Los empleados de organismos centralizados y descentralizados de la Provincia podrían cobrar el primer día habil de cada mes, si avanza en la legislatura un proyecto del senador delbloque "Néstor Kirchner", Mario Ishii.
La iniciativa reza en su articulado que se debe fijar "como fecha de pago de haberes para los empleados de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires, tanto para la administración central como las entidades descentralizadas, el primer día hábil del mes siguiente a su devengamiento".
En relación al aguinaldo el texto presentado en la Cámara remarca que "se abonará la primer cuota el primer día hábil del mes de julio respectivamente, y la segunda cuota el primer día hábil entre el 20 y 23 de diciembre de cada año".
La disposición, que incluye en la percepción del beneficio a los empleados del personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y deroga toda norma o disposición en contrario, va en concordancia con una Resolución dictada por la Tesorería General de la Nación, que establece las fechas de percepción de haberes correspondiente a la Administración pública del Estado Nacional.
En ese sentido, se intenta adecuar el funcionamiento en la provincia de Buenos Aires a dicha normativa, pretendiendo fijar un criterio unificador con la norma de Nación, en beneficio de los trabajadores, dando un viso de certidumbre sobre cuando percibirán sus haberes.
El objetivo es que los empleados de la provincia puedan percibir sus haberes mensuales de manera uniforme, teniendo así una cierta previsibilidad financiera, con el fin de no afectar y organizar adecuadamente el normal desenvolvimiento de su economía doméstica.
De esta forma, cada trabajador tendrá la posibilidad de organizar sus pagos de cuentas y gastos, sin la necesidad de estar pendiente de un cronograma de pagos arbitrario, que según consta en los fundamentos del proyecto "establece prioridades relativas entre los distintos estamentos estatales provinciales debido a las distintas fechas de pago, que si bien podrán ser sostenidos en sus argumentos desde la Administración Pública Central provincial por cuestiones de organización y administración de pagos y fluidez de activos, pero que del lado de los trabajadores evidencia una real falta de igualdad sumado a la incertidumbre por la disponibilidad de sus haberes".
En relación a las fechas de pago del Sueldo Anual Complementario, cabe agregar que las mismas responden a la previsibilidad y necesidad que tienen los trabajadores provinciales de contar con dichos fondos, previo a las vacaciones de invierno y las festividades de Navidad, Noche Buena y Fin de año, para que puedan disfrutar de la mejor manera junto a sus familias.


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