El diputado nacional del PACh, Mario Das Neves dijo que el Ministro de Hidrocarburos, Ezequiel Cufré explicó los alcances del proyecto y que hubo algunas intervenciones y observaciones, “pero así como está no la votaremos” y agregó que hubo coincidencias entre todos que el artículo 23 es inviable por el tema ambiental “porque es genérico y no específico, ahora la discusión hay que darla en el senado y lograr modificaciones”.
Para Das Neves es un debate que recién empieza y que llevará su tiempo y coincidió con Mario Cimadevilla en que la convocatoria debió haber sido antes cuando se estaba discutiendo, “ahora hay que lograr modificaciones especialmente en el articulo 23 por lo cual falta que nos planteen cuál es el presupuesto”.
Aclaró que tienen muchas propuestas para hacer, “ellos estuvieron cuatro meses analizándolo y nosotros ocho días. Nos siguen llegando los informes y las dudas que tenemos sobre varios temas. Llegado el momento presentaremos las observaciones como corresponde en la Cámara, porque las observaciones son muchísimas”.
Luego de que la diputada Mónica Contrera dijera que sería importante votar en bloque los ochos legisladores chubutenses, expresó que “ése fue el concepto por el cual en su momento fijamos esa posición, por el cual acompañamos todos los diputados provinciales para tratar de tener una posición unívoca; no hemos sido consultados en el último acuerdo, lo estamos leyendo. Pasaron cuatro meses y medio sin tener el conocimiento de lo que estaban acordando y el miércoles el gobernador me mandó por mail el proyecto definitivo y ya tenemos un sinnúmero de observaciones para hacer desde la responsabilidad como legisladores de la provincia. Acá venimos a escuchar porque fuimos convocados”, dijo.
Cimadevilla: “No merecen mi confianza”
Una vez culminada la reunión, el senador radical Mario Cimadevilla lamentó que no tuvieran la posibilidad de haber efectuado aportes al proyecto de ley antes que ingrese al senado de la nación y agregó que los interlocutores, Martín Buzzi y Mario Das Neves no le merecen su confianza, “por lo que el debate lo tendremos que hacer en el senado”.
No duda que el proyecto reafirma la concepción del “menemismo” en entregar el recurso energético sobre la base de concesiones contra el pago de regalías dando la libre disponibilidad del crudo, “las consecuencias de este modelo de explotación energética las sufrimos hoy porque hay déficit de energía, hay menos reservas de gas y energía y las provincias petroleras sumidas en la pobreza”.
¿Qué cambios introdujeron las provincias a Ley de Hidrocarburos?
A última hora se incorporaron una serie de puntos para facilitar el aval de los mandatarios de la Ofephi. Estos son los principales puntos que se sumaron al proyecto de ley original:
-Ingresos provinciales: el artículo 21 establece que los “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que sean aprobados en el futuro por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deberán abonar los siguientes aportes a las provincias productoras: a) Un 2,5% del monto de inversión inicial del proyecto, dirigido a Responsabilidad Social Empresaria (RSE), a ser aportado por las empresas. b) Un monto a ser determinado por la Comisión (que responde al ministro de Economía, Axel Kicillof), en función de la magnitud y alcance del proyecto de inversión para financiar obras de infraestructura en las provincias productoras, a ser aportado por el Estado Nacional.
-Licitaciones provinciales: el artículo 29 instituye que las Autoridades de Aplicación de las provincias y la Secretaría de Energía de la Nación confeccionarán dentro de los 180 días a contar desde el inicio de vigencia de la ley, un pliego modelo que podrá ser revisado y actualizado periódicamente según la oportunidad y conveniencia de los concursos. El pliego modelo contemplará los términos y condiciones generales aplicables a los concursos, incluyendo entre otras, las garantías a las que deberán ajustarse las ofertas, el alcance de las inversiones y los ingresos que eventualmente pudieran corresponder a las respectivas Autoridades Concedentes.
-Impuestos provinciales: se incorporó un Anexo 1, que funciona como un pacto fiscal entre la Nación y las provincias, a través del cual los distritos petroleros se comprometen a que la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de extracción de hidrocarburos no podrá superar el 3%. Además, se establece que las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes. Y que las gobernaciones no incrementarán las alícuotas efectivas del impuesto de sellos que se encuentren en vigencia a la fecha, comprometiéndose a no gravar los contratos financieros que se realicen al estructurar los proyectos de inversión.
-Bono de prórroga: Se incorporó el artículo 58 bis, que contempla que la Autoridad de Aplicación podrá establecer para las prórrogas de concesiones de explotación, el pago de un bono de prórroga cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes al final de período de vigencia de la concesión por el 2% del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los dos años anteriores al momento del otorgamiento de la prórroga. Asimismo, para los casos de realización de actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, a partir del vencimiento del periodo de vigencia de la concesión oportunamente otorgada y dentro de la concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, la Autoridad de Aplicación podrá establecer el pago de un bono de explotación cuyo monto máximo será igual a la resultante de multiplicar las reservas comprobadas remanentes asociadas a la explotación convencional de hidrocarburos al final del periodo de vigencia de la concesión oportunamente otorgada y por el dos por ciento (2%) del precio promedio de cuenca aplicable a los respectivos hidrocarburos durante los dos años anteriores al momento del otorgamiento de la concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos.
-Prórroga de concesiones: el texto final fija que los titulares de las concesiones de explotación (ya sea que a la fecha de inicio de vigencia de la presente modificación hayan sido o no prorrogadas) que estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar prórrogas por un plazo de 10 años de duración cada una de ellas. Una vez agotados dichos plazos de prórroga, los titulares de las concesiones de explotación podrán solicitar nuevas prórrogas, debiendo dar cumplimiento a las condiciones de prórroga establecidas en la presente ley.




Comentá la nota