Expropiaciones indirectas: el peligro oculto de la reforma de Milei

Expropiaciones indirectas: el peligro oculto de la reforma de Milei

Si se aprueba le ley de propiedad privada, los procesos de expropiaciones serán más vulnerables a la impugnación judicial, más costosos y más prolongados. El Estado perdería una herramienta clave para el desarrollo de obras estratégicas, como represas y caminos. 

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Gabriel Sued

Si el denominado proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada hubiese estado vigente como ley en 2012, el Estado nacional no podría haber avanzado tal como lo hizo en la expropiación de YPF. Hacia adelante, si el proyecto oficial se convierte en ley, a los gobiernos que sucedan al de Javier Milei les será muy difícil revertir las privatizaciones que ya se hicieron o las que el Presidente tiene en carpeta, entre ellas, la de Aysa.

Es el resultado del capítulo primero del proyecto de Milei, que modifica la ley de expropiaciones, dictada durante la última dictadura, y, en los hechos, debilita la facultad constitucional del Estado de quedarse, previa ley e indemnización, con un bien de un privado ante casos de utilidad pública. Milei cumpliría así con su amenaza de comportarse como un topo dedicado a destruir al Estado.   

No es el único peligro de la reforma. En el inciso C del artículo 6 se introduce una modificación que abre la puerta a las expropiaciones indirectas. Esto es así porque se le da al propietario de un bien la posibilidad de accionar contra el Estado en caso de que se le impongan "directa o indirectamente" una "indebida restricción o limitación privando al titular del uso, goce o disposición del bien en forma sustancial, de modo que resulten equivalentes a una expropiación".

"Esa fórmula no es nueva: es la definición de expropiación indirecta que usan los tratados bilaterales de inversión y que los tribunales arbitrales internacionales vienen aplicando contra la Argentina desde hace más de veinte años", explicó la especialista Luciana Ghiotto, del Transnational Institute. Podría aplicarse en caso de que se dicte una normativa ambiental, como una ley de humedales o de glaciares, que ponga restricciones al uso de la tierra en cuestión..  

"Argentina ha sufrido en carne propia el uso y abuso de esta cláusula. Es el segundo país más demandado de la historia ante el CIADI, con 56 casos, y pagó cerca de 9.330 millones de dólares tras la crisis de 2001, muchas veces por regulaciones tarifarias o de emergencia que los tribunales consideraron 'equivalentes a una expropiación'", sostuvo Ghiotto.

Caído el capítulo de extranjerización de la tierra, la reforma de la ley de expropiaciones resalta como uno de los cambios más riesgosos del proyecto. Si se aprueba, los procesos de expropiación serán más vulnerables a la impugnación judicial, más costosos y más prolongados. Un disuasivo para expropiar. Un blindaje de las privatizaciones. Un Estado bobo frente al poder de las grandes corporaciones.

A lo largo de los primeros once artículos del proyecto se establecen criterios más exigentes para declarar de utilidad pública un bien y proceder a su expropiación, se incorpora el pago de un lucro cesante en la indemnización (ganancias futuras que el propietario deja de percibir) y se exige el pago íntegro previo a la toma de posesión por parte del Estado.  

“La expropiación es una herramienta utilizada por el Estado para tomar decisiones estratégicas, como hacer una represa, caminos o barrios. Con esta ley quedaría acotada porque el proyecto cambia la idea de utilidad pública. De esta forma, el Estado se priva a sí mismo de herramientas para tomar decisiones estratégicas que beneficien a toda la sociedad”, advirtió el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), antes de la sesión.

El proyecto establece que la declaración de utilidad pública que se requiere para avanzar en la expropiación de un bien “será de interpretación restrictiva”, que se “deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido”, y que “la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo, cuando no existan medios menos lesivos para ello”.

“Cualquier declaración de utilidad pública queda más expuesta a impugnación judicial. Un juez puede frenar la expropiación si el Estado no acredita los tres criterios”, dijo Juliana Di Tullio, senadora de Unión por la Patria (UP). “Sumar lucro cesante a la indemnización eleva el monto a pagar y agrega una etapa pericial contenciosa adicional para determinarlo, lo cual alarga los plazos”, agregó.

Además, se establece que la indemnización “comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación”. Si bien se determina que el lucro cesante “no podrá exceder el 30% del valor del daño emergente”, se agrega una excepción peligrosa: “que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”. Para el CELS, “ese tope va a pasar a ser la regla”.

Otro punto importante es que, al exigir el pago íntegro previo, se elimina la posibilidad de expropiación diferida, un mecanismo que implica que hoy el Estado puede tomar posesión de un bien después del pago de una indemnización provisoria y posteriormente discutir el monto final en la Justicia. Esto implica que la toma de posesión del bien expropiado por parte del Estado puede llevar años.  

Todas estas trabas pueden tener un efecto disuasivo sobre expropiaciones futuras: gobiernos nacionales, provinciales o municipales tendrán un incentivo para evitar iniciar procesos expropiatorios por el riesgo de litigios prolongados y el costo fiscal inmediato, explican en la oposición.

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