FONDO FIDUCIARIO VETADO

El jefe de Gobierno Mauricio Macri vetó el proyecto de ley sancionado por la Legislatura porteña para crear un fondo fiduciario para el desarrollo de infraestructura y tecnologías de la información en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. La iniciativa fue presentada por dos diputados del PRO y obtuvo 51 votos.

Mediante el decreto 14/14 se vetó el proyecto de ley 4821, por el cual la Legislatura porteña creaba, con 51 votos y la abstención del Frente Progresista Popular y Nuevo Encuentro, el "Fondo Fiduciario para el desarrollo de infraestructura y tecnologías de la información" en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los fundamentos de la iniciativa de los diputados Daniel Presti y Rogelio Frigerio (PRO) se explicaba: "Habiendo sido recientemente sancionada la ley que permitirá instrumentar el expediente judicial digital, este Fondo Fiduciario constituye un instrumento idóneo para financiar su implementación e incorporar tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a su administración y a la gestión judicial. En razón de las características de los proyectos y programas a ser ejecutados para la concreción de estos objetivos, su financiamiento se extenderá por varios ejercicios presupuestarios, se ha contemplado que Fondo tenga un plazo de duración de 30 años, quedando claramente establecido en las prescripciones de esta ley, restringiéndose su modificación a otra norma de igual jerarquía".

El veto del Jefe de Gobierno no cuestiona el proyecto ni su objeto, sino que afirma que el artículo tercero "adolece de un error insalvable en tanto señala que el Banco Ciudad asume el rol de ‘fiduciante' cuando claramente debió asignarle el carácter de ‘fiduciario'".

Además, cuestiona el artículo sexto donde se establece que el Fiduciante y Fiduciario celebrarán el contrato que haga operativo el fideicomiso creado, de modo que el Tribunal Superior conserve la decisión respecto de los bienes, servicios u obras a contratar y el Banco la administración de todos los activos y resultados que compongan el Fondo Fiduciario. Asimismo se sostiene que el Banco podrá invertir los fondos que temporariamente no se asignaren a los fines previstos, en los modos y condiciones que estime conducentes a la optimización de los resultados, ponderando los riesgos, según su experiencia y conocimiento como entidad financiera, y teniendo en mira la liquidez adecuada para el cumplimiento del objeto del fideicomiso".

Frente a lo cual agrega: "Esta última previsión descripta establece una responsabilidad en cabeza del Banco que excede las funciones que le caben como fiduciario, en tanto lo hace responsable por el resultado de las inversiones, cuando su función específica es la de asesorar al propietario de los bienes, asumiendo así una obligación de medios y no una de resultados, más cuando la primera parte del artículo en estudio establece que el Tribunal conserva la decisión respecto de los bienes, servicios u obras a contratar".

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