Los dos condenados a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad fueron regresados a la Unidad 4. Se les cayó la prisión domiciliaria que les habían otorgado previamente. La decisión se conoce en medio de los episodios de fugas de represores.
La resolución fue confirmada por fuentes judiciales y se da en un contexto en el que está puesta la lupa sobre las reiteradas fugas de represores en distintos puntos del país.
Aguilera y Fiorucci fueron condenados en el primer juicio que se hizo en La Pampa para esclarecer lo ocurrido en la Subzona 14 durante la última dictadura. Además, están procesados en la causa Subzona 14 II, que actualmente está en etapa de instrucción.
Un trascendido indicó que la prisión domiciliaria habría sido revocada por la Cámara de Casación, aunque no hay información oficial al respecto. Gozaban de ese beneficio desde el mes de marzo del año pasado.
La decisión la había tomado el mismo organismo, pero de modo provisorio, y en una votación dividida (2 a 1). Cuando fue repuesto el tribunal original, cambió la resolución.
Aguilera se encontraba en una casa de la calle Allan Kardec casi Independencia. Fiorucci registró su domicilio en la calle Buenos Aires, de Santa Rosa.
En septiembre del año 2011 Hugo Marenchino también obtuvo ese beneficio. Pero a los 4 meses tuvo que volver a la Colonia Penal.
Las condenas a Aguilera y Fiorucci fueron dejadas firmes por la Corte Suprema de Justicia.
En el marco de la causa Nº 13.667, la Corte avaló lo actuado por el Tribunal Federal Oral de nuestra provincia, que concretó las históricas condenas el 16 de noviembre del año 2010.
Ese juicio, que derivó en el inicio de nuevas investigaciones que a su vez tendrán como consecuencia otro trámite del mismo tipo, permitió las condenas de Néstor Omar Greppi (20 años de prisión), Omar Aguilera (20 años), Roberto Fiorucci (20 años), Athos Reta (12 años), Oscar Yorio (12 años), Néstor Bonifacio Cenizo (14 años), Carlos Reinhart (20 años), Hugo Marenchino (8 años) y el fallecido Roberto Constantino (20 años: en este último caso, la Corte no intervino).
La Corte desestimó el recurso de queja presentado por los condenados. Intervinieron Ricardo Lorenzetti, María Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, quienes ni siquiera dieron lugar al análisis de la causa. Eugenio Zaffaroni opinó que se le debía dar una vista previa a la Procuración General.
En todos los casos, los condenados fueron considerados responsables de delitos de lesa humanidad, por tratarse de perseguidos políticos. También el Tribunal consideró el agravante de que las detenciones ilegales -una de la figuras que se imputaron a los acusados- duraron más de 30 días.
A Omar Aguilera lo condenaron a 20 años por privación ilegal agravada en 18 hechos con uso de violencia y amenazas (de los cuales ocho son agravados por una duración mayor de 30 días) y siete hechos de aplicación de tormentos psíquicos y físicos (agravados por ser las víctimas perseguidos políticos).
Igual pena, 20 años, recibió el comisario inspector Roberto Fiorucci por los delitos de privación ilegal agravada en 24 hechos con uso de violencia y amenazas (12 hechos agravados doblemente por la duración mayor a 30 días de la detención ilegal) y 13 hechos de aplicación de tormentos.


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