San Juan tendrá un régimen de gestión de pilas y baterías

San Juan tendrá un régimen de gestión de pilas y baterías

En la décimo sexta sesión ordinaria de la Cámara de Diputados quedó aprobada la Ley a través de la cual se busca regular la gestión de pilas y baterías en desuso.

La Cámara de Diputados de San Juan aprobó este jueves, el proyecto de ley referido a la creación de un Régimen de Gestión de Pilas y Baterías. Esta iniciativa comprende la creación de un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 sobre residuos peligrosos y Ley Provincial N° 522-L de adhesión a la legislación nacional.

El objetivo de este Régimen es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.

Para la concreción de estos objetivos, se contempló la creación de un Plan de Gestión en el que se da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:

Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas, entre otras.Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.

Dentro del Plan se debe contemplar además las tareas de recolección, tratamiento, descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías, a saber: Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón; Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo; específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas.

Esta Ley, también contempla la creación de un Registro de Centros de Acopio Transitorios (CAPS) de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

Los entes públicos y privados que participen en este Centro deberán:Inscribirse en el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.

Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.Informar al personal de la Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental.

La ley también establece un Régimen de Sanciones que será aplicado en caso de que los responsables de un contenedor asignado entreguen su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar perjuicios por el manejo inadecuado.

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