercialización de la yerba mate".

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