Una calificada opinión se sumó a las que resisten el contenido de la reforma al Código Procesal Penal. Expresó varios puntos en los que no concuerda y señaló que observaciones realizadas no fueron recogidas en el proyecto que hoy volvería a trabarse en el Senado, con la posible vuelta a comisión por acuerdo de todas las bancadas que no ven viable su aprobación.
Apuntó que el ministro Eugenio Zaffaroni "dijo que la justicia norteamericana está llena de inocentes". Pero es porque no es necesario llegar a la prueba, pues los culpables reconocen su responsabilidad, sólo que las "negocian" con sus víctimas. "De esa manera, los litigios son menores en Norteamérica y mayores en la Argentina", observa Panseri.
Sobre el proyecto de reforma del Código Penal, advierte que su mayor "pecado" está en la condena máxima. El actual sistema fija prisión perpetua para ciertos homicidios aberrantes. Pero la reforma propuesta "baja ese techo y fija un techo más bajo, porque se quita la perpetua", graficó el magistrado.
El juez Eduardo Panseri, uno de los que suena como posible integrante del Superior Tribunal de Justicia, dialogaba ayer con la periodista María Mercedes Vázquez y su equipo en Radio Corrientes:
María Mercedes: Lo invité al doctor Eduardo Panseri porque tiene muchos años en el tema judicial y quiero preguntarle para hablar de la reforma del Código. Pero antes quiero preguntarle por qué la gente se queja de que la Justicia es tan lenta.
Eduardo Panseri: Podemos estar una semana hablando. Es un combo, una cantidad de temas y de posibilidades. Vamos a empezar con que nosotros tenemos una larga trayectoria y cultura del litigio, los argentinos. Si comparamos la cantidad de causas que ingresan a la Corte Suprema norteamericana por año, es el 10 por ciento de lo que ingresa en la Corte Suprema de la Nación Argentina. Esto nos da una pauta de alta litigiosidad. Hoy, por ejemplo, la palabra negociación en sede penal, que es de práctica en Norteamérica, es decir, solamente llegan a debate esos juicios que nosotros vemos por televisión, un muy bajo porcentaje. Estamos hablando del 3, del 4, del 5 por ciento.
MM: ¿Por qué?
EP: Porque el fiscal y las defensas se ponen a negociar el monto; de acuerdo a los elementos probatorios que hay en contra del imputado, negocian la posible solución al conflicto, incluyendo también, en muchos casos, a la víctima. Y la víctima toma decisiones, como así también el imputado. Zaffaroni dijo que la Justicia norteamericana está llena de inocentes. Claro, porque no se les probó. Pero sí los imputados han reconocido su participación en el hecho que se les imputa. Y entonces vemos que de esa manera los litigios son menores en Norteamérica y mayores en la Argentina. Nosotros tenemos una institución que, a mi manera de ver, está muy mal usada. En la reforma del Código de Procedimiento en lo Penal hemos hecho alguna propuesta para la mejor utilización en la última reunión de todos los jueces de los tribunales que hicimos el pasado 15 de abril. También estamos pidiendo la exigencia de la buena utilización de lo que se denomina el juicio a prueba. ¿Qué es el juicio a prueba? En los delitos de menor cuantía se la cita a la víctima y al imputado. El imputado ofrece una reparación del daño y se pone a prueba que debe cumplir o si no se le agrava o se le puede agravar la situación, a los efectos de encontrar una solución sin hacer el debate. Por eso se llama juicio a prueba. Hay una decisión, pero que no se produce con pruebas, algo similar a lo que sucede en Norteamérica. Vos reconocés tu responsabilidad y yo no te condeno, solamente te pongo algunas condiciones, como reparar el daño producido, pedir disculpas, pagar algún dinero a la víctima en reparación por el daño o las lesiones que haya sufrido o del agravio sufrido.
Marcelo Insaurralde: ¿Una especie de arrepentimiento vendría a ser?
EP: Un reconocimiento, más que un arrepentimiento. Entonces, no hay el juicio. Ahora, ¿qué es lo que pasa? Los abogados defensores presentan este pedido cinco minutos antes de dictar sentencia. Y entonces tenemos pedido de juicio a prueba con expedientes de tres, cuatro o cinco cuerpos. Así no tiene ni gracia esta institución, que pretendía en su origen quitar expedientes al Poder Judicial y así, de esta manera, no lo logramos. Hay otras medidas, nuevas leyes que hay que dictar, como la mediación penal, el arbitraje que, a mi manera de ver, se puede hacer.
MM: ¿Y por qué no se hace?
EP: En algunos lugares como Córdoba o Mendoza están muy avanzadas en estas nuevas soluciones del conflicto penal. Nosotros necesitaríamos una Ley que me permita o legalice el negocio, la negociación que debe realizar el fiscal. El juez solamente homologa lo realizado por las partes. Porque acá también hay otro concepto: el Ministerio Público Fiscal o de la Defensa no pertenecen al Poder Judicial. En el sistema acusatorio pleno esto es así. Entonces, el Ministerio Público tiene las manos libres para negociar con su contraparte. Presentan el acuerdo y el juez homologa, siempre y cuando no vea la falta o la violación de alguna garantía grosera dentro de la Constitución nacional. De esta manera se puede evitar un montón de cosas. Ahora, la responsabilidad del buen negocio o de la mala negociación es del fiscal, no del juez. Por eso es que, en el sistema acusatorio, el Ministerio Público, el fiscal depende del Poder Ejecutivo, no del Judicial. Y yo en lo personal creo que así tiene que ser.
MM: ¿Hay suficientes fiscales?
EP: Faltaría algunos funcionarios más. Además, habría que organizarlo con fiscales ayudantes o auxiliares, en el cual un fiscal dé instrucciones a otro fiscal de menor categoría para que tomen decisiones en tal lugar y en tal circunstancia. Esto en Chubut y en la Ciudad de Buenos Aires funciona así. Nosotros estamos frente a un Código nuevo de reformas que no prevé esta situación. Es lo que acabo de describir. Esto es largo para discutir. Lo hemos discutido en el Colegio sobre estas posibilidades. Yo creo que hay que darle autonomía plena al Ministerio Público Fiscal, hasta incluso económicamente. No depender del Presupuesto del Poder Judicial. Que ellos tomen sus propias decisiones, sus propios gastos.
MM: Lo que no entiendo es por qué el Ministerio Público no depende y no tendría que depender del Poder Judicial. ¿De quién pasaría a depender?
EP: Es un organismo autárquico e independiente, como pretende ser a nivel nacional de acuerdo a las disposiciones constitucionales de la reforma de 1994 que, a mi manera de ver, no tiene tanta autarquía de acuerdo a las últimas decisiones.
MM: ¿Eso estaría estipulado en la reforma del Código Penal?
EP: En la reforma de la Provincia, no. Con esas independencias que acabo de mencionar. Como el caso de Chubut, el caso de los chilenos, el caso de Capital Federal. Con esas características, no.
MM: ¿Hay que reformar el Código Penal?
EP: El Código Penal, primero es viejito, y como todo viejito a veces hay que aggiornarlo, modernizarlo un poquito. También tiene un segundo pecado: se introdujeron muchas reformas, y entonces parecieron unas incoherencias en el momento de condenar. Así hay penas un poco excesivas comparándolas con otros delitos, justamente por la introducción de estas reformas sistemáticas. Recordemos también la Ley Blumberg de 2004, recordemos que todas las modificaciones son para la Justicia Federal. ¿Por qué? Porque aparecieron nuevas figuras delictuosas: el narcotráfico, el lavado de dinero del narcotráfico, el crimen organizado, la trata de personas, que hace veinte años esto era imposible de hablar en la Nación argentina, hoy aparecen en forma cotidiana. Con estas modificaciones nos aparece un Código con un montón de situaciones que habría que ordenar. Ahora bien, a mi manera de ver, cuál es el pecado que tiene el nuevo proyecto, opinión distinta que tengo yo, es que el actual tiene una condena máxima que es la prisión perpetua para ciertos homicidios aberrantes. Como primera medida se baja ese techo. El techo ahora es muy bajo, porque se quita la perpetua.
MM: Hoy la perpetua, ¿cuánto es? ¿25 años?
EP: No, es toda la vida. Después vamos a ver que se morigera en algo, bastante, de acuerdo a la Ley de Detención. Por ejemplo, yo alcanzo los 70 años, tengo 75 años y estoy sufriendo alguna enfermedad terminal, el juez ordena mi libertad vigilada.
MM: O detención domiciliaria, ¿no?
EP: O detención domiciliaria, etcétera. Pero la prisión perpetua sigue vigente. Si yo veo esas decisiones, vuelvo a la prisión perpetua. ¿Y por qué vamos a poner prisión perpetua? Porque mato a mi cónyuge. Matar hoy a la esposa significa prisión perpetua. Matar a la concubina o a la novia es un homicidio simple, hasta 25 años. Otro ejemplo: matar por codicia, por dinero, los esbirros; hoy aparece mucho en los sicarios, que van y matan, por precio, por odio racial, eso también es prisión perpetua. Matar, por ejemplo, porque nos pusimos de acuerdo dos o tres personas que estamos odiándola a alguna, nos pusimos de acuerdo previamente, cuando la víctima está indefensa. Está atada, por ejemplo. O la hace padecer, la tortura durante todo un día.
MM: ¿Y el secuestro extorsivo? ¿También perpetua?
EP: Sí, si culmina en muerte. Por ejemplo, el caso del hijo del "Vasco" Schaerer sería perpetua, aunque el cuerpo por desgracia nunca apareció.
MM: En esta reforma del Código que se propone, ¿a cuánto baja la perpetua?
EP: A 40 años. Esta sería la pena máxima para cualquier delito. Lo bueno que tiene este Código es que tomando 40 años, hace una escalera correcta en base a los valores que se van manejando de los derechos de libertades conculcadas. Hace una gradación. El robo, el hurto de una zoncera, y lo más importante está en cuarenta años. Creo que como el techo es muy bajo, las condenas bajan inexorablemente y hoy estamos sintiendo algunas ideas.
MM: ¿Hay delitos que son excarcelables, por ejemplo?
EP: Exacto, que en estos momentos no serían excarcelables.
MM: ¿En eso no está de acuerdo?
EP: Yo estoy de acuerdo en una "escalera" que hay que establecer, y en lo más alto debe estar el valor vida. Después habría que ver las otras categorías.

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