Insisten por sueldos de jubilados municipales

El Centro de Jubilados y Pensionados reclama que los $1.530 lleguen al sector. Denuncia “discriminación” a retirados comunales.
La intrincada situación de los mayores en Corrientes ahora se trasladó al terreno municipal. Como lo anticipó época en su edición del sábado, retirados de las administraciones comunales no reciben los $1.530 como salario mínimo garantizado. Es el monto asegurado por el Gobierno provincial al sector pasivo tras el último incremento dado a la administración pública. Los 150 pesos inyectados al básico de estatales repercuten en las liquidaciones de jubilados y pensionados provinciales. Sin embargo en los municipales la regla no se da. Ayer en un comunicado enviado a los medios la titular del Centro de Jubilados y Pensionados provinciales, María de las Mercedes Zambrano, reveló que 2.300 pasivos de ámbitos comunales no cobran el nuevo mínimo garantizado. “No podemos admitir que continúe este acto de discriminación”, sentenció.

La representante de los mayores se ampara en el reclamo porque el Decreto rubricado por el gobernador Ricardo Colombi “no hace diferencia alguna” aludió a los sectores jubilatoros de la provincia y municipios incluidos a su entender, en la medida tomada por la administración central semanas atrás.

“En este momento, a partir del incremento otorgado desde febrero, tenemos un mínimo garantizado de 1.530 pesos para los jubilados cualquiera sea la unidad de organización de donde provengan, pero de los 2.600 jubilados municipales 2.300 cobran entre 600 y 900 pesos porque en el Instituto de Previsión Social (IPS) se aplica en forma errónea el decreto 2.483 que establece ese mínimo para el universo de pasivos correntinos”, explicó Zambrano. El reclamo no es nuevo, se remonta a varios años atrás y tiene que ver con la gran diferencia existente entre salarios previsionales de la provincia y de municipios. En el último caso arrancan desde los 600 pesos. Aunque desde el IPS dieron las explicaciones técnicas al respecto cargando tintas en las administraciones comunales. (Ver recuadro). “Una vez que una persona se ha jubilado adquiere los mismos derechos que los demás pasivos y accede a todos los beneficios que prescribe la legislación en vigencia”, remarcó.

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