Giro del Banco Central: faltan divisas y aplica sanciones cambiarias encubiertas

Giro del Banco Central: faltan divisas y aplica sanciones cambiarias encubiertas

A los graves problemas causados por las medidas adoptadas para tratar de paliar el faltante de divisas ahora se suma esta suerte de persecución a muchos exportadores.

Por Jimena Vega Olmos

La escasez de divisas trae problemas a todos los sectores: dificultades para importar o pagar deudas con el exterior, brecha, imposibilidad de acceder al MLC para invertir y mitigar el riesgo devaluatorio, son algunos ejemplos. A esta situación se suman más recientemente problemas adicionales para los exportadores, derivados del control implementado por el BCRA y la aplicación de sanciones cambiarias encubiertas.

Para el BCRA una exportación está cumplida si se liquidan en el MLC divisas por el 100% del valor FOB de la exportación o se cumple con algunas de las excepciones admitidas o con el esquema de permisos “incumplidos en gestión de cobro” por falta/demora en el pago del cliente, controles de cambios en el país del importador, insolvencia del cliente, etc. Sin embargo, el BCRA sujeta las excepciones a límites de monto, excluye su aplicación en operaciones con empresas vinculadas y no admite que el pago pueda hacerse por otros medios válidos distintos al de un pago en divisas (ej. pago en pesos o en especie, compensación, condonación, etc.).

En la práctica, si el exportador no recibe divisas por el valor total de su exportación (o acredita una excepción) registrará permisos incumplidos en el SECOEXPO, el sistema de seguimiento del BCRA, de altísimo formalismo y reglas muy rígidas para el otorgamiento de los cumplidos. Por lo anterior, es muy común que un exportador registre operaciones “incumplidas”.

El problema es que el criterio del BCRA desconoce el de la justicia, quien consistentemente resolvió que la obligación de liquidación no es absoluta sino que está condicionada a que el exportador haya efectivamente percibido un pago en divisas y que la presunción de negociación clandestina de divisas que rige en materia cambiaria, desaparece si el exportador muestra que dicho pago en divisas no existió (e.j. acreditación de la demora o falta de pago del cliente, o pago parcial, o pago a través de otros mecanismos).

Hasta 2015, el BCRA solía enviar requerimientos de información para luego eventualmente, iniciar sumarios bajo la Ley Penal Cambiaria, lo que sucedía seguido dado el criterio rígido del BCRA. En muchísimos casos, en razón del criterio de la justicia, el BCRA “perdía” los sumarios. Quizás por esa experiencia, en esta “nueva” era de controles, el BCRA parece haber cambiado la estrategia reemplazando los sumarios cambiarios por medidas tendientes a “forzar” a los exportadores a liquidar las divisas en el MLC, como ser:

 Registro para grandes exportadores (RICEI): más allá de la obligación de la inscripción, el tener permisos registrados como incumplidos en el SECOEXPO expone a los exportadores registrados a la suspensión de la inscripción y la necesidad de autorización previa del BCRA para acceder al MLC mientras dure la misma.

Baja de calificación en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA): recientemente se dispuso calificar como Alto Riesgo a quienes tengan “incumplimientos” informados por el BCRA, calificación que afecta directamente la capacidad de aplicar ciertos beneficios fiscales.

 Imposibilidad de dar curso al pago de reintegros a la exportación y/o a la acreditación, devolución o transferencia de IVA en caso de tener permisos registrados como incumplidos en el SECOEXPO.

 Inexistencia de “inconsistencias” para acceder al MLC: la existencia de una “inconsistencia” reportada por el BCRA en una base a ser mantenida por éste dificulta el acceso al MLC hasta tanto el BCRA elimine la inconsistencia de dicho base.

Suspensión para operar en cambios y del registro importador/exportador de Aduana: sobre la base del art. 17 de la Ley 19.359, en el BCRA comenzó a ordenar numerosas suspensiones para operar en cambios y en Aduana. En muchísimos casos las suspensiones se adoptan de manera prematura e infundada, en el marco de actuaciones pre-sumariales, sobre la base de la información del SECOEXPO sin una investigación sobre la existencia una infracción cambiaria y sin brindar al exportador la posibilidad cierta de dar explicaciones que sean efectivamente consideradas.

En suma, a los graves problemas causados por las medidas adoptadas para tratar de paliar el faltante de divisas, se suma esta suerte de persecución a muchos exportadores ya que, en la práctica, estas medidas no son otra cosa que sanciones cambiarias encubiertas, en violación del régimen legal vigente, desde que son aplicadas por el BCRA (o la Aduana) prematuramente, por si y ante sí y sin que exista una infracción confirmada en el marco del único procedimiento previsto a ese fin, es decir, los sumarios penales cambiarios regulados por la Ley 19.359.

Socia Fundadora MHR Abogados

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