El 1 de marzo de 2009, un jurado de enjuiciamiento destituyó por unanimidad a Natalio Peres y Rubén Rivero, por entonces presidente y vocal del Tribunal de Cuentas, respectivamente, por "mal desempeño de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, e incompetencia o negligencia reiterada demostrada en el ejercicio del cargo".
Peres y Rivero fueron enjuiciados porque no controlaron "deliberadamente" entre 1999 y 2003 la cuenta recaudadora 10.313/6 en pesos, y dos cuentas espejos del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda por donde se desviaron 960.456,21 pesos, y por haber dictado una resolución interna (dictamen 3/99) que sirvió para que el organismo tuviera un sistema de control "precario" y "meramente formal" de los fondos públicos aportados por los contribuyentes pampeanos. El fallo del juez Néstor Ralli se conocerá la semana próxima.
Paradójicamente, mientras Rivarola dijo que los ex funcionarios son inocentes, hace cuatro años y con las mismas pruebas, su jefe, el procurador Mario Bongianino -que actuó como fiscal en el jury- alegó por la culpabilidad y consiguió que sean destituidos. Si bien aquel proceso fue político y éste penal, Bongianino fundamentó el mal desempeño y la negligencia con el material probatorio que su inferior jerárquico ahora desechó.
Todas las irregularidades.
¿Qué dijo el procurador en 2009?
* En el informe del contador Silvio Alejandro Alvarez -que colaboró como perito en la investigación penal- se detalla: el 6 de julio de 2001 se abonó una planilla de obra por una transferencia homebanking (HB) y cuatro cheques. De los cinco movimientos reales solamente se rindieron dos. Al controlar los importes, el total de los cinco movimientos es igual al de los dos rendidos, que suman 15.201,11 pesos.
Al observar cada uno de los movimientos puede destacarse que la transferencia HB 57800, que efectivamente se realizó por 6.620,61 pesos, en la planilla de informe diario de cargos y descargos (rendición que hace el habilitado del IPAV al TdeC) se consignó por 9.789,12, y el cheque Nº 17161581, que se confeccionó y posteriormente fue cobrado en ventanilla por 8.000 pesos, figura rendido al TdeC. Así, el total mensual analizado por un cobro por ventanilla y en efectivo fue de 9.465,12 (...) "Se detectaron procedimientos irregulares en el mes de agosto de 2001 (...) totalizando cobros por ventanilla por 10.153,98 pesos, situación que podría haberse advertido con la revisión de la documentación respaldatoria que debió acompañar a cada parte diario, sin que así sucediera".
* Bongianino también mencionó un segundo informe de Alvarez, donde surge "de manera similar al primer informe analizado, la existencia de procedimientos irregulares en el mes de enero de 1999, en el sentido de no contar con la pertinente documentación respaldatoria, por cuatro cheques por un total de 16.023, 32 pesos".
* En ese mismo informe, destacó que "se detectaron irregularidades en el mes de febrero de 1999 respecto a un cheque no rendido y a otros con diferencias y sin documentación respaldatoria por 7.200 pesos".
* En enero del año 2000 se detectaron procedimientos irregulares, errores numéricos, movimientos no rendidos, cheques cobrados en efectivo y falta de documentación respaldatoria. El cobro por ventanilla en efectivo totalizó la suma de 9.725,50 pesos (dos cheques). En abril de 2001 se observó igual proceder erróneo con 8.000 pesos en dos cheques. En mayo de 2001 existieron errores numéricos sin documentación respaldatoria, permitiendo cobrar en efectivo 7.600 pesos en dos cheques. En septiembre de 2001, se repitió la misma mecánica de rendición, ya que el cheque 17161618 por 8.000 pesos, cobrado en efectivo, fue rendido al Tribunal de Cuentas por un importe de 11.006,42 pesos, excediéndose en 3.006,42 pesos. Este es el importe que acumula la sumatoria de otros cheques no incluidos en la rendición diaria del día 6 de septiembre; totalizando en ese mes la suma de 8.900 pesos en dos cheques de cobro en efectivo por ventanilla, todo por supuesto, sin documentación alguna que lo respalde.
Todo ok, sin sanciones.
* De los informes del contador auxiliar (Alvarez) surge que se dejó constancia de que "todas las planillas de partes diarios analizadas se encuentran con sello 'Tribunal de Cuentas, División Central, intervenido', y la fecha de dicha intervención. Ese sello implica la aprobación de los partes diarios que finalmente son volcados en la rendición mensual de cuentas. Y en ningún caso se detectó observación alguna". Todo ello sin la documentación de respaldo en ningún caso.
* El procurador remarcó que "no se advierte que durante el período en el cual se desarrolla el presente proceso, los funcionarios sometidos a juicio, hayan iniciado el pertinente juicio de responsabilidad a los funcionarios y empleados públicos del IPAV, que causaron perjuicio al patrimonio provincial. Tampoco lo habrían hecho respecto a Naval, empleado del propio Tribunal de Cuentas, por las sumas cobradas indebidamente".
* Más adelante advirtió que "la conducta funcional de los acusados se opone a los deberes que constitucionalmente les han sido encomendados, obrando ambos con negligencia, al aprobar cuentas del Estado con tamañas irregularidades y omitir todo el contralor de otras. Todo ello constituye una sucesión de hechos graves e inequívocos que autorizan a poner en duda la rectitud de los funcionarios o sus capacidades para el normal desempeño de los cargos, vulnerando claramente lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución provincial, cuando operativamente señala 'el Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales'".
* En conclusión, Bongianino dijo que Peres y Rivero "ocasionaron irreparables daños al erario público, de una importante suma de dinero que hubiera contribuido, aunque sea en parte, a mitigar la escasez de recursos que, en el caso específico, estaban destinados a dar cumplimiento a la manda constitucional de acceso a una vivienda digna (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), lo que se tradujo en una infracción al mandato constitucional provincial conferido a los funcionarios acusados, cual es, la defensa del patrimonio fiscal, o sea el de todos".
"Escasa o nula experiencia"
El control que se efectivizó "fue notoriamente deficiente, entre otras cosas, porque la tarea de relatoría (quien aprueba las cuentas) fue encomendada a alumnos de la Universidad, que acudían al Tribunal a aprender, bajo el régimen de pasantías educativas (...) Tal fue la delegación de funciones en pasantes que inclusive una de ellas fue sometida a proceso penal. Este hecho, pone de relieve que las delicadas funciones de contralor eran asignadas a personas con escasa o nula experiencia profesional o laboral, e incluso a personal temporario del programa de emergencia ocupacional". Textual de Bongianino.
Lo que perdió el Estado
Bongianino también dijo que "el club Rucalén recibió de la operatoria BHN, es decir de los fondos que debían haber ingresado a la cuenta recaudadora 10.313/6 (por las cuotas de los adjudicatarios de viviendas), la suma de 12.600 pesos entre el 25 de septiembre de 2000 y el 23 de julio de 2003" y que esa "falta de control permitió que al menos hasta diciembre de 2003, el contador Rubén Angel Naval en su carácter de contador fiscal asignado al IPAV, haya cobrado de dicho organismo la suma 400 mensuales, rendidos al Tribunal de Cuentas por Habilitación del ente autárquico" (NdeR: Naval fue condenado penalmente por el cobro de coimas).
En definitiva, subrayó el procurador, "la manifiesta y reiterada falta de contralor por parte del Tribunal de Cuentas, o bien su deficiente fiscalización, hizo posible que se perjudicara a la hacienda pública por un monto que asciende a los 624.260,42 pesos en el período comprendido entre los años 1999 y 2003 en la Tesorería del IPAV, mediante el apoderamiento de importes de cheques en pesos librados en la cuenta corriente Nº 10.313/6 (entre 1999-2003), cheques en dólares estadounidenses emitidos en la cuenta corriente Nº 1000013/3 (entre 1999-2000) y órdenes de entrega de títulos de la deuda pública (Lecops) emitidos en la cuenta custodia Nº 19.030/3 durante el año 2002 y 2003, todas las cuentas mencionadas correspondían a la Tesorería del IPAV, en el Banco de La Pampa".
Esa suma todavía no fue recuperada por el Estado provincial, a través de la Fiscalía de Estado, y difícilmente lo haga algún día.
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