El gobernador Jorge exoneró a Rubén Naval

Con la firma del gobernador Oscar Mario Jorge se confirmó la exoneración de otro de los condenados en la causa por el desfalco de $960.456 que sufrió el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda: Rubén Ángel Naval.

Naval se desempeñó como contador fiscal en el Tribunal de Cuentas y fue condenado a un año de prisión en la causa que investigó la estafa en el IPAV.

En 2012 el gobernador Jorge ya había exonerado a tres empleados que también fueron condenados en la misma causa, Mirta Isabel Rodríguez de Tieri, Walter Raúl García y Juan Cono D’Amico. Sobre fin de año también fue exonerado el exvicepresidente del Instituto, Hugo Agüero.

La exoneración de Naval fue firmada por el mandatario provincial el 28 de diciembre del año pasado. En el texto publicado en el Boletín Oficial -donde está mal escrito el apellido del exfuncionario pero el número de documento corresponde- se expresa: ‘Decreto Nº 1.391 -28-XII-12- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Instrucción en el Sumario Administrativo de Fiscalía de Investigaciones Administrativas, obrante a fojas 45/46 del Expediente Nº 10.782/11.- Art. 2º.- Aplicar al agente Rubén Ángel NADAL (sic), D.N.I. Nº 10.919.801, la sanción de exoneración, por aplicación del artículo 273, inciso e) de la Ley Nº 643 y del artículo 80, inciso f), de la Ley Nº 1.124 y sus modificatorias, de conformidad con lo normado por el artículo 278, inciso b) de la Ley Nº 643 y el artículo 86, inciso a), de la Ley Nº 1.124 y sus modificatorias‘.

El artículo 273 de la Ley 643 expresa que ‘el agente de la administración pública provincial no podrá ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causales y procedimientos que este Estatuto determina. Por las faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, se hará pasible de las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta‘, mientras que el inciso e) indica que la sanción es la exoneración.

Asimismo el inciso f) del artículo 80 de la Ley 1.124 del Estatuto del Trabajador de la Educación indica que las faltas cometidas por el personal docente de acuerdo a su gravedad, pueden ser sancionadas de distintas maneras; siendo en este caso la exoneración.

Por otro lado el inciso b) del artículo 278 de la Ley 643 indica que el delito contra la administración pública es una causa para la exoneración; mientras que el inciso a) del artículo 86 de la Ley 1.124 señala que es causa de exoneración una ‘condena a pena privativa de libertad por delito doloso‘.

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