Factura electrónica: no se prorrogó laobligación de informar el IVA por web

Factura electrónica: no se prorrogó laobligación de informar el IVA por web

Luego de reunirse con contadores, AFIP dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en marzo no prolonga la obligación de informar compras y ventas

Tras la prórroga de la factura electrónica, la AFIP aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de "comprobantes en línea" en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro "punto de venta" en el sistema.

Estas aclaraciones fueron brindadas por los subdirectores generales de la AFIP José Bianchi y Horacio Curien, como "respuestas" giradas ayer a "propuestas" vertidas el viernes pasado por directivos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) en una numerosa reunión conjunta.

Vencimiento de IVA web

También se trataron los problemas del vencimiento de la declaración jurada del IVA web de junio pasado.

La Facpce pidió que se aclaren las consecuencias de los problemas en las presentaciones del IVA web los días 20 y 21 de julio, dado que se intentaron presentar las declaraciones juradas por ese sistema hasta las 24, y, cuando no se pudo, se presentaron y pagaron fuera de término, o se presentaron por el IVA SIAP (aplicativo anterior).

La respuesta de AFIP fue ratificar la continuación del IVA web, "más allá que se reconocen los inconvenientes de los días 20 y 21 de julio".

Pero los funcionarios aceptaron, tal como había pedido la Facpce, que "no se han cargado multas automáticas ni intereses por pago fuera de término en los Sistemas de Cuentas Tributarias de los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas de IVA del periodo junio 2015 y pagaron el saldo resultante, hasta el día 24 de julio. Los contribuyentes que presentaron la declaración jurada utilizando el IVA SIAP (F 731), no deben presentar la misma" utilizando el nuevo sistema. "Se han solucionado los problemas técnicos de los vencimiento de IVA del mes de julio. Por lo tanto, tales problemas no volverán a repetirse durante los vencimientos de IVA de agosto".

Compras y Ventas en el IVA

Sobre la situación de quienes seguirán emitiendo facturas A o B en forma manual aún después del 1 de abril de 2016 porque prestan servicios o venden bienes en el domicilio del cliente, la AFIP respondió que se trata de sujetos obligados a emitir factura electrónica, aunque se los exime de esa obligación cuando realizan exclusivamente ventas en el domicilio del cliente, o prestan exclusivamente servicios en el domicilio del cliente, y no pueden conocer el monto a facturar con anterioridad a ese momento. Pero si estos sujetos están incluidos en la nómina que publique AFIP, son sujetos del sistema RECE-RCEL (para la confección de comprobantes electrónicos), están inscriptos en IVA desde el 1 de enero de 2014 o son sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones, quedan también obligados a cumplir con el Régimen Informativo, tanto por las operaciones efectuadas en su domicilio (factura electrónica), como por las operaciones en el domicilio del cliente (factura manual).

Frente a otras consultas, la AFIP puntualizó que:

- En caso de comprobantes que contengan tanto el Débito Fiscal como el Crédito Fiscal, deben registrarse agrupados en ventas los conceptos que generan Débito Fiscal, y agrupados en compras los conceptos que generan Crédito Fiscal.

- Es obligatorio informar como compras todos los comprobantes recibidos, también las facturas B y C que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal de IVA.

- No se informan las facturas emitidas en el exterior por importación de bienes. Sólo se informan los despachos de importación correspondientes. En el caso de facturas emitidas en el exterior por servicios que se utilizan en el país, debe informarse el Crédito Fiscal por la importación de servicios. Se consignan los datos del comprobante de pago del IVA emitido por la entidad bancaria.

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